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Documento BOE-A-2011-17762

Orden EHA/3035/2011, de 27 de octubre, de la extinción de la entidad España Vitalicia, SA, en Liquidación y cancelación en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2011, páginas 117092 a 117092 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17762

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 4 de octubre de 1989 se acordó proceder de oficio a la disolución de «España Vitalicia, S. A., en Liquidación» y revocar a dicha entidad la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. Por Orden Ministerial de 12 de noviembre de 2002 se acordó el cese de los liquidadores y se encomendó la liquidación de la entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (C.L.E.A.), en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 44/2002 de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad España Vitalicia, Sociedad Anónima en liquidación. En cumplimiento del artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, esta extinción y liquidación determinará la cancelación posterior en el Registro Mercantil.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad «España Vitalicia, S. A., en Liquidación» y a la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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