El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modificación del proyecto de planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias) se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo K del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la modificación de la planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias), cuya declaración de impacto ambiental se formuló mediante Resolución de 18 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el BOE n.º 250, del 16 de octubre de 2008.
Respecto a los parámetros contemplados en la citada declaración de impacto ambiental, el promotor presenta las siguientes modificaciones:
Una variación en la altura de la antorcha que permita elevarla 9 m, pasando de los 65 m proyectados a los 74 m.
Un cambio en la gestión prevista de los efluentes de aguas pluviales, proponiéndose un sistema para su recogida que permita su control y canalización, mediante zanjas drenantes que incorporarán el agua al terreno para que lleguen hasta el nivel freático. En total se plantea la instalación de 13 zanjas drenantes distribuidas por toda la planta, así como 17 arquetas de control de vertido.
La modificación en la altura de la antorcha responde a los cálculos finales que realiza el fabricante para mantener los criterios de radiación a límite de batería y viales establecidos en la norma UNE-1473, como normativa técnica y de seguridad de aplicación al proyecto.
En cuanto a la gestión de los efluentes de aguas pluviales prevista en la declaración de impacto ambiental, resulta imposible llevarla a cabo debido a la inexistencia de instalaciones de saneamiento a las que conectar dichas aguas en la zona de ampliación del puerto. El puerto de El Musel carece de la infraestructura adecuada de red de recogida de pluviales y la red de saneamiento existente está dimensionada para la recogida y conducción de aguas sanitarias exclusivamente. La solución alternativa propuesta en la declaración de impacto ambiental, que pasa por la construcción de un depósito estanco para su recogida y posterior envío a depuradora a través de gestor autorizado, también resulta de difícil aplicación, debido a que los volúmenes de agua previstos son de gran magnitud, debiendo tener el depósito una gran capacidad de almacenamiento.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 1 de abril de 2011 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. |
X |
Autoridad Portuaria de Gijón, del Ministerio de Fomento. |
X |
Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. |
X |
Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. |
X |
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias. |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. |
X |
Instituto Español de Oceanografía. |
- |
Ayuntamiento de Carreño. |
X |
Ayuntamiento de Gijón. |
X |
Coordinadora Ecologista de Asturias. |
X |
Greenpeace. |
- |
Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies. |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera que no se producirán afecciones ambientales significativas sobre la biodiversidad que no hubieran sido contempladas ya en la declaración de impacto ambiental del proyecto previo.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no considera que la modificación del proyecto planteada pueda considerar nuevos impactos ambientales significativos no contemplados previamente.
La Autoridad Portuaria de Gijón entiende que las modificaciones solicitadas no son suficientemente relevantes ni generarán impactos ambientales significativos con lo que las mismas no deberían de ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias indica que ya informó favorablemente sobre el cambio en la gestión de los efluentes pluviales, dentro del trámite de solicitud de licencia municipal de actividad (RAMINP), condicionando a la solicitud ante esa consejería de autorización para el vertido en el dominio público marítimo terrestre de todas sus aguas residuales, incluidas las pluviales. En consecuencia, considera innecesaria la evaluación ambiental por haberse considerado y evaluado en el documento los potenciales impactos y considerarse no sustanciales las modificaciones propuestas.
La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias valora que no es previsible que las actuaciones propuestas causen afecciones significativas sobre espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni en la Red Natura 2000, ni tampoco afecten directamente a hábitats o taxones de la Red Natura 2000 ni a especies catalogadas de flora y fauna.
Según la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias las modificaciones introducidas respecto al proyecto básico alteran los impactos ambientales considerados, por lo que deberá ser el órgano competente el que evalúe la necesidad de someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente la documentación ambiental.
La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias comunica que en el marco de sus competencias no procede informe.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que el proyecto no se encuentra dentro del ámbito geográfico competencia de ese organismo de cuenca.
El Ayuntamiento de Gijón considera que la modificación de la altura de la antorcha no supone una mayor incidencia en materia de contaminación atmosférica y la diferencia de 9 metros no supondrá un especial impacto visual con respecto a las condiciones iniciales del proyecto. Dicho ayuntamiento indica también que dado que le corresponde a la comunidad autónoma la concesión de la autorización de vertido al mar, se estima que en la tramitación correspondiente se impondrán los condicionantes precisos para satisfacer los parámetros de vertido.
El Ayuntamiento de Carreño considera que la modificación del proyecto supone una variación de las afecciones sobre el medio que debe estudiarse de forma detallada para determinar si los cambios planteados tienen efectos adversos significativos.
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies indica que el aumento de la antorcha genera un incremento de la cuenca visual de la regasificadora. También indica que la propuesta de las aguas pluviales supondrá unos impactos que supone contaminar el subsuelo de la zona y las consiguientes filtraciones al mar, cuando a menos de 2 km está la depuradora de Aboño a la que se podría trasladar el agua mediante bombeo para su tratamiento adecuado. Por lo que propone que se realice un estudio de impacto ambiental.
