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Documento BOE-A-2011-18096

Orden JUS/3135/2011, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos a los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, acceso promoción interna y libre y Auxilio Judicial, acceso libre, de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2011, páginas 119623 a 119773 (151 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-18096

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; la Disposición Décima de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE del día 19), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Aprobar las relaciones provisionales, de aspirantes admitidos y excluidos, a las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa (acceso promoción interna y libre) y Auxilio Judicial (acceso libre), convocadas por Órdenes JUS/2370/2011, JUS/2371/2011 y JUS/2369/2011, de 21 de julio se 2011 (BOE de 5 de septiembre), y publicar en el Anexo de la presente Orden, las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, por Cuerpos (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Cuerpo no especificado), con indicación de las causas de exclusión.

Segundo.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, en la Oficina Central de Información y atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid; Tribunales Superiores de Justicia; Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas y en la Oficina Central de Información de la Dirección General de la Función Pública.

Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.

La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas, en cualquiera de los sistemas de acceso –libre y promoción interna– y reserva de discapacitados no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las Ordenes de Convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27); en la disposición Decimoquinta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes y en las bases séptimas de las Órdenes de convocatoria.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Décima de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de admitidos.

Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

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