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Documento BOE-A-2011-18299

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego de las Comunidades de Regantes de Els Plans y de Llitera de Vincament, en los términos municipales de Aitona (Lérida) y Fraga (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123460 a 123467 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18299

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Modernización del riego de las Comunidades de Regantes de Els Plans y de Llitera de Vincamet. T.M: Aitona (Lérida) y Fraga (Huesca)» se encuentra encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto que nos ocupa tiene por objeto la modernización de los regadíos de las Comunidades de Regantes (en adelante CR) de Els Plans y de Llitera de Vincamet, ubicadas en el municipio leridano de Aitona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en el municipio oscense de Fraga, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el promotor en la actualidad las dos CR tienen un consumo de agua cifrado en 8.987,00 m3/ha/año. Con las obras de modernización proyectadas se prevé un ahorro de 2697,00 m3/ha/año, lo que representaría un 30,01% del agua consumida actualmente.

La zona regable a modernizar dispone en la actualidad de una serie de conducciones de hormigón, que distribuyen el agua por gravedad a todas las fincas de las dos CR, su mal estado de conservación hace inviable su uso a corto plazo. Con la modernización proyectada se pretende conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua, mediante la eliminación de las pérdidas existentes en la red de distribución y con la implantación de riego a presión en todas las fincas.

El promotor reseña que el proyecto no implica modificación alguna ni en las superficies regables existentes, ni en el origen actual del agua de riego para cada C.R., ni en sus puntos de captación o toma. En la documentación ambiental presentada, se analizan posibles alternativas sobre el trazado de la red de distribución a implantar y sobre las ubicaciones de la balsa de regulación y de las estaciones de bombeo y filtrado.

– En la C.R. «Els Plans de Aitona» la superficie afectada por la modernización será de 426,368 ha, que actualmente tiene un consumo anual cifrado en 3.831.769,5 m3. Con la modernización el promotor prevé un ahorro en el citado consumo de 1.149.914,50 m3. Según explica el promotor el agua no consumida, continuará circulando por el Canal de Serós y tras pasar por una central hidroeléctrica existente en la zona, será vertido al río Segre contribuyendo a incrementar de este modo su caudal, facilitando una mayor disponibilidad para otros aprovechamientos existentes. En la modernización proyectada, donde se mantendrá la actual toma en p.k. 22,735 del Canal de Serós, se implantarán las siguientes infraestructuras:

- balsa de de regulación se construirá en la Parcela 55 del Polígono 31 del Catastro de Rústica de Aitona, y tendrá una capacidad de almacenamiento de 14.963,383 m3. La parcela que ocupará está actualmente sin cultivar, abandonada de cultivos de frutales y no alberga ningún tipo de valores naturales reseñables. Su dique se construirá con materiales procedentes de la excavación y las características constructivas de la balsa son: cota de coronación a 139,75 m; cota máxima de agua 138,90 m; anchura de coronación 4,00 m; talud exterior 2,0/1,0 y talud interior 2,5/1,0. La entrada de agua se realizará mediante una tubería de hormigón armado, que la transportará directamente desde el punto de toma. La balsa que será impermeabilizada convenientemente, dispondrá de una toma de fondo que conducirá el agua almacenada hasta la estación de bombeo mediante una tubería de 35 m. Se implantará un vallado perimetral a la balsa, para evitar el acceso de animales.

- estación de bombeo y equipo de filtrado la primera dará presión y caudal, a la red de presión forzada prevista, desde la balsa hasta las parcelas. Constará de una nave de 160 m2 (20 m x 8 m), donde se instalarán las bombas necesarias, para bombear un caudal de 622,558 l/s. El segundo se ubicará en la misma nave de bombeo, dispondrá de dos equipos, uno previo y otro posterior al bombeo. En el exterior se instalará un caudalímetro electromagnético. El promotor informa, que el consumo eléctrico anual previsto, derivado de la puesta en funcionamiento de las dos infraestructuras será de 359.644 kW-h.

