Habiéndose suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para la implementación de procesos integrales de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
En Madrid, a siete de octubre de 2011.
REUNIDOS
De una parte don Antonio Camacho Vizcaíno, en su condición de Ministro del Interior nombrado por Real Decreto 1019/2001, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de las Administración General del Estado.
Y de otra doña Idoia Mendía Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública del País Vasco.
Las partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y con capacidad suficiente para otorgar el presente
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación e inclusión social de las personas a ellas sometidas.
Que el artículo 149.1.6 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Que el artículo 10.14 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco dice que La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de inclusión social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.
Asimismo el artículo 12 del el Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación penitenciaria del Estado entre otras materias.
Que corresponde al Departamento de Justicia, a través de la Dirección de Justicia, ejecutar la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos, tal como dispone la letra e del articulo 13 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Este mandato constitucional y legal exige que las personas condenadas a penas privativas de libertad no sean aisladas absolutamente de la sociedad, sino que se les reconozcan los derechos propios de la ciudadanía (excepto los limitados por sentencia) y que continúen formando parte activa de la comunidad social.
La participación activa en la sociedad es uno de los fundamentos primordiales del establecimiento de procesos integrales de inclusión socio-laboral con personas presas en la propia realidad del cumplimiento de las penas. Para ello se debe favorecer un clima penitenciario y un entorno personal que facilite la inclusión en la sociedad, disminuyendo las posibles situaciones de riesgo de exclusión.
El derecho al empleo supone el derecho a ser ciudadanos activos y a tener unos ingresos básicos ligados a las necesidades personales y sociales. La inclusión sociolaboral persigue que las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social se integren socialmente y esa integración pasa, casi siempre, por la inserción laboral.
3. Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir una efectiva inclusión social de los internos, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.
Actualmente, en la Comunidad autónoma de Euskadi, existen tres Centros Penitenciarios: Nanclares de la Oca/Langraitz en Araba. Basauri en Bizkaia y Martutene en Gipuzkoa a los que se sumarán nuevos centros penitenciarios y de Inserción Social de próxima creación que albergarán, en su conjunto, la población reclusa que puede ser objeto de atención del presente convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan que el presente convenio se desarrolle según las siguientes cláusulas generales y las recogidas en el Anexo al presente convenio.
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para la gestión y puesta en marcha de una serie de actuaciones concretas que consigan la implementación de procesos integrales de inclusión socio-laboral de las personas en la comunidad autónoma de Euskadi.
El proceso de intervención con el colectivo de personas privadas de libertad seguirá el siguiente modelo:
1. Diagnóstico:
a. Entrevista de acogida.
b. Entrevista de diagnóstico.
2. Itinerario personalizado de inserción (acompañamiento) con:
a. Una orientación hacia el empleo
b. Una formación profesional para personas sin capacitación laboral o con capacitación pero con bajo perfil de empleabilidad.
c. Un acompañamiento en la inserción laboral a personas empleables.
El seguimiento y evaluación de la intervención que se realice se basará en los siguientes principios de inclusión socio-laboral:
• El acompañamiento como metodología, ofreciendo un acompañamiento integral y personalizado a lo largo de todo el itinerario, potenciando los recursos personales y profesionales de las personas participantes.
• El empleo como elemento fundamental para la inclusión.
• El desarrollo familiar con la recuperación y fortalecimiento de los lazos familiares.
• El desarrollo comunitario con la adaptación y refuerzo de los recursos/servicios ya existentes o creando nuevos servicios y relaciones, estableciendo un trabajo en red y un conocimiento del entorno como piezas claves.
• La promoción de espacios y sociedades integradoras, como uno de los retos principales, atendiendo especialmente a la perspectiva de género, la inclusión de las personas inmigrantes y los procesos de deshabituación de las drogas.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se compromete a contribuir con el personal especializado de los equipos de tratamiento de los Centros del País Vasco a la selección de las personas candidatas a participar en los diferentes programas, así como al seguimiento y supervisión de los mismos, de forma coordinada con la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco y con las entidades sin ánimo de lucro que se consideren oportunas (a partir de ahora entidades colaboradoras).
Asimismo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las Direcciones de los Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a actuar con la máxima coordinación y diligencia para posibilitar la ágil cobertura de las plazas derivadas de los recursos de inclusión socio-laboral que ponga a su disposición el Departamento de Justicia y Administración Pública del País Vasco en cada momento.
El Departamento de Justicia y Administración Pública se compromete a financiar las citadas actuaciones e impulsar todo tipo de intervenciones tendentes a procurar conseguir las mejores condiciones de inclusión de los internos.
Para ello dotará presupuestariamente las plazas externas a prisión necesarias para la implementación de los itinerarios de inclusión socio-laboral para personas presas en todos los ámbitos necesarios, a fin de lograr una inclusión real y efectiva de las mismas.
Dichos recursos serán externos a los centros penitenciarios, aunque el proceso se inicie dentro de prisión para las fases de diagnóstico y acompañamiento. Los mismos podrán consistir, entre otros, en salidas programadas y campos de trabajo, recursos residenciales y de alojamiento, recursos de deshabituación para personas drogodependientes, centros de formación y capacitación y centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
El número y características de las plazas y la necesidad y prioridad de las mismas será determinada por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, una vez consultado con la Dirección de los Centros Penitenciarios ubicados en la CAPV y en función de las necesidades, la capacidad presupuestaria del Departamento en cada ejercicio y la evaluación del anterior.
La prestación de los recursos de inclusión será realizada por las entidades colaboradoras que se determinen por los firmantes del presente Convenio. Estas elaborarán de forma coordinada con el equipo de tratamiento del centro penitenciario un plan de inclusión personalizado para cada persona presa en el que consten los recursos necesarios en función de su perfil.
En el último trimestre de cada año, el Departamento de Justicia y Administración Publica del Gobierno Vasco realizará una evaluación de los recursos de inclusión socio-laboral y sus resultados a fin de mejorar la oferta y ajustar el número de las plazas para el siguiente ejercicio.
Internos clasificados en segundo y tercer grado que cumplen condena en los diversos Establecimientos Penitenciarios del País Vasco, existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará integrada por tres personas en representación de la Administración Penitenciaria, designadas por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto y de 3 personas por parte del Departamento de Justicia y Administración Publica del Gobierno Vasco, designadas por la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y serán las encargadas de coordinar el buen desarrollo de las actividades y programas así como el control, supervisión y evaluación de los programas de intervención derivados de la aplicación del presente Convenio, a cuyo fin, al menos anualmente, elevarán informe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Por el Delegado del Gobierno, se designa un representante en cumplimiento a lo exigido por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 27.1.b).
Esta Comisión se reunirá, al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite una de las partes. Su funcionamiento de adecuará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este Convenio queda abierto a posibilitar otras actividades de similares características a las pormenorizadas en este Convenio y su Anexo, que el Departamento de Justicia y Administración Pública estuviera dispuesta a desarrollar en el ámbito penitenciario, en la forma que las partes firmantes acuerden y que figurarían como nuevos anexos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en aplicación y ejecución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Este convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Tendrá vigencia por años naturales entendiéndose prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio:
1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.
2. Por acuerdo de las partes firmantes.
3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.
De conformidad con cuanto antecede, y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado y a un solo efecto el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio expresados.– El ministro del Interior, D. Antonio Camacho Vizcaíno.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Dña. Idoia Mendia Cueva.
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