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Documento BOE-A-2011-16978

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112938 a 112941 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16978

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 7 de julio de 2011

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático con las familias del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático destinados al alumnado matriculado en el curso académico 2011-2012, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y material didáctico e informático.

La financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, destinará la cantidad de 1.176.983,00 euros con cargo a su crédito 09.05.423A.628.2, a la financiación del programa de libros de texto que no cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, de todo el alumnado matriculado en el 2011-2012 en tercer y cuarto cursos de Educación Primaria y en segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, destinará la cantidad de 1.100.428,00 euros con cargo a su crédito 09.05.423A.780.1, para financiar ayudas individualizadas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático que cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2011-2012 en centros sostenidos con fondos públicos en tercer y cuarto cursos de Educación Primaria y en segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, destinará la cantidad de 4.584.977,00 euros con cargo a su crédito 09.05.423A.780.0, para financiar ayudas individualizadas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2011-2012 en centros sostenidos con fondos públicos en cualquiera de los cursos no comprendidos en el apartado anterior que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria.

3. Para colaborar con estas actuaciones el Ministerio de Educación librará a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia la cantidad de 4.627.486,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia destinará este importe necesariamente al objeto de este convenio descrito en los párrafos anteriores.

4. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2011. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, una vez concluido el programa de libros de texto y las ayudas del curso 2011-2012, mediante certificación, justificará el destino de la referida cantidad objeto del presente Convenio, así como la adquisición de los libros de texto y/o material didáctico e informático en los establecimientos del sector.

5. La difusión en cualquier ámbito del programa de libros de texto y de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2011-2012, o cuando una de las partes lo solicite.

3. Las controversias que surjan entre las partes y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

El convenio podrá prorrogarse por cursos escolares, en las condiciones que las partes pacten con una antelación mínima de un mes a la de su finalización, mediante la formalización de la correspondiente addenda.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificará la aportación que realice el Ministerio así como las condiciones en las que la Xunta de Galicia financiará las ayudas y el programa de libros de texto. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.–El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

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