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La Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre («BOE» de 26 de octubre), ha establecido las bases reguladoras para las aportaciones complementarias, determinando en su artículo 5. el procedimiento de concesión.
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la citada Orden, se ha dispuesto:
Conceder las subvenciones correspondientes a la ayuda general (anexo I) y a la ayuda adicional (anexo II).
Las cantidades recogidas en el anexo I ayuda general, corresponden a la línea de acción del apartado a) del artículo 5. Procedimiento de concesión, de la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, correspondiendo una cantidad homogénea general de 150 euros/mes/becario.
Las cantidades recogidas en el anexo II ayuda adicional, corresponden a la línea de acción del apartado b) del artículo 5. Procedimiento de concesión, de la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, correspondiendo una cantidad homogénea adicional de 304 euros/mes/becario.
Las ayudas se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el ejercicio 2011, con la siguiente distribución: 41.771.400,00 euros se destinaran a la aportación general recogida en el artículo 5.a) y 19.096.596,00 euros se destinaran a la aportación adicional recogida en el artículo 5.b).
En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, el pago de las ayudas se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro.
De conformidad con la citada Orden, y en concreto con su artículo 7. la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá aportarse en el trimestre siguiente a la finalización de las estancias y siempre antes del 30 de octubre de 2012. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a estas aportaciones complementarias superarán, los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y los 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.
Procederá el reintegro de las ayudas recibidas, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se había otorgado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 18 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
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