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Documento BOE-A-2011-17765

Orden INT/3037/2011, de 19 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social independiente de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominado "Alfredo Jorge Suar Muro".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2011, páginas 117095 a 117096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-17765

TEXTO ORIGINAL

Con la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, y las sucesivas modificaciones del mismo, la última aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 2010, en el que se establece la construcción de un nuevo Centro de Inserción Social en Jerez de la Frontera, se está logrando una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario.

La ampliación del número de plazas del Centro de Inserción Social actual viene justificada por un incremento de la población reclusa en el medio abierto, así como por la asunción de competencias en las medidas de seguridad y penas alternativas por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que hacen necesaria la construcción de las instalaciones adecuadas para el cumplimiento de los fines de reeducación y reinserción social que inspira el marco general de la legislación penitenciaria.

La profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el apartado segundo del artículo 100, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación. El régimen abierto tiene como principio fundamental el desarrollo de un sistema que equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de vida en el mundo exterior. Además, el régimen abierto va más allá de la suavización de penas; resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales.

La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este nuevo inmueble va a permitir su puesta en funcionamiento. La apuesta por desarrollar las infraestructuras idóneas para que los internos puedan llevar un régimen de vida en semilibertad, empuja a desarrollar espacios físicos adecuados a las necesidades que su tratamiento impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos destinados en los centros de inserción social, mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que no contradigan la confianza que inspira el funcionamiento de dichos centros de inserción.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) un nuevo Centro de Inserción Social independiente denominado «Alfredo Jorge Suar Muro», por transformación del anterior Centro de Inserción Social de igual denominación.

Artículo 2. Dependencia.

El nuevo Centro de Inserción Social al que se hace referencia en el artículo anterior de esta Orden, nace como Centro de Inserción Social independiente y no dependerá, ni orgánica, ni funcionalmente, de ningún Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrá autonomía propia y adscripción propia del personal destinado en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden INT/3449/2004, de 5 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Alfredo Jorge Suar Muro», en Jerez de la Frontera, dependiente del establecimiento de preventivos de Cádiz (Cádiz-Puerto II), así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Ordenación de recursos humanos.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

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