A petición del órgano ambiental, el promotor remite en fecha 6 de septiembre de 2011 un documento en el que complementa la información sobre la gestión de las aguas pluviales.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
a) Características del proyecto. El proyecto consiste en la modificación de la altura de la antorcha y de la gestión de los efluentes de aguas pluviales de la planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias).
La altura de la antorcha se eleva de los 65 m indicados en la declaración de impacto ambiental hasta los 74 m. Se trata de un dispositivo de seguridad que tiene un grosor de 76,2 cm y un funcionamiento previsto únicamente en casos de emergencia.
Esta modificación no genera un incremento de las emisiones a la atmósfera, suponiendo el hecho de incrementar su altura en 9 m que la dispersión de los productos de combustión de gas natural sea mayor.
El impacto paisajístico por el incremento de altura de la antorcha supone, según el promotor, un incremento en el su cuenca visual de un 1,82% en la envolvente de 2,5 km y un 2,75% en la envolvente de 5 km.
La solución planteada para la gestión de las aguas pluviales no supone un incremento o disminución en los volúmenes de vertidos globales, respecto al proyecto original. Las instalaciones que potencialmente pueden causar algún vertido están claramente identificadas y se han diseñado de modo que sus aguas pluviales o posibles derrames queden confinados.
El promotor detalla las características de las instalaciones que pueden generar algún vertido: Consolas de lubricación de los compresores, depósitos de aceite de los transformadores, depósito diesel, bombas diesel, tanque de tetrahidrotiofeno (odorizante), depósito de hipoclorito y bombas de hipoclorito. Estas instalaciones se han diseñado con un cubeto de contención con capacidad suficiente para albergar todo el volumen de la sustancia peligrosa que contienen, nunca están conectadas a la red de recogida de aguas pluviales y, en la mayoría de los casos, se encuentran techadas. En caso de derrame artificial, la sustancia quedaría confinada en el cubeto de contención y se trataría mediante gestión autorizado de residuos peligrosos.
Por otro lado, todas las aguas pluviales de las zonas en que pudiera producirse un derrame artificial de gas natural licuado serán confinadas en balsas de seguridad, desde las que se bombearán a la red de drenajes o, si se detectara algún derrame de gas natural licuado mediante los detectores de frío, este derrame se controlará en la balsa hasta su evaporación.
El resto de las aguas pluviales serán aguas limpias recogidas en los viales, tejados y demás infraestructuras, que no entrarán en contacto con ninguna sustancia contaminante. Las aguas pluviales limpias serán recogidas de manera superficial por zonas y conducidas hasta unas arquetas de inspección de pluviales, que posibiliten la toma de muestra por entidades de inspección en los puntos inmediatamente anteriores al vertido y la instalación de un separador que garantice que aceites, grasas o hidrocarburos provenientes del aparcamiento se eliminen del vertido final. Una vez verificada la naturaleza de estas aguas limpias, se producirá el vertido de las mismas a través de unas zanjas drenantes al terreno.
El promotor informa que tiene implantado en todas sus instalaciones un sistema de gestión ambiental certificado según la norma ISO 14001.
Además, se aplicarán las medidas preventivas y correctoras consideradas en la evaluación de impacto ambiental de la planta de regasificación, según se recoge en la declaración de impacto ambiental de 18 de septiembre de 2008.
Las modificaciones propuestas no implicarán un incremento en la generación de residuos, ni en la utilización de recursos naturales.
b) Ubicación del proyecto. La actuación se localiza en la ampliación del puerto de El Musel, dentro del término municipal de Gijón (Asturias).
La sensibilidad ambiental de la zona de actuación y su idoneidad para acoger la instalación ya fue analizada en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, no suponiendo los cambios propuestos modificaciones en las conclusiones alcanzadas entonces.
c) Características del potencial impacto. La adopción de las modificaciones propuestas no supone durante la fase de construcción un incremento de los impactos ambientales o la aparición de otros nuevos con respecto a los considerados en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.
Según lo expuesto anteriormente, un incremento en la altura de la antorcha de 9 m supondrá un mínimo incremento en el impacto visual, siguiendo la antorcha sin verse desde la parte oeste del Cabo Torres y no aumentándose las poblaciones desde la que será visible la antorcha.
Por otro lado, la dispersión de los productos de combustión del gas natural será mayor, ya que a una mayor altura de salida de los gases, se tenderá a una mayor dispersión.
En relación con la gestión de las aguas pluviales, no es previsible que la modificación propuesta genere impactos significativos siempre y cuando se lleven a cabo tal y como indica la documentación aportada por el promotor. Este cambio en la gestión de los efluentes pluviales fue informado favorablemente por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.
El promotor propone un programa de vigilancia ambiental para garantizar la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento los efectos ambientales esperados.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, la modificación propuesta no causa una variación significativa en cuanto a sus efectos con respecto al proyecto original, siempre que se sigan las condiciones y medidas correctoras recogidas en la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y las medidas de prevención, corrección y control incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor para esta modificación.
Teniendo en cuenta todo ello, no es previsible que el proyecto Modificación del proyecto de planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias) vaya a producir nuevos impactos adversos significativos con respecto a los previstos en el original, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 15 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid