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Documento BOE-A-2011-17612

Decreto 190/2011, de 22 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Castro de Baroña, en el término municipal de Porto do Son (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2011, páginas 116582 a 116586 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-17612

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Patrimonio Cultural, por Resolución de 6 de abril de 2011, incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural (BIC), con la categoría de monumento, en favor del Castro de Baroña, en el término municipal de Porto do Son, en la provincia de A Coruña, y dispone la apertura de un período de información pública durante el plazo de un mes desde la publicación de la resolución en el «Diario Oficial de Galicia», que se produce el día 25 de abril de 2011 (DOG n.º 79).

Con posterioridad, vistos los informes de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes, de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, y del Consejo de la Cultura Gallega, todos ellos favorables a la declaración, así como los emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se introducen algunos cambios en el expediente. En concreto, atendiendo a las recomendaciones de los órganos consultivos, y de acuerdo con los informes de los técnicos de la Consellería, se propone declarar el Castro de Baroña bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, por entender que se ajusta perfectamente a la tipología, entidad y especialidad de este conjunto arqueológico, ampliar hacia el mar su entorno de protección con una línea equidistante de 200 metros medidos desde la línea de costa, y determinar los criterios básicos que deberán regir las futuras intervenciones.

A la vista de todo anterior, finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, hay que proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Castro de Baroña, en el término municipal de Porto do Son, en la provincia de A Coruña, según la descripción, justificación y criterios básicos de intervención que constan en el anexo I.

Segundo.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación según la descripción literal y el plano recogidos en el anexo II de este decreto.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2011.–El Presidente, P. S. (Decreto 181/2011, de 20 de septiembre), el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I
Caracterización, justificación y criterios básicos para futuras intervenciones

I. Caracterización y justificación de la declaración como BIC

El yacimiento del Castro de Baroña se yergue en el paraje conocido como Punta del Castro, perteneciente a la parroquia de San Pedro de Baroña, en el ayuntamiento de Porto do Son. Es un asentamiento prototípico de los enclaves castreños situados en la orilla del mar, encabezando la tipología de los denominados habitualmente por la bibliografía al uso como «castro marítimo». El conjunto, formado por estructuras de carácter defensivo, arquitectura doméstica y espacios urbanos libres, constituye un yacimiento altamente valioso para el estudio diacrónico del grupo social que lo habitó, presuntamente entre los siglos IV a.C. y I d.C., que practicaba una economía basada en la combinación del aprovechamiento agropecuario con la explotación de los recursos marítimo-pesqueros.

Tiene un carácter singular como castro costero representativo de un tipo de hábitat prehistórico de la costa atlántica gallega, ampliamente investigado a lo largo del siglo XX. En total ocupa una superficie de 53.733 metros cuadrados.

Se trata de un poblado fortificado emplazado en una punta que se adentra en el mar y que aprovecha el relieve abrupto de los cantiles rocosos y la línea de la costa como defensas naturales. Sus constructores reforzaron el istmo con un foso de cuatro metros de profundidad, que hoy en día figura muy colmatado, y una muralla de 35 metros de largo y 6 metros de ancho. El asentamiento fue construido al amparo de un gran afloramiento rocoso que lo protege del viento noreste, sobre sucesivas plataformas reforzadas con murallas que contienen las tierras. Se estructura en un primer espacio delimitado en el istmo por una muralla y foso, y tres recintos habitacionales que se adaptaron en su configuración a las condiciones topográficas de la península sobre la que se asienta. Resulta así una morfología de terrazas escalonadas separadas por dos potentes líneas de muralla, y comunicadas por dos puertas, una de las cuales da acceso al segundo recinto habitacional o plataforma intermedia, a través de una monumental escalinata hecha en bloques de piedra.

La monumentalidad de sus estructuras defensivas y la existencia de importantes restos de arquitectura doméstica ya puestos al descubierto en su interior, se vienen a sumar a los valores presentes en su entorno más próximo, tanto en tierra como en el mar. Rodea el castro un espacio humanizado desde antiguo como evidencia la red de caminos y parcelario existentes, que añaden un indudable valor etnográfico y arqueológico al resto de los valores culturales preexistentes y al interés científico que suscita. Asimismo, son de destacar los valores que como enclave natural posee el lugar y la presencia en su entorno del área de ocio de la playa de Área Longa, que posibilita una visualización especial del yacimiento, todo lo cual aumenta su valor como recurso cultural y turístico. De hecho, la zona ya registra hoy en día un gran número de visitas a lo largo del año y goza de un amplio reconocimiento social.

II. Criterios básicos de intervención

La práctica totalidad del área delimitada, incluyendo el entorno de protección, cuenta con un Plan Especial de Protección aprobado por el ayuntamiento de Porto do Son con informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural en el que figuran determinaciones en relación a la protección de las antiguas vías, criterios de futuras intervenciones en el Castro de Baroña y la ordenación de las edificaciones que en su caso se permitan.

