El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez, el «Boletín Oficial del Estado» publicó, el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
Conforme a lo contemplado por la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre («BOE» de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento para instar el mencionado reconocimiento podrá iniciarse cuando se haya producido la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico de equitación, Entrenador de equitación, Monitor de equitación de nivel I e Instructor de equitación de nivel II autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunitat Valenciana e impartidas por la Federación de Hípica de la Comunitat Valenciana que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico de equitación. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 06/04/2004 |
Valencia |
20/09/04 al 13/06/05 |
PT1604HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Entrenador de equitación. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 15/03/2007 |
Valencia |
21/05/07 al 14/01/08 |
PT1604HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Monitor de equitación. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 29/02/2008 |
Valencia |
05/05/08 al 26/01/09 |
PT1604HIHI0101 |
2 |
Resolución 02/06/2009 |
Alicante |
08/06/09 al 30/01/10 |
PT1609HIHI0101 |
3 |
Resolución 02/06/2009 |
Valencia |
15/06/09 al 15/02/10 |
PT1609HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 3.
Diploma de Instructor de equitación. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 29/03/2010 |
Valencia |
05/06/10 al 14/12/10 |
PT1609HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Instructor de equitación. Nivel II
N.º |
N.º Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 29/02/2008 |
Valencia |
21/05/08 al 18/02/09 |
PT1608HIHI0201 |
2 |
Resolución 02/06/2009 |
Valencia |
15/06/09 al 15/02/10 |
PT1609HIHI0201 |
3 |
Resolución 29/03/2010 |
Valencia |
15/06/10 al 27/12/10 |
PT1609HIHI0201 |
Total de cursos reconocidos: 3.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1604HIHI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
165 |
Didáctica de la hípica |
25 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Total bloque específico |
205 |
|
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 400 horas.
Código de plan: PT1609HIHI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
20 |
Comportamiento y aprendizaje |
12 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
20 |
|
Organización y legislación del deporte |
8 |
|
Total bloque común |
60 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
165 |
|
Didáctica de la hípica |
25 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Total bloque específico |
205 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 415 horas.
Código de plan: PT1608HIHI0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
70 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
30 |
|
Didáctica de la hípica |
35 |
|
Entrenamiento específico |
150 |
|
Desarrollo profesional |
15 |
|
Total bloque específico |
230 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 500 horas.
Código de plan: PT1609HIHI0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
27 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
18 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
30 |
|
Organización y legislación del deporte |
10 |
|
Total bloque común |
85 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
30 |
|
Didáctica de la hípica |
35 |
|
Entrenamiento específico |
150 |
|
Desarrollo profesional |
15 |
|
Total bloque específico |
230 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 515 horas.
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