- red de riego se instalarán 1.334,5 m de tubería de materiales plásticos, con diámetros comprendidos entre 600 y 700 mm. Su trazado será, en la medida de lo posible, paralelo a caminos y acequias existentes, evitando afectar a las plantaciones existentes. El sistema de riego propuesto será a demanda entre hidrantes. Las tierras obtenidas de la excavación de las zanjas se reutilizará para el tapado de las tuberías.

- electrificación en baja tensión para abastecer a los equipos de bombeo y filtraje y a otros elementos existentes.

– En la C.R. «Llitera de Vincamet de Aitona» la superficie afectada por la modernización será de 1081,50 ha, que actualmente tiene un consumo anual cifrado en 9.719.440,50 m3. Con la modernización el promotor prevé un ahorro en el citado consumo de 2.916.805,50 m3. Según explica el promotor del agua no consumida, se beneficiarán el resto de usuarios de la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña. La modernización proyectada, donde se mantendrá la actual toma situada en el p.k. 111,60 del Canal de Aragón y Cataluña, consistirá únicamente en la sustitución de la tubería principal de distribución, actualmente de hormigón y muy deteriorada, por una tubería de PRFV de 800 mm de diámetro para un tramo de 720 m y por una tubería de acero de 700 mm de diámetro, para un tramo de 224 m. Las tierras obtenidas de la excavación de las zanjas se reutilizarán para el tapado de las tuberías.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 5 de mayo de 2009 documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de junio de 2009, se solicita al promotor la subsanación de la documentación ambiental presentada y el posterior envío de 17 ejemplares, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 16 de agosto de 2010. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de septiembre y 13 de diciembre de 2010, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón

X

S.E.O./BirdLife

ADENA

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic Can Basté

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

Ayuntamiento de Aitona (Lérida)

Ayuntamiento de Fraga (Huesca)

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que la actuación prevista se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Segre, ubicándose la mayor parte de las parcelas sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 4.13 «Aluvial del Segre», y la masa de agua subterránea n.º 30270 «Aluvial del Bajo Segre», que presenta contaminación de fuente difusa por contenidos en nitratos. La modernización no se sitúa dentro de ninguna ZEPA, LIC, Humedal RAMSAR, ni dentro del ámbito territorial de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales. En zonas próximas a la de actuación, a unas distancias mínimas aproximadas de 225 m y 1320 m respectivamente, se encuentran el LIC/ZEPA (ES5130038) «Secans del Segriá y Utxesa» y el LIC/ZEPA (ES 5130013) «Aiguabarreig Segre-Cinca».

Después de analizar la documentación presentada, los efectos previsibles de la alternativa seleccionada, las medidas preventivas, correctoras y el programa de seguimiento ambiental presentados, concluye que el proyecto de modernización es compatible con la protección del sistema hídrico de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña una vez analizada la documentación presentada, expone que el proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico documentado, aunque en zonas próximas a la C.R de Els Plans, se localiza un yacimiento denominado Pont de d’Aitona. Considera que las medidas correctoras propuestas en la documentación presentada son las correctas: prospección arqueológica previa al inicio de las obras y seguimiento arqueológico durante la fase de ejecución de las obras y mientras duren los movimientos de tierras. Recuerda que dichas medidas deben abarcar todos los terrenos afectados por las obras y se realizarán siempre bajo la dirección de arqueólogo autorizado. Por todo ello se informa favorablemente al proyecto, siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras presentadas.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña analiza detenidamente las características del proyecto y su ubicación. Señala que el proyecto de modernización no afecta directamente a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Concluye finalmente que:

– el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, no incluye en su anexo, los proyectos de modernización de regadíos.

