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Documento BOE-A-2011-18188

Orden CUL/3149/2011, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación IED.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2011, páginas 121617 a 121619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-18188

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación IED en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Istituto Europeo di Design S.L., en Madrid, el 14 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2847 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Martín María Recarte Casanova, subsanada por otra con número 1643 de 20 de julio de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Larra, número 14, distrito postal 28004 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 2847. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 14 de diciembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º La custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión del diseño, de la cultura y exhibición de las artes. 2.º La realización, fomento o desarrollo de actividades sociales y culturales. 3.º La promoción del aprendizaje, el pensamiento y la creatividad en todas las disciplinas, en el arte y especialmente en el diseño, teniendo al ser humano como el centro del proceso educativo, respetando las diferentes formas en que la persona aprende en las etapas de su vida y en cuanto a las formas en que perciben al mundo y expresan sus ideas e incluso fomentar la integración de los jóvenes con talento en el mundo laboral.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Francesco Morelli con el cargo de Presidente; don Felice Federico Morelli con el cargo de Vicepresidente; y don Riccardo Marzullo con el cargo de Secretario.

En la escritura de constitución número 2847 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas. En la escritura de subsanación número 1643 se indica que don Riccardo Marzullo es nombrado Secretario, y no Secretario-Tesorero, como indica la escritura de constitución por error.

Sexto. Delegación de facultades.

Se delegan las facultades contenidas en el segundo párrafo del tercer otorgamiento de la escritura de constitución número 2847 a favor del Secretario del Patronato Don Riccardo Marzullo. En la citada escritura de constitución consta la aceptación de la delegación de facultades por parte de la persona anteriormente señalada. Para el desempeño de otras funciones diferentes de las que son propias del cargo de Patrono, en caso de que pueda proponerse una remuneración por la realización de las mismas, deberá solicitarse la previa autorización del Protectorado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación a los artículos 15.4 y 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, relativos a los supuestos de autocontratación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación IED en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación IED, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Larra, número 14, distrito postal 28004 de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como la delegación de facultades del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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