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Documento BOE-A-2011-19131

Orden EDU/3333/2011, de 11 de noviembre, por la que se concede el premio a la mejor memoria científica en el IX Certamen Universitario "Arquímedes", de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129231 a 129231 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19131

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/925/2010, de 22 de marzo («BOE» de 15 de abril), se publicaba la convocatoria para participar en el IX Certamen Universitario «Arquímedes».

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5.b) de la citada Orden de convocatoria, la Comisión del Jurado, constituida al efecto, en la reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2010, acordó seleccionar tres trabajos, para que los integrantes de sus equipos pudieran realizar estancias en centros de investigación del CSIC.

Con fecha 20 de octubre de 2011, una vez finalizadas dichas estancias, se ha reunido el Comité encargado de valorar la calidad científica de las memorias de los trabajos realizados.

Dicho Comité, tras la evaluación de las memorias presentadas, ha propuesto que se le conceda el premio a la presentada por Alberto Valenciano Vaquero, por su trabajo «Interpretación ambiental de los sedimentos de un cráter de impacto en Nepenthes mensae, Marte: implicaciones exopaleontológicas».

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de Convocatoria, he acordado la concesión del citado premio por importe de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2011.

Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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