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Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 27 de mayo de 2011 («BOE» de 8 de junio de 2011) y acreditados por el interesado Propuesto los requisitos a que alude el artículo 4.º de la Normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria:
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades de 21 de diciembre («BOE» de 24 de diciembre) modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril («BOE» de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don Juan Diego Pedrera Zamorano, con DNI número 06965615-L, Catedrático de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de Enfermería (código de la plaza DF2924), del Departamento de Enfermería.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «BOE».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 28 de octubre de 2011.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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