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Documento BOE-A-2011-18899

Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación de las marismas del río Anguileiro en el término municipal de Tapia de Casariego (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 127960 a 127967 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18899

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación de las Marismas del río Anguileiro Tm Tapia de Casariego (Asturias) se encuentra en este supuesto por poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Penarronda-Barayo» (ES0000317), según se establece en el artículo 3 apartado 2b, del citado texto refundido.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto presentado se localiza en la marisma existente en la desembocadura del río Anguileiro, en el extremo occidental del núcleo urbano de Tapia de Casariego, incluyendo el área ocupada en la actualidad por el campo de fútbol del «Tapia CF» y las instalaciones deportivas «A Xungueira», construidas sobre un área rellenada de la marisma. La zona de actuación está incluida dentro del límite del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

En el área de marisma todavía se pueden observar zonas bien conservadas sobre las que no se han vertido rellenos, y en las que se desarrollan comunidades vegetales propias de la marisma, correspondiéndose principalmente con la margen izquierda del río al sur del campo de fútbol. Sin embargo el área de actuación del presente proyecto se encuentra muy modificada como consecuencia de la existencia de rellenos artificiales sobre los que se han construido diversas edificaciones, de forma que apenas quedan vestigios de lo que antaño fuera parte de la marisma.

Sobre estas zonas se centrarán las labores de restauración, que incluyen la retirada de los rellenos y la rehabilitación de canales de marea, islotes y zonas fangosas.

Las actuaciones previstas para la recuperación de la marisma son las siguientes:

a) Demolición del campo de fútbol y de las instalaciones deportivas anexas. Retirada de escombros a vertedero correspondiente.

b) Eliminación de los rellenos en la zona de marisma, respetando un tramo alrededor del estribo de la pasarela existente. Esta franja de protección, tanto de la pasarela existente como de los estribos de la nueva, se protegerán con escollera recubierta con un Geotextil y con una manta de fibra de coco. Durante el proceso de retirada de rellenos se dejarán sin excavar algunas islas, que serán en cualquier caso, saneadas y revegetadas. Se estima que la cantidad de terreno a retirar se aproxima a los 22.000 m3.

c) Se procederá a la apertura de un hueco de aproximadamente 30 m, en la senda y escollera que actualmente sirven de conexión con el barrio de Entreplayas y de protección para el colector de saneamiento. La escollera se reutilizará en la medida de lo posible en la protección de los estribos de las pasarelas.

d) En este hueco abierto en la escollera se construirá una pasarela elevada de 30m de longitud que permitirá sumar otra entrada de agua a la zona de marisma a recuperar. Tanto la pasarela como los pilotes que le servirán de apoyo se construirán de hormigón armado para garantizar su solidez frente a mareas de cierto nivel de violencia, posteriormente se recubrirá de madera. Se diseñará con la intención de que bajo su tablero se realoje el colector de saneamiento al igual que ocurre en la pasarela existente.

e) Se creará una senda de aproximadamente 76 m que sirva de acceso a la playa tanto para peatones como para los vehículos que realicen tareas de limpieza y mantenimiento en la playa. La pendiente de esta senda será casi nula excepto en el tramo de bajada a la playa en el que la pendiente no excederá el 8%.

f) Se construirá una zona verde, con aparcamiento para minusválidos y vehículos autorizados, un pequeño camino peatonal de macadam para acceder a un mirador creado en el interior de la marisma.

g) Una vez retirados los rellenos será necesario modificar un tramo de aproximadamente 80 m del trazado del colector de saneamiento, que quedaría al aire, reubicándolo bajo las nuevas actuaciones.

h) Se construirá una senda delimitadora del dominio público encachada en piedra típica de la zona. Esta senda conectará la acera existente a pie de la actual N-634 con la rampa de acceso a playa. La senda será de 2 m de ancho, con una franja verde de 1 m de ancho en su parte interior, tendrá un cierre ligero en el lado compartido con las parcelas limítrofes y una barandilla de madera en el lado exterior. Se trata de una zona con importante inestabilidad, donde serán necesarias tareas de estabilización del talud previas a cualquier otra actuación. Se reconstruirá una escalera existente, actualmente bastante deteriorada, que conecta la playa con la futura senda en la zona próxima a las viviendas situadas al borde de la N- 634.

