Habiéndose observado errores materiales en la texto de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 29 de marzo de 2004, se procede a su subsanación, con arreglo al siguiente texto:
En el artículo 55.4, donde dice: «de conformidad con lo previsto en el artículo 54.18», debe decir: «de conformidad con lo previsto en el artículo 54.17».
En el artículo 55.6, donde dice: «de conformidad con lo establecido en los apartados 19 y 21 del artículo 54», debe decir: «de conformidad con lo establecido en los apartados 18 y 20 del artículo 54».
En el artículo 55.15, donde dice: «de conformidad con lo establecido en el artículo 54.15.e)», debe decir: «de conformidad con lo establecido en el artículo 54.14.e)».
En el artículo 57.17, donde dice: «de conformidad con lo dispuesto en los apartados, 6, 14, 19 o 21 del artículo 54», debe decir: «de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 13, 18 o 20 del artículo 54».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 93, de 19 de mayo de 2004. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid