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Documento BOE-A-2011-17054

Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, por la que se otorga a la Fundación "Gala-Salvador Dalí" el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113434 a 113439 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-17054

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero, fue aceptada por el Estado español la herencia dispuesta por don Salvador Dalí y Doménech instituyéndole heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas con el encargo de divulgar y proteger sus obras de arte.

Por Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, se encomendó al Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

El artículo 3 del citado real decreto autorizó al Ministerio de Cultura a otorgar a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra creativa del artista.

Mediante Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo, se ampliaron las competencias del Ministerio de Cultura a la administración y explotación de los derechos de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech de los que el Estado español es titular.

Asimismo, en sendos artículos 3 de los Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo, y 403/1996, de 1 de marzo, se autorizó al Ministerio de Cultura para, mediante Orden Ministerial, otorgar temporalmente de forma directa y con carácter exclusivo el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, propiedad inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech a favor de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

De conformidad con lo expresado, se dictaron las órdenes de 25 de julio de 1995 y 8 de enero de 2001 que fueron refundidas y actualizadas mediante Orden ECD/79/2004, de 19 de enero, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí.

Asimismo, para el seguimiento y vigilancia de las facultades de administración y explotación de los derechos inmateriales que se otorgaron por medio de las órdenes de 25 de julio de 1995 y 8 de enero de 2001, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de esta última, se creó una Comisión de Seguimiento que ha venido ejerciendo sus funciones desde entonces.

Los motivos que justificaron las citadas disposiciones permanecen vigentes, no obstante se considera necesario revisar la Orden ECD/79/2004, con la finalidad de modificar la definición de las facultades y obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», y adecuar las funciones de la Comisión de Seguimiento.

En consecuencia con lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, en los respectivos artículos de los precitados Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo, y 403/1996, de 1 de marzo, así como en los artículos 48 y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en las normas reglamentarias que las ejecutan, previo informe de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, así como el de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la cesión en exclusiva a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de imagen y de propiedad industrial, las marcas, las patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

2. El otorgamiento de la administración y explotación de derechos de propiedad intelectual a la Fundación se realiza mediante la cesión en exclusiva del ejercicio de dichas facultades; así como el correspondiente mandato para el ejercicio de las facultades derivadas del derecho moral de autor y del derecho de participación en la reventa de obras de Salvador Dalí. El otorgamiento de la administración y explotación de los derechos de imagen incluye la cesión del derecho patrimonial de la imagen de Salvador Dalí.

3. La cesión establecida en los apartados anteriores no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos, ni a la facultad que tiene de revocar, en cualquier momento, la cesión, resolviendo el contrato que en su momento se suscriba y reservándose para sí la explotación de los citados derechos, ya directamente, ya a través de los organismos autónomos y entes públicos, sin que la Fundación pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.

4. El ejercicio por parte de la Fundación de las facultades cedidas y mandatos otorgados, se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con expresa sujeción a los términos que en la presente orden se contienen y de conformidad con lo que, se establezca en el correspondiente contrato por el que se desarrolle la cesión y mandatos conferidos.

Artículo 2. Plazo de la cesión.

1. La cesión y los mandatos se otorgan por un plazo de 12 años, susceptible de prórrogas expresas, computándose su inicio, para el caso de la cesión, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado y para el caso de los mandatos a partir del día de la firma del contrato que desarrolle la presente orden.

2. Las prórrogas señaladas en el apartado anterior podrán establecerse mediante acuerdo de las partes que formalicen el contrato, no precisando aprobación mediante orden ministerial cuando se ciñan exclusivamente a la ampliación del plazo de cesión establecido.

3. Asimismo, mediante acuerdo de las partes podrá celebrase la prórroga de cesión aún cuando no esté próxima la fecha de vencimiento para atender a compromisos financieros o de cualquier otra índole que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la fundación o de los objetivos señalados en el artículo 3.2 de la presente orden.

Artículo 3. Carácter, objetivos y transmisión de la cesión.

1. La cesión, así como los mandatos conferidos, y el ejercicio de las facultades de administración y explotación que constituyen su objeto, tienen carácter exclusivo, afectan a todas las modalidades de administración y explotación, y se extienden a todos los países del mundo, con sujeción a las normas legales vigentes y a los requisitos específicos que, se determinen en el contrato.