– que los impactos que se puedan generar con la ejecución del proyecto, no son significativos siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental. No obstante, expone otras medidas a incorporar en el citado proyecto:

a) evitar cualquier afección a los espacios LIC/ZEPA (ES5130038) «Secans del Segriá y Utxesa» y el LIC/ZEPA (ES 5130013) «Aiguabarreig Segre-Cinca», pertenecientes a la Red Natura 2000, y en especial a los hábitat y especies de interés comunitario presentes. Se evitará de igual modo, afectar a los hábitats de interés comunitario fuera de la citada Red, en especial a los que sean significativos para la conexión ecológica entre ambos espacios.

b) mantener las balsas existentes en algunas fincas, evitar que las obras afecten su integridad, asegurando que dispongan de agua de forma permanente para favorecer la presencia de anfibios.

c) mantener las paredes de piedra y los hábitats de los márgenes y límites de las fincas y cultivos, al objeto de mantener también la fauna existente.

d) priorizar los sistemas de riego de menor consumo de agua y mayor eficiencia.

e) implementar medidas de integración ambiental de la balsa de regulación, favoreciendo que cualquier animal que caiga en ella, pueda volver a salir. De igual manera, se aplicarán medidas de naturalización de los taludes exteriores de la balsa. Se estudiará también la naturalización de los taludes interiores con la plantación de especies de flora hidrófila, si técnicamente es viable.

f) tramitar de acuerdo a la normativa vigente, la ocupación de las vías pecuarias Cordel del Plans y Canyada Real de la Clamor a Llitera.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón expone que la zona de actuación está muy antropizada y ocupada por cultivos en regadío principalmente de frutales. La vegetación natural existente se limita a especies de escaso valor ambiental situadas en taludes y lindes de campos. No son previsibles afecciones significativas sobre las especies faunísticas presentes en la zona de estudio, entre las que podemos destacar el milano real (Milvusmilvus), la cigüeña común (Ciconia ciconia) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). De igual manera indica que, con el trazado final de la tubería se podría ver afectada la vía pecuaria Cordel de Soses a Serós.

Enfatiza en que la actuación, no afecta a espacios de Red Natura 2000, ni a otros espacios naturales protegidos, ni a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, ni a montes gestionados por la Comunidad Autónoma. Finalmente concluye que a la vista de la documentación presentada y analizada la zona de actuación, no se prevén impactos ambientales significativos por el desarrollo de la modernización proyectada. No obstante previo al inicio de las obras, en caso de afectar al dominio público pecuario se deberá disponer de las autorizaciones y permisos necesarios.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación. Gobierno de Aragón expone que en materia de Patrimonio Cultural, las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental presentada, se consideran adecuadas para la protección del Patrimonio Arqueológico de la zona. En relación con la protección de su Patrimonio Paleontológico, y habida cuenta de la existencia en la zona de yacimientos con abundancia de restos fósiles de gran interés, el proyecto constructivo deberá incluir también como medida preventiva, la realización por personal técnico cualificado de una prospección paleontológica de la zona de estudio.

La Agencia Catalana del Agua. Departamento del Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña después de analizar las actuaciones propuestas, emite una serie de consideraciones donde además de recordar la obligatoriedad de obtener todas las autorizaciones pertinentes y cumplir con lo expuesto en la legislación sectorial vigente, enfatiza en la necesidad de evitar en todo momento la afectación de cauces y de los ecosistemas fluviales existentes. Concluye finalmente que con las actuaciones propuestas, se conseguirá una mejora en la eficiencia de la gestión del agua por parte de las Comunidades de Regantes afectadas por la modernización.

Hay que destacar que el promotor, mediante oficio fechado el 17 de marzo de 2011, asume el cumplimiento e integración en el proyecto constructivo final, de los condicionados ambientales impuestos por los organismos competentes de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno de Aragón.

Al objeto de clarificar ciertos aspectos del proyecto, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante oficio fechado el 10 de mayo de 2011, se solicitó del promotor la siguiente información:

– Indicar con detalle los consumos actuales de agua para riego (m3) que tienen las dos CR. Cuantificar el ahorro que se prevé conseguir, con la ejecución de la modernización proyectada (m3). Informar sobre el destino final del volumen de agua no gastada.

