Con fecha 7 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio), la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta Resolución por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo en el año 2011.
Posteriormente se dictó la Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Inmigrantes, por la que se declara la disponibilidad de los créditos adicionales a los aprobados en la Resolución antedicha de 7 de junio de 2011.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Por ello, teniendo en cuenta la propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Evaluación, una vez aprobadas las correspondientes modificaciones presupuestarias y con carácter previo a la Resolución de concesión, procede la publicación de la siguiente distribución definitiva de los créditos, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver:
Aplicación presupuestaria |
Cantidad máxima imputable (euros) |
---|---|
19 07 231H 484.08. |
5.628.046,67 |
19 07 231H 484.03. |
980.000,00 |
Total |
6.608.046,67 |
Madrid, 18 de noviembre de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.
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