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Documento BOE-A-2011-18190

Resolución de 25 de octubre de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por el que se concede una subvención nominativa para el desarrollo del proyecto Re-Lab y se establecen las condiciones de la concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2011, páginas 121647 a 121651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-18190

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos generales del Estado para el año 2011 para el desarrollo del proyecto Re-Lab y se establecen las condiciones de la concesión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 para el desarrollo del Proyecto Re-Lab y se establecen las condiciones de la concesión

REUNIDOS

De una parte, doña Maritina Hernández Miñana, Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Consejo Rector del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, entidad autónoma de la Generalitat, con domicilio en Carretera Moncada-Náquera, km. 4,5, en Moncada, 46113 Valencia, que actúa en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en la Ley 4/1991, de la Generalitat de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del IVIA (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 1506, de 18 de marzo de 1991); y en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell por el que se aprueba su reglamento (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 1700, de 10 de enero de 1992).

De otra parte, el Sr. don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

1. Que una de las funciones del Instituto de Salud Carlos III, según el Real Decreto 375/2001,de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto es la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica.

2. Que por la Orden Ministerio de la Presidencia PRE/305/2009, de 10 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero de 2009, se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica, denominada RE-LAB, cuya superior dirección se encomienda al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III.

La RE-LAB se configura como una infraestructura de naturaleza científico-técnica, formada por laboratorios de referencia, para el apoyo operativo al Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis ante riesgos y amenazas por agentes biológicos peligrosos.

3. Que la RE-LAB está constituida, entre otros, por los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología de Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat.

Los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología de Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana están especializados en diagnóstico y detección de agentes patógenos de vegetales y son los laboratorios de Referencia de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de plantas leñosas y de bacterias fitopatógenas, respectivamente. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias posee instalaciones de seguridad biológica para efectuar trabajos con organismos de cuarentena, y coordinará con otros laboratorios de la propia institución y con otros ajenos, acciones encaminadas a cubrir la detección, diagnóstico e identificación de la amplia gama de agentes patógenos y artrópodos nocivos para las plantas.

4. Que el artículo 6 de la mencionada Orden determina que la participación de los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat, en la RE-LAB se realizará en los términos y con el alcance y condiciones que se establezcan en el convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

5. Que la Ley General de Subvenciones establece en su artículo 22.2 a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

6. La subvención nominativa para el presente convenio está prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2011

De acuerdo con lo anterior, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de una subvención nominativa y el establecimiento de las condiciones de la misma al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias durante el año 2011 para la ejecución del Proyecto RE-LAB.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a otorgar una subvención al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el desarrollo del proyecto RE-LAB por un importe de 72.100 euros.

2. El Instituto de Salud Carlos III procederá a transferir la cantidad mencionada en el apartado anterior a la firma del convenio.

Tercera. Actuaciones que corresponden al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

1. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a desarrollar sus actividades en el ámbito de la seguridad biológica, en especial en todo lo relacionado con la detección e identificación de agentes biológicos peligrosos en el área de sanidad vegetal.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a continuar integrado en la RE-LAB en las condiciones que fija la Orden Ministerial antes mencionada para los demás laboratorios de la Administración General del Estado y a cumplir todos sus protocolos de actuación.

3. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a destinar los fondos aportados por el Instituto de Salud Carlos III a los gastos de funcionamiento y mantenimiento del proyecto RE-LAB.

Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento, que habrán de haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011.

Gastos de personal, incluyendo las cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Arrendamientos y cánones.

Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones de seguridad biológica.

Materiales y suministros de todo tipo necesarios para el funcionamiento de los servicios.

Indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo gastos de viaje y dietas.

Uso de plataformas tecnológicas, servicios científicos y técnicos y de estabulario y de cultivo de plantas en condiciones controladas de invernadero.

4. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete, además de cumplir con las condiciones impuestas y la ejecución de la actividad, a cumplir los requisitos que, como beneficiario, le exige la Ley General de Subvenciones, y en particular a:

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la aportación ante el órgano concedente de documentación original justificante, acompañando fotocopia de la misma para su compulsa y devolución, si así lo solicita el interesado.

Cuenta justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, así como del resto de los ingresos provenientes de otras fuentes.

Relación detallada de los documentos justificativos que se aportan.

Dicha documentación podrá ser sustituida por una memoria económica expresiva de los gastos realizados acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas. La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y la gestión de la misma y verificará en todo caso la elegibilidad de las operaciones de gasto y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente. Los gastos de la auditoria no podrán imputarse al convenio.

Con carácter adicional el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias presentará una memoria de actividades comprensiva de las actividades realizadas y de sus resultados.

En todo caso, la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las oficinas del Instituto de Salud Carlos III antes del 30 de enero del 2012.

5. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención y a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

6. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá indicar si ha solicitado o recibido subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el importe de las mismas.

7. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. El instituto Valenciano se compromete a cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de Subvenciones.

Cuarta. Financiación y pago.

1. La subvención concedida por el Instituto de Salud Carlos III se materializará de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio 2011.

Aplicación presupuestaria: 21.207.465A.453.

Cuantía: 72.100 euros.

2. El pago de la subvención otorgada por el Instituto de Salud Carlos III se hará efectivo a la firma del convenio mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº 3082 1121 13 3075934228, abierta a nombre del IVIA, a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

3. En el caso de que los gastos a financiar por la asignación concedida no hayan podido ejecutarse íntegramente dentro del ejercicio presupuestario, la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula deberá acordar su afección a ejercicios posteriores siempre y cuando el gasto se haya comprometido en el presente ejercicio.

Quinta. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación y desempeñar las funciones recogidas en el párrafo anterior.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte del ISCIII, la Subdirectora de Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la misma.

Por parte del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, el Director del Instituto, o persona en quien delegue.

La constitución y acuerdos de la misma se harán conforme la Ley 30/1992.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas partes, debiendo realizarse las actividades hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2011.

Séptima. Extinción.

Serán causa de extinción del presente Convenio las causas contenidas en la Ley general de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Octava. Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta en todo caso a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003,.

Décima. Régimen sancionador.

En cuanto al régimen sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley general de Subvenciones.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y, como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.

Madrid, a 1 de junio de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Consejo Rector del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Maritina Hernández Miñana.

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