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El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18, que las relaciones del Ministerio de Vivienda, actualmente el Ministerio de Fomento, con las entidades de crédito, para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina, en su apartado segundo, las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, calificará y hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.
Mediante la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, se dispuso la publicación de la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el período 2009. La Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la anterior, hizo pública la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el periodo 2010.
Por otra parte, cabe destacar que a lo largo de 2010 y 2011, las Cajas de Ahorros han emprendido un proceso de reestructuración que se ha materializado en distintas fusiones y en la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP). Las entidades integrantes de estos sistemas, regulados en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, han transferido a una entidad de crédito central toda su actividad financiera, a la que han otorgado la capacidad de decisión sobre sus políticas, estrategias de negocio y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Además, las entidades que conforman tales SIP mutualizan hasta el cien por cien de sus resultados.
Por ello, a efectos de analizar las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Fomento en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el período 2010, así como las comparaciones entre los ejercicios, los SIPS han sido considerados como una única entidad, y aparecen representadas por su entidad de crédito central.
Por medio de la presente Orden, el Ministro de Fomento, califica y publica las entidades de crédito colaboradoras preferentes para el período 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009. Para calificar las entidades de crédito colaboradoras como preferentes han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación, durante el ejercicio 2010, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Para ello, se han seleccionado aquéllas que cumplieron cualquiera de las dos siguientes condiciones: bien que durante el ejercicio anterior hubieran concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, bien que las concesiones de préstamos convenidos concedidos en el período anterior, una vez realizadas las comparaciones entre los ejercicios naturales 2009 y 2010, hubieran incrementado su volumen anual en importes superiores a 20 millones de euros.
Asimismo, se hace pública la relación del resto de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
En su virtud, dispongo:
1. Quedan calificadas como entidades de crédito colaboradoras preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el ejercicio 2011, las contenidas en el anexo I, otorgándose la debida publicidad mediante la publicación de la presente Orden.
2. Se dispone la publicación, en el anexo II a esta Orden, del resto de las entidades de crédito colaboradoras, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
3. El presente acto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose los plazos desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
N.° de registro en el Banco de España |
Denominación de la entidad |
Criterios de selección (Orden VIV/1290/2009, aptdo. segundo, 1) |
|
---|---|---|---|
1.° Concesión > 75 mill. euros en ejercicio anterior (año natural 2010) |
2.° Incremento concesiones > 20 mill. euros respecto ejercicio anterior (año natural 2010 respecto al año natural 2009) |
||
0030 |
Banco Español de Crédito |
x |
x |
0049 |
Banco Santander |
x |
x |
0081 |
Banco de Sabadell |
|
x |
0093 |
Banco de Valencia |
|
x |
0182 |
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria |
x |
x |
0237 |
BBK Bank Cajasur |
x |
x |
0486 |