Las distintas alternativas propuestas para la restauración de la marisma se diferencian básicamente en el tratamiento de la senda y escollera que actualmente sirven de conexión con el barrio de Entreplayas y del colector de saneamiento procedente de dicho barrio, ya que la eliminación de las instalaciones deportivas y de los rellenos es común a todas ellas.

a) Alternativa 1: se contempla el desmontaje de la pasarela, de la escollera, y del colector del saneamiento. Esta opción supondría que la conexión con dicho barrio sería nuevamente bordeando la marisma por la carretera, e igualmente el colector seguiría el mismo trazado de dicha carretera. Como implica la desaparición de la totalidad de obstáculos que impiden la llegada natural del flujo mareal a la zona de marisma, la restauración total de esta zona sería más rápida.

b) Alternativa 2: mantiene tanto la escollera como el puente peatonal, con lo que el flujo mareal a la nueva zona restaurada se mantendría en las mismas condiciones que en la actualidad.

c) Alternativa 3: se suprime un tramo de la escollera y se sustituye por una pasarela elevada de unos 30 m, con vanos de 10m de luz aproximadamente, para facilitar la entrada de la marea a toda zona de marisma que se pretende recuperar, manteniendo la comunicación peatonal con el barrio de Entreplayas y el actual colector de saneamiento, con un ligero cambio de trazado.

Se considera que la alternativa 3 sería la más correcta, al ampliar la permeabilidad de las infraestructuras presentes al paso de la marea, sin implicar las obras excesivas que supondría la modificación del trazado del colector propuesta en la Alternativa 1.

También se ha valorado la alternativa 0, pero se ha descartado ya que la no realización del proyecto, supondría mantener las condiciones existentes, con una elevada superficie de marisma desaparecida a raíz de la ejecución de rellenos en los años 70 del siglo pasado. Esto conllevaría probablemente un incremento de la degradación de la zona y de la construcción de nuevas estructuras, perdiéndose más espacio propio de la marisma, lo que no contribuiría a conservar y mejorar el LIC/ZEPA Penarronda-Barayo al que pertenece la zona de actuación.

Para reubicar las instalaciones deportivas desmanteladas fuera del dominio público marítimo-terrestre, se han valorado tres alternativas. Las tres se sitúan fuera de lugares de la red Natura2000, cerca del casco urbano, y sobre terrenos de prados y pastos.

a) Alternativa 1: se localiza aguas arriba del puente de la N-634, a unos 300 m de la zona de actuación, en la margen derecha del río, y fue descartada porque el abandono de la actividad agrícola está propiciando la recuperación de la vegetación de marisma en esta zona cercana a la actual ubicación, también se han detectado, en la orilla del río Anguileiro formaciones vegetales correspondientes al hábitat 91EO de bosques de ribera, y además sería necesario la ejecución de un movimiento de tierras de cierta importancia.

b) Alternativa 2: ocupa terrenos adyacentes al cementerio municipal, se presenta como la más recomendable puesto que no se detecta ninguna afección sobre formaciones vegetales correspondientes a hábitats de interés comunitario y es la que menos modificación de relieve conlleva.

c) Alternativa 3: se sitúa en unos terrenos a las afueras de Tapia de Casariego, y fue descartada por su impacto paisajístico dada su proximidad a la costa y porque implicaba una mayor modificación del relieve.

En el documento ambiental presentado se considera que, desde un punto de vista medioambiental las alternativas 1 y 3 serían las menos recomendables; por lo que para la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, se ha considerado la alternativa 2 en lo que se refiere a la nueva ubicación de las instalaciones deportivas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto, promotor como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de abril de 2011. El periodo de consultas se inició con fecha 19 de mayo de 2011. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.

Entidades consultadas

Respuestas

Ayuntamiento de Tapia de Casariego

 

Cedex Centro de Estudios de Puertos y Costas

 

D.G. de Agua y Calidad Ambiental. Viceconsejeria de Medio Ambiente Gobierno del Principado Asturias

X

D.G. de Biodiversidad y Paisaje. Viceconsejeria de Medio Ambiente Gobierno del Principado de Asturias

X

D.G. de Ordenacion del Territorio y Urbanismo. Consj. de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Infraestruct Gobierno del Principado de Asturias

X

D.G. de Turismo y Patrimonio Cultural Consejeria de Cultura y Turismo Gobierno del Principado de Asturias

X

Ecoloxistes N’Aicion d’Asturies

 

Fundacion Naturaleza y Hombre Att. D. Carlos Sánchez Martínez

 

