Habiéndose declarado firme en vía administrativa las sanciones impuestas a la entidad Compañía Española para la Fabricación Mecánica del Vidrio, S.A. (CELO) por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en las letras j) y b bis) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 35.1 y 116, respectivamente, del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 9 de junio de 2011 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
1. Imponer a Compañía Española para la Fabricación Mecánica del Vidrio, S.A. (CELO), por la comisión de una infracción grave del artículo 100, letra j), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 35.1 del mismo texto legal, por la remisión a la CNMV con demora del Informe financiero anual del ejercicio 2009, una multa por importe de 1.500 euros (mil quinientos euros).
2. Imponer a Compañía Española para la Fabricación Mecánica del Vidrio, S.A. (CELO), por la comisión de una infracción grave del artículo 100, letra b bis), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 116 del mismo texto legal y normativa de desarrollo, por la remisión a la CNMV con demora del Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2009, una multa por importe de 1.500 euros (mil quinientos euros).
Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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