Por Orden EDU/2848/2010, de 22 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), se concedieron subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2010-2011, que fueron convocadas por Orden EDU/864/2010, de 8 de marzo (BOE de 8 de abril).
En el apartado sexto de la Orden se indicaba que el gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes sería imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: Ejercicio 2010, 2.960.820,00 euros y ejercicio 2011, 5.869.980,00 euros. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: Ejercicio 2010, 244.250,00 euros y ejercicio 2011, 500,00 euros.
Advertidos errores en la cuantía señalada para el ejercicio 2010 en las ayudas a los estudiantes en la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480, se ha resuelto que el apartado sexto quede redactado como sigue:
«Sexto.–El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: Ejercicio 2010, 3.203.560,00 euros y ejercicio 2011, 5.869.980,00 euros. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: Ejercicio 2010, 244.250,00 euros y ejercicio 2011, 500,00 euros.»
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 16 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
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