Banco Grupo Cajatres |
x |
x |
0487 |
Banco Mare Nostrum |
x |
x |
0490 |
Banca Cívica |
x |
x |
2013 |
Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona I Manresa |
x |
|
2038 |
Bankia |
x |
x |
2048 |
Liberbank |
x |
|
2080 |
Caixa Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra |
x |
x |
2085 |
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA) |
x |
x |
2090 |
Banco CAM |
x |
x |
2100 |
Caixabank |
x |
x |
2103 |
MPCA Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (UNICAJA) |
x |
x |
3008 |
Caja Rural de Navarra |
|
x |
3035 |
Caja Laboral Popular |
|
x |
3058 |
Cajamar Caja Rural |
x |
x |
3059 |
Caja Rural Provincial de Asturias |
|
x |
N.º de registro en el Banco de España |
Denominación de la entidad |
---|---|
|
Banca privada |
0042 |
BANCO GUIPUZCOANO. |
0046 |
BANCO GALLEGO. |
0072 |
BANCO PASTOR. |
0075 |
BANCO POPULAR ESPAÑOL. |
0078 |
BANCA PUEYO. |
0198 |
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL. |
0216 |
BANCO POPULAR HIPOTECARIO. |
0229 |
BANCOPOPULAR-E. |
|
Establecimientos financieros de crédito |
8512 |
U.C.I. (Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.). |
|
Cajas de Ahorro |
2045 |
C.A. Y M. P. DE ONTINYENT. |
2056 |
COLONYA - CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA. |
2095 |
C.A. BILBAO VIZCAYA KUTXA (BBK). |
2097 |
C. AHORROS DE VITORIA Y ALAVA. |
2101 |
C. A. Y M. P. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN (KUTXA). |
2107 |
CAIXA E. UNIO CAIXES MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM). |
2108 |
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAMP. |
|
Cajas rurales |
3001 |
CAJA R. DE ALMENDRALEJO. |
3005 |
CAJA R. CENTRAL. |
3007 |
CAJA R. DE GIJON. |
3009 |
CAJA R. DE EXTREMADURA. |
3016 |
CAJA R. DE SALAMANCA. |
3017 |
CAJA R. DE SORIA. |
3020 |
CAJA R. DE UTRERA. |
3021 |
CAJA R. DE ARAGON. |
3022 |
CAJA R. DE FUENTEPELAYO. |
3023 |
CAJA R. DE GRANADA. |
3045 |
CAIXA R. ALTEA. |
3056 |
CAJA R. DE ALBACETE. |
3060 |
CAJA R. DE BURGOS. |
3062 |
CAJA R. DE CIUDAD REAL. |
3063 |
CAJA R. DE CORDOBA. |
3064 |
CAJA R. DE CUENCA. |
3067 |
CAJA R. DE JAEN, BARCELONA Y MADRID. |
3070 |
CAIXA R. GALEGA. |
3076 |
CAJASIETE, CAJA RURAL. |
3078 |
CAJA R. DE SEGOVIA. |
3080 |
CAJA R. DE TERUEL. |
3081 |
CAJA R. DE CASTILLA-LA MANCHA. |
3082 |
CAJA R. DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA. |
3085 |
CAJA R. DE ZAMORA. |
3089 |
CAJA R. BAENA NTRA. SRA. GUADALUPE. |
3095 |
CAJA R. S. ROQUE DE ALMENARA. |
3102 |
CAIXA R. S. VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXO. |
3105 |
CAIXA R. DE CALLOSA D’EN SARRIA. |
3110 |
CAJA R. CATOLICO AGRARIA. |
3111 |
CAIXA R. LA VALL ‘S. ISIDRO’. |
3112 |
CAJA R. S. JOSE DE BURRIANA. |
3116 |
CAJA R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO. |
3117 |
CAIXA R. D’ALGEMESI. |
3118 |
CAIXA RURAL TORRENT. |
3121 |
CAJA R. DE CHESTE. |
3127 |
CAJA R. DE CASAS IBAÑEZ. |
3128 |
CAJA R. DE LA RODA. |
3130 |
CAJA R. S. JOSE DE ALMASSORA. |
3134 |
CAJA R. NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA. |
3135 |
CAJA R. S. JOSE DE NULES. |
3138 |
CAJA R. DE BETXI. |
3146 |
CAJA DE CREDITO COOPERATIVO. |
3150 |
CAJA R. DE ALBAL. |
3152 |
CAJA R. DE VILLAR. |
3157 |
CAJA R. LA JUNQUERA DE CHILCHES. |
3159 |
CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL. |
3162 |
CAIXA R. BENICARLO. |
3174 |
CAIXA R. VINAROS. |
3177 |
CAJA R. DE CANARIAS. |
3187 |
CAJA R. DEL SUR. |
3188 |
CREDIT VALENCIA, C.R.C.C.V. |
3189 |
CAJA R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS. |
|
Entidades financieras públicas (*) |
1000 |
I.C.O. (Instituto de Crédito Oficial). |
|
I.C.F. (Institut Catalá de Finances). |
(*) Estas entidades financieras públicas han firmado Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento, según lo previsto en la disposición adicional única de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.
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