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Documento BOE-A-2011-18296

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se modifica la de 18 de diciembre de 2002, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Melilla de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123440 a 123442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18296

TEXTO ORIGINAL

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Antecedentes

1. La Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de «Ampliación del Aeropuerto de Melilla» de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 7 con fecha 8 de enero de 2003, establece en la condición 3.ª «Prevención del ruido» lo siguiente:

«Las previsiones de los niveles acústicos efectuadas en el estudio de impacto ambiental indican que en ningún punto fuera del aeropuerto se rebasan los valores de Leqdía 65 dB (A) (7 h-23 h) y Leqnoche 55 dB (A) (23 h-7 h). No obstante, con el fin de verificar la situación real, el promotor elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde que el aeropuerto haya comenzado a funcionar, un mapa acústico que refleje las isófonas definidas por Leqdía 65 dB (A) (7 h-23 h) y la Leqnoche 55 dB (A) (23 h-7 h) y, en su caso, un plan de aislamiento acústico contra el ruido producido por las actividades aeroportuarias, tanto por operaciones de despegue y aterrizaje, como por operaciones en tierra. El objeto de este plan es que en el interior de las viviendas se cumplan los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 condiciones acústicas de los edificios, actualmente vigente. El plan se ejecutará en el plazo de 1 año a contar desde que el aeropuerto haya comenzado a funcionar y sólo afectará a aquellas viviendas que dispongan de licencia de obra con fecha anterior a la presente declaración de impacto ambiental. En cualquier caso, este plan deberá ser informado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.»

2. En cumplimiento de lo anterior, en septiembre de 2005 AENA, promotor de la actuación, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) las isófonas para la aplicación del Plan de Aislamiento Acústico del aeropuerto de Melilla, definidas por los niveles Leqd 65dB (A) (7 h-23 h), no incluyendo los niveles Leqnoche 55 dB (A) (23 h-7 h) al no operar el aeropuerto durante la noche.

Con fecha 21 de noviembre de 2005, la DGCEA comunicó a AENA que las isófonas se ajustaban a lo exigido y le notificó que las mismas deberían ser revisadas en el momento en el que se produzcan alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica o, en su defecto, cada 5 años, tal y como establece la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Con fecha 19 de julio de 2009, AENA elaboró un plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas en el interior de las isófonas, constatando que no había viviendas afectadas por el nivel Ld 65dB (A) (7:00-23:00).

3. El 20 de enero de 2011, al haber transcurrido 5 años desde la aprobación de las isófonas, AENA remitió a la DGCEA las isófonas actualizadas, aplicando los nuevos criterios establecidos por el MARM en las últimas resoluciones referidas a este tipo de proyectos, que han definido el ámbito de los planes de aislamiento acústico para las viviendas y edificaciones de usos sensibles que se encuentren incluidas dentro de la envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A) (7:00-19:00 h) y Le 60 dB(A) (19:00-23:00 h).

Con el cálculo de la huella acústica derivada de la citada actualización, se ha constatado la existencia de nuevas viviendas y edificaciones de usos sensibles en el interior de la envolvente de las nuevas isófonas, por lo que el promotor deberá llevar a cabo un plan de aislamiento acústico (PAA).

4. La Resolución de 18 de diciembre de 2002 antes citada, en su condición 3.ª, no contemplaba la creación de una Comisión de Seguimiento del PAA. No obstante, en posteriores resoluciones relacionadas con actuaciones en diversos aeropuertos, el MARM, con el ánimo de fomentar la participación de las administraciones públicas en su seguimiento ambiental, consideró oportuno crear Comisiones de Seguimiento Ambiental en los aeropuertos e incorporar en ellas a representantes de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y, en su caso, Cabildos, Consejos Insulares y Diputaciones Forales. Estas comisiones realizarán el seguimiento del PAA además del seguimiento ambiental de las obras relacionadas con los proyectos evaluados en las distintas Resoluciones.

A la vista de lo anterior y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático resuelve modificar la condición 3ª de la Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación del Aeropuerto de Melilla», añadiendo al final de la citada condición 3.ª los siguientes párrafos:

En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución, se creará, mediante Orden Ministerial elaborada por el Ministerio de Fomento, una Comisión de Seguimiento Ambiental (CSA), integrada por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un representante de Aena Aeropuertos, y dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Comisión de Seguimiento Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones para la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico en las edificaciones de usos sensibles que se encuentren incluidas dentro de la envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A) (7:00-19:00 h) y Le 60 dB(A) (19:00-23:00 h), siempre y cuando tengan licencia de obra con fecha anterior a la aprobación de la última revisión de la huella de ruido por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) El seguimiento ambiental del cumplimiento de las prescripciones y determinaciones recogidas en las distintas declaraciones de impacto ambiental (DIA) relacionadas con el aeropuerto de Melilla.

La Presidencia de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recayendo la Presidencia suplente y la Secretaría en Aena Aeropuertos.

La composición definitiva de la Comisión se establecerá, en el plazo antes fijado, mediante Orden Ministerial que será elaborada por el Ministerio de Fomento. Si, por cualquier circunstancia, la citada Orden no se pudiera elaborar en el plazo establecido y con objeto de no demorar la realización del Plan de Aislamiento Acústico, la Comisión de Seguimiento Ambiental se establecerá, de manera transitoria, con la representación antes citada. Una vez establecida la Comisión mediante Orden Ministerial, ésta asumirá las actuaciones realizadas hasta ese momento, continuando con las funciones de seguimiento que establece la presente propuesta de Resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Aena aeropuertos y al Ministerio de Fomento para su ejecución.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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