Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Astersa Aplicaciones Solares, S.A. con domicilio social en Polígono de la Vega de Arriba, n.º 36, 33600 Mieres (Asturias), para la certificación de un captador solar plano, fabricados por Astersa Aplicaciones Solares, S.A. en su instalación industrial ubicada en Asturias.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio Cener con claves n.º 30.1520.0-3-1, 30.1520.0-2-1, 30.1520.0-1-1, 30.1401.0-5-1, 30.1520.2 T.A. y 30.1520.0 T.A.
Siendo los modelos para los que se emite la presente certificación pertenecientes a la familia compuesta por los modelos siguientes: Astersa NEO 18, Astersa NEO 20, Astersa NEO 20H, Astersa NEO 20M, Astersa NEO 21, Astersa NEO 24, Astersa NEO 26H y Astersa NEO 26.
Habiendo presentado certificado en el que la entidad Lloyd’s Register Quality confirma que Astersa Aplicaciones Solares, S.A. cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.
Por todo lo anterior se ha hecho constar que los tipos o modelos presentados cumplen todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Astersa NEO 26H |
NPS-42811 |
Y con fecha de caducidad el día 24 de febrero de 2013.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen de los informes de los ensayos de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modelo con contraseña NPS-42811
Identificación:
Fabricante: Astersa Aplicaciones Solares, S.A.
Nombre comercial: Astersa NEO 26H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2010.
Dimensiones:
Longitud: 1.257 mm. Área de apertura: 2,49 m2.
Ancho: 2.174 mm. Área de absorbedor: 2,53 m2.
Altura: 95 mm. Área total: 2,72 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 48 kg.
Fluido de transferencia de calor: polipropilenglicol + agua.
Presión de funcionamiento máx.: 10 bar
Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
Modelo: Astersa NEO 26.
Familia: Astersa NEO 18, Astersa NEO 20, Astersa NEO 20H, Astersa NEO 20M, Astersa NEO 21, Astersa NEO 24, Astersa NEO 26H y Astersa NEO 26.
Rendimiento térmico:
ηο |
0,769 |
|
a1 |
3,957 |
W/m2K |
a2 |
0,010 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
685 |
1.239 |
1.814 |
30 |
448 |
1.022 |
1.597 |
50 |
211 |
785 |
1.360 |
Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
Modelo: Astersa NEO 18.
Familia: Astersa NEO 18, Astersa NEO 20, Astersa NEO 20H, Astersa NEO 20M, Astersa NEO 21, Astersa NEO 24, Astersa NEO 26H y Astersa NEO 26.
Rendimiento térmico:
ηο |
0,757 |
|
a1 |
3,994 |
W/m2K |
a2 |
0,009 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
464 |
866 |
1.268 |
30 |
310 |
712 |
1.113 |
50 |
143 |
545 |
947 |
Madrid, 14 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, P. D. de firma (Resolución de 17 de enero de 2011), el Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento, Francisco Maciá Tomás.
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