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Documento BOE-A-2011-17686

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias en el Comité de Seguimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116844 a 116845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico, en su reunión del 26 de octubre de 2011 adoptó un Acuerdo por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico sobre delegación de competencias de dicha comisión interministerial en el Comité de seguimiento.

A los efectos de dar publicidad al citado acuerdo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado acuerdo cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 4 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Fabrizio Hernández Pampaloni.

ACUERDO DE 26 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL CREADA POR EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO 437/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN DEL DÉFICIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE DICHA COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, crea en su artículo 16 una Comisión Interministerial que tiene como finalidad genérica velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. El artículo 18 del citado Real Decreto enumera las funciones que corresponden a esta Comisión Interministerial para el cumplimiento de sus fines y señala que la citada función genérica de velar por el correcto cumplimiento de las tales condiciones se ejercerá a través de un Comité de Seguimiento, estableciendo, asimismo, la posibilidad de delegar parte de sus funciones en dicho comité, que se creará mediante orden ministerial.

Por su parte, la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, establece en su artículo 3 las funciones que corresponden al mismo, asignándole también las que, en su caso, le pueda delegar la Comisión Interministerial de entre las que se enumeran como susceptibles de delegación, tal y como dispone el artículo 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, que modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, introduciendo la posibilidad de llevar a cabo la emisión de los instrumentos financieros del Fondo de Titulización mediante operaciones de venta simple de valores y facultando a la Comisión Interministerial para aprobar el precio de las tales operaciones y para seleccionar a las correspondientes entidades suscriptoras. La primera de estas funciones se incorpora al elenco del artículo 18 del Real Decreto 437/2010, mientras que la segunda se regula en la nueva redacción dada al artículo 12.2, en el que, expresamente, se afirma que la «Comisión Interministerial podrá delegar esta función en el Comité de Seguimiento».

La Comisión Interministerial considera conveniente y oportuno, en atención al carácter eminentemente técnico de dichas funciones y en aras de la mayor operatividad en el proceso de titulización, delegar su ejercicio en el Comité de Seguimiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 18, in fine, del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interministerial ha acordado:

Primero.

Delegar las siguientes competencias en el Comité de Seguimiento:

1. Llevar a cabo, de forma individual, la selección de las entidades suscriptoras en las operaciones de venta simple.

2. Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple.

Segundo.

El Comité de Seguimiento informará a la Comisión Interministerial acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero.

En las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto.

Encargar al Presidente de la Comisión que lleve a cabo las actuaciones oportunas para la publicación del presente Acuerdo, dando, de esta forma, cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Fabrizio Hernández Pampaloni.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2011
  • Fecha de publicación: 10/11/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comités consultivos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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