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, valora positivamente las actuaciones previstas, tanto para el ámbito de actuación como para el estado general del espacio Natura 2000 LIC y ZEPA «Penarronda-Barayo» al tratarse de actuaciones orientadas en su mayoría a la recuperación ambiental de terrenos de marisma ocupados hace tiempo. No obstante, hace ciertas puntualizaciones a tener en cuenta en el desarrollo de proyecto, para evitar posibles impactos, entre las que destaca la necesidad de definir las labores de estabilización de la zona en la que se instalará la senda que conecta el acceso a la playa con la N-634, ante cuyas dificultades esa dirección general propone que no se ejecute, o bien que se cambie su trazado.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, llama la atención sobre el hecho de que en la alternativa elegida, se hace necesaria la reubicación de un tramo del colector existente de aproximadamente 80 m, de los cuales 30 m irán ocultos bajo la nueva pasarela; a la vez que recuerda que la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar y en los primeros 20 m de los terrenos colindantes, no resultan autorizables en base a lo establecido por el artículo 44.6 de la Ley 22/88 de 28 de julio, de Costas. Respecto a reubicación de las instalaciones deportivas, considera que la alternativa elegida es la que genera menos impactos y resulta más compatible con la categoría de suelo en que se sitúa.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo informa que en el ámbito de la actuación no se localizan bienes del patrimonio cultural susceptibles de verse afectados por el proyecto.

Para la Viceconsejería de Medio Ambiente el objeto de la actuación parece conseguir llegar a un equilibrio entre los objetivos de conservación de un espacio Natura 2000, como es la representación de los hábitats de interés comunitario, y los principios de ordenación establecidos en las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera del Principado de Asturias. No obstante, aporta ciertas puntualizaciones y sugerencias en cuanto a la revegetación de la marisma, y al control de la vegetación alóctona invasora.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicitó al promotor que diera respuesta a las consideraciones planteadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. En la respuesta del promotor recibida mediante oficio de fecha 28 de octubre de 2011 se incluyen las siguientes consideraciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

a) Respecto a la observación hecha por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el cumplimiento del citado artículo 44.6 de la ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, (artículo 95.1 del Reglamento de la ley de Costas) el promotor considera que el caso del colector que nos ocupa tiene cabida en el artículo 95.2 del Reglamento de la ley de Costas, según el cual, no se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del apartado anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.

Por otro lado, la alternativa de modificación del trazado del colector por el borde de la carretera y paralelo a la marisma, además de ser más cara, económica y ambientalmente, sería incompatible con el citado artículo 44.6.

b) Respecto a las puntualizaciones hechas por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje en referencia a las labores de estabilización en la zona de construcción de la nueva senda, el promotor responde que no se realizarán actuaciones de estabilización sobre el propio talud, sino que la estabilización de la senda se realizará mediante carriles hincados en el propio terreno y bajo la misma senda.

El promotor comunica que se tendrán en cuenta en la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares la necesidad de aislar el parque de maquinaria y la zona de acopio de materiales, aunque se sitúen fuera de la zona de actuación como establece el documento ambiental; y la consideración como medidas protectoras y correctoras de aquellas que en el documento ambiental aparecen como recomendaciones.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

– Características del proyecto:

El proyecto presentado afecta a una extensión de suelo de reducidas dimensiones y plantea actuaciones que se dirigen a recuperar 17.000 m2 de marisma que los antiguos rellenos habían eliminado, como son, la excavación de terrenos artificiales; la eliminación de residuos y construcciones; la rehabilitación de canales de marea, islotes y zonas fangosas; las actuaciones encaminadas a posibilitar un uso público respetuoso con las características de la marisma; y el mantenimiento de la conexión peatonal con el barrio de Entreplayas.

– Ubicación del proyecto:

La zona de actuación es una de las propuestas por el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) para la ubicación de un parque-playa, entendido tal y como se define en el citado plan, donde también se propone el traslado de las instalaciones deportivas existentes a otra ubicación, por lo que se considera que las actuaciones proyectadas están en consonancia con lo establecido en dicho plan.

La ubicación propuesta como alternativa 2 en el documento ambiental para las nuevas instalaciones deportivas, se sitúa sobre terrenos de prados y pastos, no afecta directamente a hábitats de interés comunitario e implica menor modificación del relieve que las otras dos alternativas.

Todas las actuaciones proyectadas, salvo la construcción de las nuevas instalaciones deportivas, se llevarán a cabo dentro de los límites del espacio Natura 2000, LIC y ZEPA «Penarronda-Barayo». Los hábitats presentes en las proximidades de la zona de actuación que según la prospección realizada por el promotor podrían verse afectados, son: los pastizales salinos atlánticos (1330), las dunas móviles embrionarias (2110) y los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*). En los tres casos se considera que no sufrirán ningún tipo de afección directa puesto que no se encuentran en la zona de obra, pero si podrían sufrir afecciones indirectas derivadas del tránsito no controlado de personal y maquinaria, de vertidos accidentales o de otro tipo de contaminación, afecciones que se pueden evitar con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental.