De todas formas, se considera oportuno recoger a continuación los criterios básicos que deberán regir las futuras intervenciones y cuya aplicación resulta compatible con el régimen de protección derivado de dicho plan especial. Son los siguientes:

• En tanto no se redacte un Plan Director de la zona del Castro de Baroña que establezca una estrategia y un orden de prioridades de intervención en este yacimiento arqueológico, las actuaciones arqueológicas que se puedan realizar deberán orientarse a trabajos de acondicionamiento y consolidación para su conservación y puesta en valor, remitiendo el resto de actuaciones a la redacción del citado Plan Director.

• En la totalidad de la zona arqueológica y en su entorno deberá mantenerse la estructura territorial y las características generales del ambiente natural y del paisaje en la que se integra el yacimiento, protegiendo aquellos elementos del patrimonio cultural que contribuyen a la conformación y caracterización del paisaje actual de ésta (vías tradicionales, caminos, vallados,... etc.).

• No se podrá instalar publicidad comercial, cables, antenas y todo aquello que menoscabe la apreciación del yacimiento dentro de su entorno.

• Cualquier remoción de tierras o actuación que se pretenda realizar en el ámbito de la zona arqueológica y su entorno de protección, deberá ser autorizada por la Consellería de Cultura y Turismo, con independencia de la existencia de un instrumento urbanístico de protección.

Por otra parte, el litoral está incluido dentro de la Red Natura 2000 y parte de los terrenos afectados son de dominio público marítimo-terrestre, todo lo cual refuerza el grado de protección que este singular enclave arqueológico sin duda merece.

ANEXO II

I. Descripción de la delimitación de la zona arqueológica del Castro de Baroña

Comenzando por el norte justo en el litoral y siguiendo en dirección de las agujas del reloj, la delimitación parte del P1.

P1. (497.578-4.727.255), desde el litoral se coge en dirección este cruzando la parcela de costa 9200, y continuando por el lindero que separa la parcela 95 del polígono 12, de la finca 12:93 al sur hasta llegar al vértice noreste de la parcela 12:93, donde encuentra el P2.

P2. (497.649-4.727.269), desde aquí se sigue en dirección sureste atravesando las parcelas 92, 86 y 85 hasta llegar al vértice noreste de la parcela 84, donde se encuentra el P3.

P3. (497.753-4.727.087), desde aquí se sigue hacia el sur por el lindero que deja la parcela 84 al oeste y la finca 81 al este, hasta llegar al vértice oeste de la parcela 105, donde se encuentra el P4.

P4. (497.751-4.727.001), se continúa en dirección suroeste atravesando la parcela 9200 hasta llegar al litoral donde se encuentra el P5.

P5. (497.718-4.726.988). Desde aquí se coge hacia el norte por el litoral bordeando la Punta del Castro hasta llegar al P1.

II. Descripción de la delimitación del contorno de protección de la zona arqueológica del Castro de Baroña

Comenzando por el norte justo en el litoral y siguiendo en dirección de las agujas del reloj la delimitación parte del P1.

P1. 497.718-4.727.476, se encuentra justo en el litoral, desde aquí se coge en dirección sureste hasta llegar al final del camino de Agro da Cova, justo en el vértice noroeste de la parcela 1057, donde se encuentra el punto P2.

P2. 497.755-4.727.474. Desde aquí se coge en dirección este por el camino adoquinado de Agro da Cova en dirección a la carretera AC-550, que va de Noia a Ribeira, hasta llegar a la intersección de este camino con el vértice suroeste de la parcela 1266 del polígono 11, donde se encuentra el P3.

P3. 498.045-4.727.489, desde aquí se coge por un camino actual que sale hacia el sur hasta llegar a la intersección de este camino con la esquina noroeste de la parcela 1144, del polígono 11, donde se encuentra el P4.

P4. 498.062-4.727.405. Desde aquí se coge el camino que sale en dirección este hasta llegar a la carretera AC-550, Noia-Ribeira donde se encuentra el P5.

P5. 498.152-4.727.385. Se coge por la carretera en dirección a Ribeira hasta llegar a la confluencia de esta carretera con el camino de Fonte Mariña, donde se encuentra el P6.

P6. 498.257-4.726.626. Desde aquí se continúa por el camino de Fonte Mariña hacia el sur hasta llegar a la primera intersección, donde el camino gira hacia el oeste, justo en el P7.

P7. 498.253-4.726.490, desde aquí se sigue por el camino de Fonte Mariña, hacia el oeste, hacia el mar, para luego girar hacia el sur hasta llegar a la intersección de este camino con otro abandonado que sale hacia el sureste, justo en la intersección entre este camino y el lindero norte de la parcela 246, del polígono 12, donde se encuentra el P8.

P8. 497.890-4.726.452. Desde aquí se coge por el camino que va hacia el litoral haciendo límite con la finca 246 hasta llegar al P9.

P9. 497.839-4.726.405. Desde aquí se coge en línea recta en dirección oeste, hacia el litoral, hasta llegar al P10.

P10. 497.736-4.726.417. Desde aquí se establece una línea equidistante de 200 metros medidos desde la línea de costa que se adentra en el mar y va bordeando la costa hacia el norte hasta la Punta Cabra de Enmedio, en donde gira hacia el sur siguiendo la línea de costa hasta enlazar con el P1.

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