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Documento BOE-A-2011-17308

Orden SPI/2958/2011, de 18 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Atyme (Atención y Mediación para el Cambio) y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2011, páginas 114758 a 114759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-17308

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Atyme (Atención y Mediación para el Cambio) resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Atyme (Atención y Mediación para el Cambio).

Fines: La Fundación, tiene los siguientes fines de interés general: Promover el uso y desarrollo de la Mediación como forma alternativa de resolver los conflictos en los distintos ámbitos sociales a través del Modelo de Competencia (Bernal, T. 1991); promocionar las condiciones que hagan efectiva la mediación como forma de resolver los conflictos, e impulsar el desarrollo de los derechos humanos y la tolerancia en la convivencia, mediante la divulgación, formación, intervención e investigación de la mediación como garante de la paz social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Alcalde Sainz de Baranda, 61, 1º-C, de Madrid, C.P. 28009 y el ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Doña María del Carmen Medrano Soria, la Asociación Atención y Mediación a la familia en proceso de cambio y la Sociedad «Centro Resolución Conflictos Apside, S.L.»

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la Asociación Atención y Mediación a la familia en proceso de cambio y la Sociedad «Centro Resolución Conflictos Apside, Sociedad Limitada».

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, el 14 de julio de 2011, con el número 1.871 de su protocolo, se complementa con la escritura otorgada ante el mismo notario, el 14 de julio de 2011, con el número 1.872 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María del Carmen Medrano Soria.

Vicepresidente: Don Ramón Mayo Fernández (designado por Kalam, S.A.)

Secretario: Don José Julián Quirós Núñez.

Vocales: Don José Pascual Ortuño Muñoz, (designado por la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de cambio), don Jorge Senabre Francés, (designado por Centro Resolución Conflictos APSIDE, S.L.), don Antonio Albaladejo Carrión, doña María Soledad Blanco Ruiz, (designada por la Asociación Estatal de Mediadores) y don Josep Redorta Lorente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Atyme (Atención y Mediación para el Cambio) cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1655.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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