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Documento BOE-A-2011-18390

Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123752 a 123755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-18390

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica, a través de las Comunidades Autónomas

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

REUNIDOS

Por una parte, don Carlos Cuadros Soto, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1349/2010, de 22 de octubre, y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, don Antonio Rivera Blanco actuando en representación del Gobierno Vasco, en virtud de su cargo como Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, nombrado por Decreto 154/2009, de 12 de mayo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto del Lehendakari 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración del Gobierno Vasco y de determinación de funciones y áreas, de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, así como el artículo 11 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

EXPONEN

I. Que el artículo 149.2 de la Constitución establece que sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas y de acuerdo con ellas.

II. Que el artículo 10.17 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Cultura.

III. Que el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

IV. Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tiene como uno de sus objetivos básicos promover, difundir, proteger y fomentar la cinematografía y la creación audiovisual.

V. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 señala que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes, en función de la programación que efectúen y para propiciar y facilitar la modernización tecnológica del sector.

Asimismo, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla dicha ley, señala que la colaboración con las Comunidades Autónomas para estos fines, se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos Convenios, donde se fijarán los fondos a transferir a cada Comunidad Autónoma, correspondiendo a éstas las convocatorias, tramitación y otorgamiento de las ayudas.

VI. Que para establecer el reparto de la dotación entre las distintas Comunidades Autónomas se tendrán en cuenta el artículo 29 de la Ley del Cine y el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, así como el número de pantallas afectadas por el plan existente en cada Comunidad Autónoma.

Por lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el ICAA y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a fin de establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Segunda. Crédito y cuantía.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma se imputa a la aplicación 24.101.335C.452 del presupuesto de gastos del ICAA para el año 2011. La cuantía asciende a doscientos veinte mil euros (220.000 euros).

Tercera. Destinatarios de la subvención.

Serán destinatarios de la subvención las salas de exhibición independientes que cuenten con un máximo de cinco pantallas y que en su programación anual digital incluyan, en una proporción superior al 40 %, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, con preferencia hacia aquellas que los ofrezcan en versión original.

Las ayudas están destinadas a facilitar la programación digital, de acuerdo con los estándares existentes.

Dado que corresponde a la Comunidad Autónoma convocar, tramitar y otorgar estas ayudas, ésta velará porque en la correspondiente convocatoria se incluyan y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Para salas de exhibición en funcionamiento entre 200 y 365 días al año, el porcentaje del 40 % de programación indicado más arriba debe implicar un número mínimo de 200 sesiones anuales por pantalla, incorporando medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

b) Para salas de exhibición en funcionamiento un máximo de 199 días al año, dicho porcentaje no podrá implicar un número inferior de 100 sesiones anuales por pantalla, incorporando medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

La ayuda consistirá:

a) Para salas de exhibición en funcionamiento entre 200 y 365 días al año:

En salas con una o dos pantallas una cantidad única al año, mínima, de 9.800 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital.

En salas de tres a cinco pantallas una cantidad única al año, mínima, de 9.800 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital, hasta un máximo de tres pantallas.

b) Para salas de exhibición en funcionamiento un máximo de 199 días al año

En salas con una o dos pantallas una cantidad única al año, mínima, de 4.900 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital.

En salas de tres a cinco pantallas una cantidad única al año, mínima, de 4.900 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital, hasta un máximo de tres pantallas.

c) Una vez cubiertos los importes mínimos estipulados para las salas que cumplan las características de los puntos a) y b) del apartado anterior, la convocatoria de las ayudas realizada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco podrá prever ayudas para salas con requisitos diferentes, conforme a las particularidades propias de las salas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estas cantidades mínimas podrían incrementarse en función de la disponibilidad presupuestaria resultante del número de solicitantes que, reuniendo las condiciones, acudan a la convocatoria de ayudas organizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarta. Colaboración efectiva.

Considerando que la colaboración se debe basar en el principio de corresponsabilidad, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá aportar para la misma finalidad la cantidad máxima de doscientos veinte mil euros (220.000€), reflejándose el importe total resultante en las correspondientes convocatorias que dicha Comunidad gestionará a través de los Organismos competentes durante el ejercicio de 2011.

Quinta. Forma de pago.

Para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio el Ministerio de Cultura (ICAA) hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del mismo.

Sexta. Forma y plazo de justificación.

La justificación de las cantidades percibidas se realizará mediante la siguiente cuenta justificativa:

Una Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una Memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

Informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

El periodo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2012, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes, a fin de que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda efectuar una valoración de resultados, tras recibir la justificación del empleo de las ayudas por los beneficiarios. La prórroga del periodo de justificación se hará mediante addenda firmada por ambas partes antes de que finalice el plazo anteriormente indicado.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente hasta la justificación total de su objeto o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en el apartado anterior.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director General del ICAA, Carlos Cuadros Soto.–El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, Antonio Rivera Blanco.

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