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Documento BOE-A-2011-17816

Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce al "Instituto Politécnico de FP Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)" para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117490 a 117491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-17816

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de reconocimiento por el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife) para realizar los cursos y pruebas de actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden FOM 3302/2005 de 14 de octubre (BOE núm 255 de 25 de octubre) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante, teniendo en cuenta que los contenidos y planificación se ajustan a los prescrito en la mencionada Orden.

Primero.

Esta Dirección General ha resulto reconocer al Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife), el poder llevar a cabo los cursos que deben realizar los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante, correspondientes a las enseñanzas que se imparten en dicho centro oficial.

Segundo.

El Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife), comunicará anualmente a la Dirección General de la Marina Mercante el calendario previsto de pruebas y/o cursos de actualización, debiendo informar con carácter previo de cualquier modificación de dicho calendario.

Tercero.

En el caso de que se produzca una modificación en los programas o en la planificación de los cursos o en el procedimiento de realizar las pruebas, el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife), deberá comunicarlo a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes a cada curso o prueba, el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife), informará a la Subdirección de Seguridad, Contaminación e Inspección y a la Capitanía marítima correspondiente mediante la aplicación informática habilitada al efecto o cualquier procedimiento que la sustituya, las fechas de inicio y de finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso, la distribución del contenido del curso y el listado de instructores, así como el material que se va a utilizar.

Quinto.

Finalizado el curso, el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife) remitirá a la Subdirección de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima, mediante la aplicación habilitada al efecto, o cualquiera que la sustituya, los datos de los alumnos que hayan superado el curso.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso o la prueba correspondiente, el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife) expedirá el oportuno certificado oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden. En el certificado deberá figurar la identidad completa del alumno, así como la fecha de realización del curso.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos y pruebas se adecuan a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, y las Capitanías o Distritos Marítimos en su caso, podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

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