– Características del potencial impacto:

Las afecciones negativas descritas sobre el suelo y su morfología, provocadas por el movimiento de maquinaria y de personal sobre el lecho de la marisma se consideran temporales y el promotor, para evitar la compactación del terreno, prevé realizar un subsolado de 0,6 m; y en las superficies que hayan soportado el paso de maquinaria o la instalación de edificaciones, un ripado profundo de 1 m. La construcción de la senda requiere adecuar el terreno mediante excavaciones y rellenos, lo que afectará al suelo edáfico. No obstante son actuaciones de poca envergadura y sobre un suelo muy modificado y antropizado en buena parte del recorrido. Durante la fase de construcción, para evitar la pérdida de materiales por escorrentía, el promotor describe el método para instalar barreras de contención de sedimentos en la parte exterior de la escollera a permeabilizar, a base de pacas de paja prensada.

Respecto a las afecciones hidrológicas, es de esperar que el movimiento de maquinaria y los movimientos de tierra provoquen un aumento temporal e ineludible de los sólidos en suspensión en el agua. Además, existe el riesgo de vertidos accidentales. El promotor, como medida preventiva para evitar estas afecciones, establece que no podrá instalarse ningún parque de maquinaria ni de acopio de materiales en la zona de actuación o en las inmediaciones del curso del rió Anguileiro; tampoco se realizarán tareas de reparación o mantenimiento de los vehículos en las inmediaciones de la marisma, o del resto de las áreas incluidas en el LIC/ZEPA, y estará prohibida la elaboración «in situ» de hormigón. El promotor realizará la retirada de los rellenos comenzando por el extremo más alejado del río, avanzando hasta dejar únicamente un estrecho cordón de terreno, paralelo al río, que será lo último que se retire. En el plan de vigilancia ambiental se efectuará seguimiento de la calidad del agua, en el río y en otros puntos de agua cercanos.

En cuanto a las afecciones sobre la fauna del lugar, se considera que la presencia de fauna es bastante limitada, dado que el proyecto se desarrolla en un entorno urbano. No obstante, las medidas preventivas establecidas para proteger la calidad de las aguas, redundarán en beneficio de la fauna piscícola y anfibia, de los invertebrados acuáticos, y de la nutria paleártica. Como medidas preventivas y correctoras el promotor establece las siguientes: el balizamiento de las áreas de especial interés, limitar la velocidad de circulación de los vehículos, limitar la emisión de ruidos, y dejar uno de los dos laterales de las zanjas abiertas en forma de talud, para permitir la salida de pequeños animales que pudieran caer en ellas. En el plan de vigilancia ambiental se efectuará seguimiento de la fauna local, en especial de la nutria y de las aves acuáticas que pudieran nidificar en la zona.

Las afecciones sobre la vegetación consistirán en la pérdida directa de la cobertura vegetal que se ha desarrollado sobre los rellenos de la marisma, en posibles afecciones a las comunidades de acantilados presentes en la zona de la nueva senda y en posibles afecciones indirectas a las especies de hábitats de interés comunitario presentes en las cercanías de la obra. La vegetación afectada por la eliminación directa es, en su mayoría de corte ruderal y sin interés. En cuanto a las comunidades de acantilados, el promotor ha aclarado en su oficio de fecha 28 de octubre de 2011 que no se contemplan actuaciones de estabilización sobre el propio talud, sino que se llevarán a cabo bajo la misma senda, que incluso se podría retranquear. El promotor protegerá las especies de hábitats de interés comunitario presentes en las cercanías de la obra mediante balizamiento y mediante las medidas preventivas aplicadas para disminuir las afecciones al suelo y al medio hídrico. El promotor ha previsto la revegetación de la zona con Juncus maritimus y Carex extensa mediante siembra o plantación, el resto de las especies de la asociación Junco maritimi-Caricetum extensae se espera que vayan apareciendo de forma natural, a partir de las zonas de marisma próximas que se mantienen en un estado ecológico favorable.

Desde este órgano ambiental, se recomienda que las labores de revegetación en la marisma y las labores de erradicación de especies invasoras, se lleven a cabo en colaboración y con el asesoramiento de los técnicos de la Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias.

Los potenciales impactos esperados se consideran temporales y de pequeña extensión dada la escasa superficie afectada, con un alto grado de reversibilidad y con baja magnitud y complejidad. El efecto de la actuación durante la fase de obra se considera temporal a la vez que recuperable, sin embargo, el efecto en la fase de funcionamiento será positivo. Sin duda prevalecerán los impactos positivos sobre la propia marisma y su fauna y flora asociadas, ya que la retirada de rellenos y edificaciones y la recuperación de los canales de marea favorecerán una paulatina recuperación de la marisma hacia un estado más naturalizado. El incremento del juncal junto a la recuperación de las zonas fangosas puede suponer un aumento en la presencia y nidificación de especies de avifauna ligadas a zonas húmedas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación de las Marismas del río Anguileiro Tm Tapia de Casariego (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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