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Documento BOE-A-2011-17822

Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117508 a 117511 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17822

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Administración Públicas para la promoción del conocimiento de la lengua gallega enrte el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011

En Madrid, a 20 de julio de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que actúa en nombre y representación de la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

De otra parte, D. Ángel Manuel Moreno Molina, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública («BOE» núm. 291 de 2.12.2010), y facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

2. Que a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de Política Lingüística, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en gallego del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Galicia.

3. Que en cuanto a la formación específica en materia de lenguaje administrativo gallego, nivel medio y superior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, certifica la capacitación en dicha materia con carácter exclusivo.

4. Que el dominio de la lengua gallega es una exigencia para el personal de la Administración General del Estado que desempeña sus funciones en Galicia, y por lo tanto es necesaria la colaboración entre el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) organismo que tiene atribuida la competencia en materia de formación del personal de la AGE y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, para capacitar y acreditar el conocimiento de la lengua gallega a dicho personal.

5. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, el 17 de marzo de 2011, resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la formación y capacitación en lengua gallega del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011.

Segunda. Actividades a realizar

Para conseguir el objeto del convenio se llevarán a cabo 8 acciones formativas, que deberán contar con una participación de al menos 200 alumnos y supondrán la impartición mínima de 600 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se encargará de organizar los cursos aportando recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición a través de la Secretaría General de Política Lingüística.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 30.000 euros, que será financiado del siguiente modo:

▪ La Secretaría General de Política Lingüística aportará 2.500 euros (el 8,33 % del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 09.03.151.A.640.2 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

▪ El INAP aportará 27.500 euros (es decir, el 91,67 %), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Xunta de Galicia (cuenta nº 9000.0055.70.035.0000018 del Banco de España), en tres pagos iguales ajustados al ritmo de impartición de las actividades objeto de financiación en el marco de este convenio, es decir, un primer pago una vez firmado el convenio, el segundo pago en el mes de septiembre y el tercero en el mes de noviembre.

Quinta. Justificación de los gastos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, gestionará los gastos del profesorado, coordinación y cualquier otro que implique la organización de los cursos. Los pagos se efectuarán al final de cada curso, previa justificación de los gastos correspondientes por el profesor encargado.

Antes del 31 enero de 2012 la Secretaría General de Política Lingüística presentará al INAP una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este convenio, con indicación de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el artículo trece de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Xunta de Galicia, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Secretaría General de Política Lingüística procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este convenio (91,67 %).

Sexta. Colaboración de terceros.

Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento e impulso del presente convenio, compuesta por dos representantes de la Secretaría Xeral de Política Lingüística, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante del INAP, cuya competencia principal será el seguimiento e impulso del presente convenio.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el Artículo 4.1., apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el Artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.

El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2011 le será aplicable lo establecido en el artículo trece de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2012, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.

La posible resolución previa o denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.–El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

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