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Documento BOE-A-2011-17608

Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2011, páginas 116575 a 116577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-17608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/03/cul3009

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, recoge los premios nacionales que se convoca anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación, facultando a los Directores Generales para que desarrollen la citada orden mediante las correspondientes resoluciones de convocatoria de los premios.

Diversas circunstancias aconsejan la modificación de la citada orden, por un lado, para proceder a la creación de dos nuevos Premios Nacionales, y por otro lado, para modificar un aspecto puntual de la composición del jurado encargado de fallar cada uno de los premios.

En primer lugar, la consideración del juguete como industria de interés cultural, constituye un paso irreversible hacia el justo reconocimiento del mismo como elemento esencial del patrimonio cultural por su potencial pedagógico y su relevancia en el desarrollo de un determinado tipo de sociedad, así como por su enorme valor como producto cultural, y, por lo tanto, como una actividad digna del fomento y la protección de la cultura, que el artículo 149.2 de la Constitución Española encomienda al Estado como deber y atribución esencial. La tradicional calidad de todo un sector profesional, la amplia implantación de esta industria en nuestro tejido de pequeñas y medianas empresas así como el progresivo reconocimiento internacional del juguete como obra artística y su acceso a las galerías de arte y museos, aconsejan que la Administración Pública preste su apoyo y prestigio para potenciar este sector con indudable proyección de futuro. Entre las medidas de fomento de la industria del juguete, en tanto que actividad cultural, que el Ministerio de Cultura puede abordar de inmediato, resulta oportuna y apropiada la creación de un nuevo Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete, junto a los que ya recoge la Orden de 22 de junio de 1995, por medio del cual se reconozcan con periodicidad anual los méritos extraordinarios de un profesional de dicha industria, o de una empresa o institución que haya destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales del juguete.

En segundo lugar, el traspaso de competencias del Ministerio del Interior al Ministerio de Cultura en materia de fomento y protección de la tauromaquia, llevado a cabo por medio del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, consagra la consideración de la actividad tauromáquica como una disciplina artística, y un producto cultural y, por lo tanto, una actividad digna del fomento y la protección de la cultura, que el artículo 149.2 de la Constitución Española encomienda al Estado como deber y atribución esencial. Entre las medidas de fomento de la tauromaquia, en tanto que actividad cultural, que el Ministerio de Cultura puede abordar, resulta oportuna y apropiada la creación de un nuevo Premio Nacional de Tauromaquia, junto a los que ya recoge la Orden de 22 de junio de 1995, por medio del cual se reconozcan con periodicidad anual los méritos extraordinarios de un profesional del toreo, en todas sus diferentes manifestaciones (torero, ganadero, empresario, etc.), o de una persona o institución que haya destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales de la tauromaquia.

En tercer y último lugar, la presente orden tiene por objeto modificar el punto cuarto, apartado 1, de la Orden de 22 de junio de 1995, referido a la composición del jurado para cada uno de los premios. Con la idea de involucrar cada vez más a la sociedad civil en la gestión cultural, se considera necesario ampliar la designación de entidades culturales y profesionales especializadas en cada una de las materias objeto de los premios, con la finalidad de que en la composición del jurado se encuentren representados la mayor parte de los sectores y asociaciones culturales de reconocido prestigio que estén vinculados desde múltiples perspectivas a actividades literarias, artísticas y culturales.

En su virtud, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:

«Primero.

Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de Diseño de Moda

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Seis Premios Nacionales de Literatura, cinco de ellos, respectivamente para las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y de Literatura Infantil y Juvenil, y, el último, el Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández».

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor.

Premio Nacional del Cómic.

Premio Nacional de Ilustración.

Premio Nacional de Periodismo Cultural.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Premio Nacional al Fomento de la Lectura.

Premio Nacional de Teatro.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Premio Nacional de las Músicas Actuales.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Premio Nacional de Televisión.

Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.

Premio Nacional de Tauromaquia.»

Dos. El número 1 del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dotación económica de los premios será de 40.000 euros para el Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas Actuales, de Circo, de Televisión, de Fomento de la Creatividad en el Juguete, y de Tauromaquia; y de 20.000 euros para los Premios Nacionales de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor, del Cómic, de Ilustración, y de Periodismo Cultural.»

Tres. El número 1 del apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cada Premio se fallará por un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores Generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales. Además, formará parte del jurado una persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.

En las propuestas de los jurados deberá mantenerse la paridad entre hombres y mujeres, y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizarla.

Además, formarán parte del jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2011
  • Fecha de publicación: 08/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3.1 y 4.1 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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