2. Serán objetivos de la cesión de las facultades de administración y explotación de derechos, la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la imagen y obra artística, cultural, intelectual e industrial del artista así como el impulso de la trasmisión del conocimiento de la obra de Salvador Dalí.

3. La presente cesión será transmisible únicamente con consentimiento expreso del Ministerio de Cultura.

Artículo 4. Facultades de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda especialmente facultada para:

a) Otorgar licencias y autorizaciones no exclusivas a terceros con objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación de los derechos objeto de cesión y/o mandato y, solamente de forma excepcional, en los casos tasados que se prevean en el Contrato entre la Fundación y el Estado que desarrolle la presente orden o, en su caso, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, licencias y autorizaciones exclusivas con el objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación o, en su caso, de gestión colectiva de los derechos cuya explotación se encomienda a la Fundación. La información sobre las licencias exclusivas que se concedan al amparo del Contrato entre la Fundación y el Estado que desarrolle la presente orden, se facilitará al Ministerio de Cultura a través de la Comisión de Seguimiento, por medio del correspondiente informe que la Fundación elaborará sobre este particular.

b) Conceder licencias sobre los derechos de autor, derechos de imagen y marcas relacionadas con la obra y la persona de Elena Diakanof, conocida como Gala, esposa y musa de Dalí, cuyos derechos sean titularidad exclusiva del Estado en aquellos casos en los que la gestión de dichos derechos vaya íntimamente ligada con la protección, difusión y explotación de derechos relativos a la obra y/o a la persona de Salvador Dalí. Dichas licencias se otorgarán previa autorización de la Comisión de Seguimiento, que será la habilitada para autorizar por escrito la emisión de las mismas dando traslado al Ministerio de Cultura.

c) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan otorgado. Se incluye en la anterior facultad, la persecución de violaciones de derechos producidas con anterioridad a la fecha de la primera cesión de facultades otorgada a la Fundación, por vía de las Órdenes Ministeriales del Ministerio de Cultura, de 25 de julio de 1995 y de 8 de enero de 2001, siempre que la legislación procesal vigente lo permita.

d) Intervenir en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales para defender la titularidad del Estado sobre los derechos cuya administración y explotación se le ceden, ejercitando las acciones de todo tipo dimanantes de tal titularidad, sin perjuicio de la representación que al Estado le corresponde.

e) Solamente en aquellos casos en que la Fundación intervenga en un procedimiento en defensa de los derechos cedidos y/o mandatos otorgados, en el que surja, además, un conflicto que afecte a la propiedad material de obras de Salvador Dalí que pueda reivindicarse a favor del Estado español, la Fundación quedará facultada para intervenir en defensa del Estado para reivindicar los derechos del mismo en los supuestos que afecten a la propiedad material de las obras de Salvador Dalí.

Artículo 5. Obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» se obliga a:

a) Abonar e ingresar anualmente en el Tesoro Público el 4 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de la cesión y mandatos conferidos, correspondiendo al Ministerio de Cultura a través del órgano cuyo titular ostente la representación de este Departamento en la Fundación «Gala-Salvador Dalí», velar por el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades correspondientes.

El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la comprobación por el Protectorado de los documentos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación, a los objetivos establecidos en el artículo 3.2 de la presente orden, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.1 de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones.

c) En todas aquellas actividades que realice la Fundación derivadas de la presente cesión deberán figurar los nombres de la Fundación y del Ministerio de Cultura.

d) Mantener la garantía del cumplimiento de sus obligaciones por importe de 15.025 euros establecida en cumplimiento de la Orden Ministerial ECD/79/2004, de 19 de enero.

e) Subrogarse en la posición del cedente, en todos los contratos concertados con anterioridad a la fecha de la presente cesión y vigentes en la actualidad, para la explotación de los correspondientes derechos.

f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de la explotación concedida.

g) Informar al Ministerio de Cultura cuando sea requerida para ello por éste.

h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Cultura en cuanto se refiere a la observancia de los términos del contrato, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Seguimiento que se regula en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 6. Extinción de la cesión.

La cesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgó la cesión y de las prórrogas acordadas expresamente.

c) Incumplimiento por la Fundación de las cláusulas del contrato o de lo establecido en la presente orden.

d) La reiterada inobservancia por parte de la Fundación de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Cultura o por la Comisión de Seguimiento, para la correcta gestión de los mandatos conferidos y las facultades que sobre los derechos se ceden.

e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración decida modificar o revocar la cesión, ya sea respecto a la totalidad de los derechos objeto de cesión o alguno de ellos, sin que la Fundación pueda reclamar indemnización alguna.

f) Extinción de la Fundación por las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 7. Exclusión de responsabilidad del cedente.

La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de la cesión ni del contrato en que la misma se instrumente, obligación de carácter laboral o para con la Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación en desarrollo de su actividad. La resolución o extinción del contrato no implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

Artículo 8. Desarrollo.

Por el Ministerio de Cultura se procederá, en ejecución de la presente orden, a la suscripción con la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del correspondiente contrato en desarrollo de las previsiones contenidas en esta orden ministerial.

Artículo 9. Comisión de seguimiento.

1. El seguimiento y vigilancia de las facultades de administración y explotación de los derechos que se otorgan en la presente orden corresponde a la Comisión de Seguimiento cuya composición es paritaria entre la Administración General del Estado y la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

2. Composición de la Comisión de seguimiento: Esta comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en representación de la Fundación. Los dos miembros que actúen en representación de la Administración General del Estado, serán designados uno por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y otro por el titular del Ministerio de Cultura.

Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador Dalí», serán designados por la propia Fundación.

3. Funcionamiento: La Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual, en el primer trimestre natural del año, y extraordinariamente cuando fuera necesario, si lo solicita algún miembro de la comisión.

Estará presidida por el representante que designe el Ministerio de Cultura quien tendrá voto de calidad cuando ello fuese necesario.

Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación.

4. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) El seguimiento y análisis de las actividades anualmente realizadas por la Fundación en ejecución de los derechos cedidos por el Estado, que se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan dichas actividades, sobre la base del informe que elaborará y presentará la Fundación a principios de cada año natural y que incluirá: la explicación en bloque de las licencias concedidas, las explotaciones de derechos realizadas, las licencias exclusivas que puedan hallarse en negociación, y las actuaciones judiciales en que se vea implicada la Fundación en cumplimiento de sus obligaciones. Dicho informe será remitido a los miembros de la Comisión con anterioridad a la reunión ordinaria anual y será analizado conjuntamente por dichos miembros en esta reunión. En el caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá añadir sus consideraciones sobre las acciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y realizando, si así lo estima conveniente, las oportunas propuestas de futuras acciones. El informe junto con la aprobación y/o, en su caso, las consideraciones de la Comisión será sometido, siempre que la Comisión entienda que así procede, al Patronato de la Fundación.

b) La determinación de las directrices, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por la Fundación para la mejor gestión de los derechos cedidos.

c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos, incluyendo el suscrito entre la Fundación y el Ministerio de Cultura, interpretando las dudas y resolviendo las incidencias que se le planteen a la Fundación en el cumplimiento de la gestión de los derechos encomendados dentro del ámbito de esta Orden Ministerial. El criterio de la Comisión servirá de guía para la actuación de la Fundación en el desarrollo de su actuación en el ámbito de ejecución de la presente orden ministerial.

d) Examinar las propuestas de autorizaciones exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», y que no se hayan previsto en el Contrato entre la Fundación y el Estado que desarrolle la presente orden, decidiendo sobre su curso. A estos efectos, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario en aquellos supuestos cuya decisión no admita demora.

5. La creación de esta Comisión no supone incremento de gasto público.

Artículo 10. Control de las actuaciones.

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo las actuaciones de control que procedan dirigidas específicamente a los ingresos derivados de la explotación de los derechos cedidos por el Estado a la Fundación en función de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 35 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

Disposición transitoria única.

En tanto no se proceda a la suscripción del contrato en desarrollo de las previsiones contenidas en esta orden ministerial, tal y como prevé su artículo 8, continuará vigente el contrato suscrito el 1 de marzo de 2004 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación «Gala-Salvador Dalí», en todo aquello que no contradiga lo previsto en la presente norma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden ECD/79/2004, de 19 de enero, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí, en todo aquello que contradiga a lo previsto en la presente norma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

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