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Documento BOE-A-2011-17825

Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117520 a 117523 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17825

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración General del Estado en el Comunitat Valenciana durante el año 2011

Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Honorable senyora Lola Johnson Sastre, consellera de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat, nombrada por el Decreto 6/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat («DOCV» núm. 6549 de 22-06-2011), y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de la Generalitat del día 23 de septiembre de 2011, por lo dispuesto en el artículo 21.f) de la Ley 5/1983, del Consell y del artículo 2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro de Convenios, y por derivarse obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de conformidad con el artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

De otra parte, don Ángel Manuel Moreno Molina, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública («BOE» núm. 291, de 2-12-2010), y facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas administraciones públicas.

2. Que a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat le corresponde impulsar el uso del valenciano en las administraciones públicas, asesorar a las administraciones públicas en todo lo relativo al uso del valenciano y en la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística, dirigir y realizar cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano.

3. Que, al amparo de estas competencias, el 28 de diciembre de 1995 se suscribió un convenio marco de cooperación entre el INAP y la Generalitat para colaborar en el fomento del aprendizaje del valenciano, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, y prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2011, por no haber sido denunciado expresamente por ninguna de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del mismo.

4. Que, la cláusula tercera de dicho convenio de cooperación establece que las aportaciones de cada una de las instituciones que firman el convenio para la financiación de los cursos de valenciano, dirigidos al personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana, se fijarán anualmente a través de un acuerdo que se suscribiría en desarrollo del citado convenio.

5. Que, según el programa anual de actividades presentado por la Comisión constituida de conformidad con la cláusula quinta del convenio citado, ambas instituciones aprueban la realización de cursos de promoción de los conocimientos del valenciano para personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2011.

6. Que, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, el 17 de marzo de 2011, resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la formación y capacitación en idioma valenciano del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el año 2011.

Segunda. Actividades a realizar.

Para conseguir el objetivo del convenio se llevarán a cabo como mínimo 50 acciones formativas, que deberán contar con una participación de al menos 800 alumnos y supondrán la impartición mínima de 3.000 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se encargará de organizar los cursos aportando los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 159.067,99 euros, que será financiado del siguiente modo:

▪ La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte aportará 70.308,05 euros (el 44,2% del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 09.02.04.422.50.2 del vigente presupuesto de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

▪ El INAP aportará 88.759,94 euros (es decir, el 55,8%), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Generalitat (cuenta n.º 9000.0066.90.0350000018 del Banco de España), una vez realizadas las actividades formativas.

Quinta. Justificación de los gastos.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte gestionará los gastos de contratación de servicios y adquisición de materiales para la realización de los cursos, y además, se compromete a gestionar directamente las actividades formativas señaladas. Los pagos se efectuarán previa justificación de los gastos correspondientes.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte presentará al INAP, antes del 31 de enero de 2012, una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este convenio, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este convenio (55,8%).

Sexta. Colaboración de terceros.

Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, constituida al amparo del Convenio marco de cooperación de 18 de diciembre de 1995, será la responsable de efectuar el seguimiento e impulso del presente convenio.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1 apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.

El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado, correspondiente al ejercicio 2011 le será aplicable lo establecido en el artículo 13 de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2012, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.

La posible resolución previa o denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat, Lola Johnson Sastre.

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