Las entidades Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, S.A.; Aegon Salud, S.A., de Seguros y Reaseguros, y Aegon España, S.A. de Seguros y Reaseguros, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción en virtud de la cual la entidad Aegon España, S.A., de Seguros y Reaseguros absorberá a las entidades Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, S.A., y Aegon Salud, S.A., de Seguros y Reaseguros, las cuales se disolverán.
A la vista de la documentación aportada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de las entidades Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, S.A., y Aegon Salud, S.A., de Seguros y Reaseguros, por parte de la entidad Aegon España, S.A., de Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, S.A., y Aegon Salud, S.A., de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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