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Documento BOE-A-2011-17818

Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117494 a 117497 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-17818

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18, que las relaciones del Ministerio de Vivienda, actualmente el Ministerio de Fomento, con las entidades de crédito, para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina, en su apartado segundo, las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, calificará y hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.

Mediante la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, se dispuso la publicación de la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el período 2009. La Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la anterior, hizo pública la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el periodo 2010.

Por otra parte, cabe destacar que a lo largo de 2010 y 2011, las Cajas de Ahorros han emprendido un proceso de reestructuración que se ha materializado en distintas fusiones y en la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP). Las entidades integrantes de estos sistemas, regulados en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, han transferido a una entidad de crédito central toda su actividad financiera, a la que han otorgado la capacidad de decisión sobre sus políticas, estrategias de negocio y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Además, las entidades que conforman tales SIP mutualizan hasta el cien por cien de sus resultados.

Por ello, a efectos de analizar las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Fomento en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el período 2010, así como las comparaciones entre los ejercicios, los SIPS han sido considerados como una única entidad, y aparecen representadas por su entidad de crédito central.

Por medio de la presente Orden, el Ministro de Fomento, califica y publica las entidades de crédito colaboradoras preferentes para el período 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009. Para calificar las entidades de crédito colaboradoras como preferentes han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación, durante el ejercicio 2010, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Para ello, se han seleccionado aquéllas que cumplieron cualquiera de las dos siguientes condiciones: bien que durante el ejercicio anterior hubieran concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, bien que las concesiones de préstamos convenidos concedidos en el período anterior, una vez realizadas las comparaciones entre los ejercicios naturales 2009 y 2010, hubieran incrementado su volumen anual en importes superiores a 20 millones de euros.

Asimismo, se hace pública la relación del resto de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Quedan calificadas como entidades de crédito colaboradoras preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el ejercicio 2011, las contenidas en el anexo I, otorgándose la debida publicidad mediante la publicación de la presente Orden.

2. Se dispone la publicación, en el anexo II a esta Orden, del resto de las entidades de crédito colaboradoras, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

3. El presente acto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose los plazos desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO I
Entidades de crédito colaboradoras calificadas como preferentes, en el período 2011, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

N.° de registro en el Banco de España

Denominación de la entidad

Criterios de selección

(Orden VIV/1290/2009, aptdo. segundo, 1)

1.° Concesión > 75 mill. euros

en ejercicio anterior

(año natural 2010)

2.° Incremento concesiones

> 20 mill. euros respecto ejercicio anterior

(año natural 2010 respecto al año natural 2009)

0030

Banco Español de Crédito

x

x

0049

Banco Santander

x

x

0081

Banco de Sabadell

 

x

0093

Banco de Valencia

 

x

0182

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

x

x

0237

BBK Bank Cajasur

x

x

0486

Banco Grupo Cajatres

x

x

0487

Banco Mare Nostrum

x

x

0490

Banca Cívica

x

x

2013

Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona I Manresa

x

 

2038

Bankia

x

x

2048

Liberbank

x

 

2080

Caixa Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra

x

x

2085

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA)

x

x

2090

Banco CAM

x

x

2100

Caixabank

x

x

2103

MPCA Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (UNICAJA)

x

x

3008

Caja Rural de Navarra

 

x

3035

Caja Laboral Popular

 

x

3058

Cajamar Caja Rural

x

x

3059

Caja Rural Provincial de Asturias

 

x

ANEXO II
Resto de entidades de crédito colaboradoras para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

N.º de registro en el Banco de España

Denominación de la entidad

 

Banca privada

0042

BANCO GUIPUZCOANO.

0046

BANCO GALLEGO.

0072

BANCO PASTOR.

0075

BANCO POPULAR ESPAÑOL.

0078

BANCA PUEYO.

0198

BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL.

0216

BANCO POPULAR HIPOTECARIO.

0229

BANCOPOPULAR-E.

 

Establecimientos financieros de crédito

8512

U.C.I. (Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.).

 

Cajas de Ahorro

2045

C.A. Y M. P. DE ONTINYENT.

2056

COLONYA - CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA.

2095

C.A. BILBAO VIZCAYA KUTXA (BBK).

2097

C. AHORROS DE VITORIA Y ALAVA.

2101

C. A. Y M. P. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN (KUTXA).

2107

CAIXA E. UNIO CAIXES MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM).

2108

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAMP.

 

Cajas rurales

3001

CAJA R. DE ALMENDRALEJO.

3005

CAJA R. CENTRAL.

3007

CAJA R. DE GIJON.

3009

CAJA R. DE EXTREMADURA.

3016

CAJA R. DE SALAMANCA.

3017

CAJA R. DE SORIA.

3020

CAJA R. DE UTRERA.

3021

CAJA R. DE ARAGON.

3022

CAJA R. DE FUENTEPELAYO.

3023

CAJA R. DE GRANADA.

3045

CAIXA R. ALTEA.

3056

CAJA R. DE ALBACETE.

3060

CAJA R. DE BURGOS.

3062

CAJA R. DE CIUDAD REAL.

3063

CAJA R. DE CORDOBA.

3064

CAJA R. DE CUENCA.

3067

CAJA R. DE JAEN, BARCELONA Y MADRID.

3070

CAIXA R. GALEGA.

3076

CAJASIETE, CAJA RURAL.

3078

CAJA R. DE SEGOVIA.

3080

CAJA R. DE TERUEL.

3081

CAJA R. DE CASTILLA-LA MANCHA.

3082

CAJA R. DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA.

3085

CAJA R. DE ZAMORA.

3089

CAJA R. BAENA NTRA. SRA. GUADALUPE.

3095

CAJA R. S. ROQUE DE ALMENARA.

3102

CAIXA R. S. VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXO.

3105

CAIXA R. DE CALLOSA D’EN SARRIA.

3110

CAJA R. CATOLICO AGRARIA.

3111

CAIXA R. LA VALL ‘S. ISIDRO’.

3112

CAJA R. S. JOSE DE BURRIANA.

3116

CAJA R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO.

3117

CAIXA R. D’ALGEMESI.

3118

CAIXA RURAL TORRENT.

3121

CAJA R. DE CHESTE.

3127

CAJA R. DE CASAS IBAÑEZ.

3128

CAJA R. DE LA RODA.

3130

CAJA R. S. JOSE DE ALMASSORA.

3134

CAJA R. NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA.

3135

CAJA R. S. JOSE DE NULES.

3138

CAJA R. DE BETXI.

3146

CAJA DE CREDITO COOPERATIVO.

3150

CAJA R. DE ALBAL.

3152

CAJA R. DE VILLAR.

3157

CAJA R. LA JUNQUERA DE CHILCHES.

3159

CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL.

3162

CAIXA R. BENICARLO.

3174

CAIXA R. VINAROS.

3177

CAJA R. DE CANARIAS.

3187

CAJA R. DEL SUR.

3188

CREDIT VALENCIA, C.R.C.C.V.

3189

CAJA R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS.

 

Entidades financieras públicas (*)

1000

I.C.O. (Instituto de Crédito Oficial).

 

I.C.F. (Institut Catalá de Finances).

(*) Estas entidades financieras públicas han firmado Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento, según lo previsto en la disposición adicional única de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.

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