– Exponer claramente la ubicación, superficie a inundar y valores naturales presentes en la parcela, donde se pretende construir la balsa de regulación proyectada en la C.R. de Els Plan de Aitona. Se valorará la existencia o no de posibles afecciones sobre sus valores naturales, proponiendo si fueran necesarias, las adecuadas medidas de protección.

– Especificar el consumo eléctrico derivado de la puesta en funcionamiento, de las estaciones de bombeo y filtrado que se construirán en la C. R. de Els Plan de Aitona.

– Valorar si con la modernización proyectada se incrementará o no, el riesgo de filtración hacia las aguas subterráneas existentes, de productos de abonado y/o fitosanitarios. En caso necesario, se propondrán las adecuadas medidas de protección.

Con fecha 19 de septiembre de 2011, se ha recibido informe de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dando contestación a la información solicitada.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

● Características del proyecto:

Según expone el promotor, el proyecto plantea la modernización de los regadíos de las CR de Els Plans y de Llitera de Vincamet, en los municipios de Aitona (Lérida) y Fraga (Huesca). Con su ejecución, se pretende aumentar la eficiencia en el uso del agua y mejorar la productividad de las explotaciones, eliminando pérdidas en la red de distribución y optimizando su aplicación en las parcelas. Con la modernización se prevé un ahorro de 2.697,00 m3/ha/año, respecto del consumo actual cifrado en 8.987,00 m3/ha/año, lo que representaría un ahorro del 30,01%. El agua no consumida, seguiría circulando por el Canal de Serós y el Canal de Aragón y Cataluña, facilitándose con ello una mayor disponibilidad del recurso agua. El consumo eléctrico anual previsto para la nueva estación de bombeo y el equipo de filtrado, se cifra en 359.644 kW-h. No se prevé una generación significativa de residuos, ya que las tierras obtenidas en excavaciones y en la construcción de la balsa de regulación, se reutilizarán en el tapado de zanjas y en la construcción de taludes, sin necesidad de préstamos ni vertederos. El posible volumen de tierra sobrante, será extendido de forma homogénea sobre las parcelas cercanas a la balsa. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

● Ubicación del proyecto:

Según expone el promotor, la totalidad de la superficie afectada por el proyecto, ya está dedicada al cultivo en regadío, por lo que no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

La actuación proyectada no se ubica dentro de ningún espacio natural de ningún tipo, aunque en zonas próximas a la de actuación, se encuentran el LIC/ZEPA (ES5130038) «Secans del Segriá y Utxesa» y el LIC/ZEPA (ES 5130013) «Aiguabarreig Segre-Cinca». De igual manera, el promotor expone que en la zona de actuación no existen vías pecuarias, zonas de especial conservación, zonas húmedas, árboles monumentales o de interés local, ni geotopos inventariados, que pudieran verse afectados.

● Características del potencial impacto:

Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al excavado y relleno de zanjas, a la construcción e implantación de elementos auxiliares y al tránsito de vehículos y maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada y de los condicionados ambientales impuestos. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad de los recursos naturales del área de actuación.

Teniendo en cuenta la tipología, ubicación y dimensiones del proyecto, no se prevén afecciones significativas sobre ningún tipo de espacios naturales protegidos, ni sobre la flora y fauna presente. Con relación al patrimonio cultural, el promotor expone que en la zona de actuación no existen bienes inventariados, a pesar de lo cual propone la realización de una prospección arqueológica y paleontológica previa a la ejecución de las obras.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos positivos sobre las zonas regables, ya que al mejorarse el sistema de riego y distribución, se producirá un aprovechamiento más eficaz del recurso. De igual manera, se favorecerá la consolidación de las superficies de regadío existentes, que previsiblemente alcanzarán una mayor productividad. El promotor también expone que con la modernización proyectada, se reducirá considerablemente la posible filtración de productos del lavado del suelo, tales como abonos y fitosanitarios, ya que básicamente se regará con riego localizado y en menor medida, mediante aspersión, a diferencia del sistema actual de riego a manta o por inundación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Modernización del riego de las comunidades de regantes de els Plans y de Llitera de Vincament. T.M: Aitona (Lérida) y Fraga (Huesca)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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