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Documento BOE-A-2011-17693

Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Smiths Detection, modelos Ionscan 400B, Sabre 2000 y Sabre 4000, para incluir el equipo de la marca Smiths Detection, modelo Ionscan 500DT.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116871 a 116872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17693

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 8 de junio de 2011, a instancia de don Rafael Serrano de Dios, en representación de Tecosa, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Smiths Detection, modelos Ionscan 400B, Sabre 2000 y Sabre 4000, para incluir el equipo de la marca Smiths Detection, modelo Ionscan 500DT (HM-0171).

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre («BOE» del 31 de diciembre de 1999), y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero («BOE» del 18 de febrero de 2008), y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio («BOE» del 26 de julio de 2001).

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son:

De la marca Smiths Detection (antes Barringer Instruments) modelos SABRE 2000, SABRE 4000, Ionscan 400B e Ionscan 500DT.

Estos equipos llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Niquel63 (excepto el modelo Ionscan 500DT, que lleva dos fuentes), fabricadas por la entidad Eckert & Ziegler Nulitec (anteriormente, QSA Global) modelo NBCK4077, o NRD modelo N1001, con una actividad máxima de 555 MBq (15 mCi).

2.ª El uso al que se destinan estos aparatos radiactivos es la detección de drogas y explosivos.

3.ª Cada aparato radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos la marca, modelo, n.º de serie, la palabra «RADIACTIVO», el nombre o símbolo del radionucleido que incorpora y su actividad.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y las medidas a adoptar al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) 4) de la especificación 4a.

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato en lugar visible.

4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de la Energía, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

1. No se deberá manipular en el interior de los aparatos ni transferirlos.

2. No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos.

3. Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con importador. Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador o a Enresa.

4. Con la periodicidad no superior a un año se deberá concertar con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad de la fuente radiactiva en los puntos recomendados por el fabricante.

i) Recomendaciones del fabricante/importador relativas a medidas impuestas por la Autoridad competente.

II. Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y n.º que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X175.

7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 20 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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