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Documento BOE-A-2011-17160

Orden ARM/2933/2011, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 114157 a 114161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17160

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de, las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional. y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de oliva por Orden APA/509/2003, de 27 de febrero de 2003, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del aceite de oliva español ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con. aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

El acuerdo extendido ponla presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo ‘el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español aprobó, en su Asamblea General de 6 de julio de 2011, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 82 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Rural, de 5 de septiembre de 2011, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 21 de octubre de 2011 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del aceite de oliva, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la realización de actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Segundo. Condiciones de la extensión de norma.

Periodo de vigencia: Se solicita la extensión de norma para tres campañas, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014. La fecha de inicio de aplicación de la presente norma será el 1 de noviembre de 2011 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.

Aportaciones económicas: cuotas, bases de aplicación y régimen de devengo y pago: La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6€/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3€/t), denominadas respectivamente «cuota de producción y elaboración» y «cuota de comercialización».

La «cuota de producción y elaboración» se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino y, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

La «cuota de comercialización» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora. Y, todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación:

El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora. En este supuesto, el titular de la almazara será el obligado al pago de la cuota de comercialización. También se aplicará la cuota de comercialización al aceite que las almazaras exporten a granel. La cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara y su titular será el obligado al pago.

Las almazaras que vendan aceite de su propia producción y otros previamente adquiridos a otra almazara, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite «producido» o «adquirido» por la vendedora.

En el caso de las almazaras que integren la oferta de su aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de estas (almazaras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las almazaras a su entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán cuota de comercialización. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo adquiera, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. No obstante, si la entidad integradora envasase aceite procedente de sus almazaras integradas, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora y será la obligada al pago. En cuanto al aceite que exporte a granel, la entidad integradora devengará la cuota de comercialización en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como «aceite producido por almazara integrada».

Para poder acogerse al citado régimen de la cuota de comercialización, la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización Interprofesional, un mes, antes del inicio de cada campaña, la relación completa de sus almazaras integradas. Una vez iniciada la campaña, se mantendrá invariable a lo largo de toda ella la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la Interprofesional y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

Cuando el aceite producido por la almazara se adquiera por operadores que no dispongan de instalaciones propias y lo dejen almacenado en la propia almazara que lo produjo y vendió, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa, siendo el comprador el obligado al pago.

Si el aceite de una almazara estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la retirada del aceite, siendo el comprador el obligado al pago. En el caso de que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones del Patrimonio, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa y el comprador será el obligado al pago.

A los aceites de oliva importados durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la cuota de comercialización, que se devengará en el momento de su recepción por el importador. En el caso de que la importación se realice por una almazara, se aplicará a la cuota de comercialización el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de producción nacional adquirido a otras almazaras.

Recaudación y facturación de las aportaciones:

Pago de las cuotas. El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo con el periodo de declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva.

No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará, a todos los efectos, como nuevo periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, hasta el día diez del mes siguiente a las citadas modificación o declaración. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

Cuando la obligación de pago no alcance los 20 euros, la entidad obligada podrá esperar a ingresarla hasta alcanzar al menos 20 euros, por acumulación de obligaciones de pago de meses sucesivos. Una vez alcanzado dicho importe, deberá realizarse el pago en el plazo de pago correspondiente al mes en curso. A final de campaña, las empresas deberán ingresar sus obligaciones de pago, cualquiera que sea su importe, aunque no alcancen los 20 euros. En tal caso se considerará, a todos los efectos, como periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes hasta el día diez del mes siguiente al último mes de campaña.

Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Facturación de los pagos a la Interprofesional. La Organización Interprofesional emitirá una factura a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las cuotas devengadas.

Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

Se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20 por ciento a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10 por ciento de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.

Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta Directiva de la Interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Seguimiento y control de las aportaciones. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva, a través de su Comisión Ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.

No obstante, el control de las aportaciones económicas se ejercerá por la Agencia para el Aceite de Oliva en dos fases: una inmediata, por contraste con la información individualizada de cada una de las entidades del sector de que la Agencia para el Aceite de Oliva dispone, de conformidad con lo establecido en la Orden APA/267712005, y otra a posteriori, mediante los controles documentales y de los movimientos y existencias que realiza in situ, al amparo de esa misma normativa.

A tal efecto, y sin perjuicio de otros ámbitos de colaboración, se suscribirá un Convenio entre la Agencia para el Aceite de Oliva y la Interprofesional, estableciendo el marco y las condiciones de la colaboración.

Aspectos complementarios:

Acuerdos sobre la aplicación y desarrollo de la extensión de norma. Todos los acuerdos relativos a la aplicación y desarrollo de la extensión de norma se adoptarán por, al menos, las tres cuartas partes de los votos totales de la Asamblea de la Interprofesional, cumpliendo en todo caso los mínimos exigidos por la legislación vigente.

Previsión de ingresos en función de la cosecha prevista y la cantidad por tonelada aprobada.

La variabilidad de las cosechas, característica de este cultivo, obliga a una estimación media de producción, basada en las cantidades de las últimas cosechas y que podemos estimar en 1.200.000 toneladas de media. De acuerdo con esta cifra, los ingresos medios anuales previstos serán de siete millones doscientos mil euros (7.200.000,00 €).

Régimen de los recursos financieros. Si, transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma.

Únicamente en el caso de que no se produzca el supuesto anterior, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

Faltas y sanciones relativas al incumplimiento de las aportaciones económicas a la extensión de norma:

Tipos de faltas. Se considerará falta el incumplimiento de pago en las fechas estipuladas. Tal infracción administrativa queda tipificada en el artículo 12 de la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, tal y como quedó modificado por la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Asimismo, además del incumplimiento de pago, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva considerará como faltas la falsedad, el retraso y la ausencia de notificación de los datos a la Agencia para el Aceite de Oliva en las fechas estipuladas, faltas tipificadas en la Orden APA/2677/2005 y sucesivas modificaciones.

Tercero. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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