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En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010, del Centro Intermutual de Euskadi, centro mancomunado de M.A.T.E.P.S.S. N.º 291 y que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 Organización
El Centro Hospitalario denominado «Centro Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» está constituido, previa autorización de la entonces Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social mediante la aportación de medios adscritos a las mismas, para el ejercicio de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, que tiene por finalidad la prestación de asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadora a favor de los trabajadores comprendidos en los respectivos ámbitos de gestión de las Mutuas partícipes primordialmente, y secundariamente, a aquellas personas que por estar protegida por otras mutuas, razones de urgencia, conciertos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otras causas justificadas, precisen recibir asistencia sanitaria en el mismo.
El Centro está dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentan las Mutuas partícipes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y en las normas de desarrollo del mismo.
No obstante la personalidad jurídica independiente que ostenta el Centro, las Mutuas partícipes asumen responsabilidad mancomunada ilimitada sobre los resultados de la gestión, así como en los supuestos establecidos legalmente.
Órganos de Gobierno
Junta General
La Junta General es el órgano superior de gobierno del Centro y se haya integrada por todas las Mutuas partícipes. Se reúne con carácter ordinario, al menos, una vez al año, dentro de los siete primeros meses de cada ejercicio, para, a propuesta de la Junta Directiva, aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, la designación o renovación de miembros de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuestos y cualquier otra que sea de su competencia. Se reunirá también tantas veces como sea necesario, con carácter extraordinario, por acuerdo de la Junta Directiva o a iniciativa de un tercio de las Mutuas partícipes del Centro.
La Junta General adopta sus acuerdos por mayoría de votos, que al menos representen la mitad de las Mutuas presentes o representadas. Cada Mutua ostenta un número de votos equivalente al porcentaje de su participación en el Centro que, a 31 de diciembre de 2010, asciende a:
|
|
Porcentaje |
---|---|---|
Fraternidad Muprespa |
2.792.530 |
32,77 |
Fremap |
2.775.414 |
32,57 |
Asepeyo |
1.419.296 |
16,66 |
Mc Mutual |
869.163 |
10,20 |
Universal |
664.853 |
7,80 |
Las facultades de representación, dirección y gestión que no están reservadas a la Junta General del Centro corresponden a la Junta Directiva.
Junta Directiva
La Junta Directiva tiene a su cargo el gobierno directo e inmediato del Centro, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, además de las ya citadas, tiene las siguientes facultades:
• La administración, gestión y representación del Centro.
• Elaborar y someter a la consideración de la Junta General las cuentas del ejercicio, el anteproyecto de presupuestos, la distribución de los excesos de excedentes o la fijación de derramas pasivas en su caso.
• Disponer de los fondos del Centro para las atenciones que éste precise, así como la inversión que deba darse a dichos fondos.
• La adquisición, venta y realización de cualquier acto de posesión y dominio sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, con arreglo a los límites y condiciones establecidos.
• Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la propia Junta.
• Acordar cuantas medidas ordinarias y extraordinarias estime necesarias para la marcha social, con las más amplias facultades sobre lo que no esté expresamente reservado por los Estatutos a la Junta General.
La Junta Directiva está formada por representantes de todas las Mutuas partícipes, designados por la Junta General. De entre ellos se elige el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, ostentando los restantes el cargo de Vocales. Desempeñan sus funciones durante cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos en sucesivas ocasiones por iguales períodos de tiempo, y se renuevan por mitad cada dos años.
La representación del Centro la ostenta el Presidente, en su defecto el Vicepresidente y en ausencia de ambos el miembro más antiguo de la Junta Directiva y de entre ellos el de mayor edad.
La Junta Directiva, bajo su vigilancia y sin perjuicio de su responsabilidad, designa un Gerente que, por su carácter profesional, no tiene vinculación con ninguna de las Mutuas partícipes, en quien delega todas o parte de sus facultades, excepto las indelegables que sean precisas para la eficacia y buena gestión del Centro, de cuyo ejercicio responde ante la propia Junta Directiva.
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