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Documento BOE-A-2011-18375

Resolución de 14 de noviembre de 2011, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca la adjudicación de becas para la realización de estudios y trabajos a desarrollar durante el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123698 a 123705 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18375

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo, la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, el Consejo Económico y Social convoca concurso para la adjudicación de cinco becas para la realización de estudios y trabajos en las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

Las becas, individuales, se adscriben a las Direcciones del Área de Estudios y Análisis y de Documentación, según la siguiente distribución y características:

Dirección del Área de Estudios y Análisis: tres becas.

Beca E1: para titulados superiores universitarios en Economía, para la realización de estudios y trabajos en materias propias de la titulación en Economía.

Beca E2: para titulados superiores universitarios en Derecho, para la realización de estudios y trabajos propios de la titulación en Derecho.

Beca E3: para titulados superiores universitarios con preparación teórica específica en Gestión Editorial en entornos y contenidos digitales, para la realización de estudios y trabajos de planificación y gestión de proyectos editoriales, multimedia e interactivos.

Dirección de Documentación: dos becas.

Beca D1: para titulados superiores universitarios en las áreas de Ciencias de la Información o de Documentación, para la realización de estudios y trabajos de desarrollo y mantenimiento de contenidos en los «sitios» web del CES y confección de resúmenes de informes y noticias de prensa sobre el CES o materias en las que es competente.

Beca D2: para titulados superiores universitarios en Documentación, para la realización de estudios y trabajos de catalogación, clasificación e indización de documentos, y mantenimiento de bases documentales y desarrollo de contenidos en los «sitios» web del Consejo.

Los estudios y trabajos que se realicen por los becarios quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Segunda. Financiación.

Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo al presupuesto del Consejo Económico y Social del año 2012 en la aplicación presupuestaria 19.201.912P.486.

Tercera. Duración y cuantía.

Las becas se disfrutarán desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de Diciembre de 2012. Su cuantía será de 10.972,80 euros brutos anuales, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 914,40 euros mensuales, estando sujetos a las retenciones que procedan.

El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar las becas concedidas en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo de los becarios así lo aconsejen. Esta prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno y, en su caso, revisar la cuantía en el mes de Enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Cuarta. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

2. Titulación: podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios que hayan obtenido las titulaciones señaladas en la base primera con posterioridad a 1 de Enero de 2006.

3. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

4. Tener una nota mínima de 1,5 sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas: matrícula de honor = 4; sobresaliente = 3; notable = 2; aprobado/apto/convalidado = 1.

5. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social.

6. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

En el caso de que durante el periodo de vigencia de las becas concedidas, sus titulares dejasen de cumplir alguno de los requisitos señalados, estarían obligados a ponerlo en conocimiento del Consejo Económico y Social, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de las becas.

Quinta. Condiciones, incompatibilidades y Seguridad Social.

1. La concesión y disfrute de estas becas no establece relación laboral o estatutaria con los beneficiarios, ni implica compromiso por parte del Consejo en cuanto a la incorporación posterior de los interesados a la plantilla del mismo.

2. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para los becarios por el tiempo de duración de las becas, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.

3. La solicitud de las becas y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

4. La percepción de las becas no será compatible con el disfrute de otras ayudas concedidas para el mismo período ni con cualquier trabajo remunerado.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV, artículos 52 a 56 inclusive, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En materia de Seguridad Social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previstos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexta. Solicitudes y plazo.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.

b) Copia del certificado del expediente académico y del título académico exigido o resguardo de haberlo solicitado.

c) Currículum vitae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo II.

d) Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo III, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Séptima. Comisión de Valoración y Selección.

Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección presidida por el Presidente del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), de la que también formarán parte la Secretaria General del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), el Director del Área de Estudios y Análisis, el Director de Documentación, un Jefe de Departamento o Asesor de la Dirección del Área de Estudios y Análisis y un Jefe de Departamento o Asesor de la Dirección de Documentación.

En la primera sesión de esta Comisión, se designará a uno de sus componentes para que actúe como Secretario.

Octava. Criterios de valoración.

La selección se hará valorando los siguientes aspectos:

1. Expediente académico: hasta 4 puntos, según las equivalencias numéricas señaladas en el apartado 3 de la base cuarta.

2. Formación de postgrado y formación especializada en las materias propias de la especialidad de la beca a que se opte: hasta 3 puntos.

3. Conocimiento de idiomas, preferentemente inglés: hasta 2 puntos.

4. Ofimática e Informática a nivel de usuario: hasta 2 puntos.

5. Otros méritos alegados por el solicitante: hasta 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental o puedan deducirse fehacientemente por la Comisión de Selección de entre la documentación aportada.

En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

Novena. Resolución.

La Comisión de Valoración y Selección valorará los méritos alegados por los candidatos que podrán ser convocados para la realización de una entrevista y/o prueba práctica, y elevará la oportuna propuesta de adjudicación de las becas al Presidente del Consejo.

La Comisión propondrá asimismo una lista de suplentes para cada beca, por orden decreciente de puntuación, para el caso de renuncia u otras causas de reemplazo que puedan surgir.

La Resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Consejo Económico y Social, en el «sitio» Web del Consejo (www.ces.es) y solamente notificada a los beneficiarios.

Décima. Recursos.

La Resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el Presidente del Consejo Económico y Social o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

La aceptación de las becas supone la adquisición de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de las becas el día que se señale por el Consejo Económico y Social.

c) Desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

d) Presentar un informe al final de cada año natural del disfrute de las becas, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

e) Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de las becas por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles.

Duodécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a los becarios les será extendido un certificado acreditativo.

Décimo tercera. Normativa aplicable.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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