Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19283

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental del río Nacimiento en el término municipal de Orihuela y Pilar de la Horadada, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2011, páginas 130216 a 130224 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19283

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental del río Nacimiento en el término municipal de Orihuela y Pilar de la Horadada (Alicante), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5212012 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000464 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto, el cual se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tiene como objeto la recuperación, a su estado ecológico original, del río Nacimiento, en aquellas zonas en las que haya sido alterado.

Las actuaciones de mejora ambiental se proyectan a lo largo de todo el río Nacimiento, desde su inicio, en las estribaciones de la Sierra de Escalona, atravesando la Dehesa de Campoamor, hasta su desembocadura en las playas de Orihuela. Dichas actuaciones se localizan dentro de los términos municipales de Orihuela y Pilar de la Horadada (Alicante).

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

Recuperación de dominio público hidráulico. Recuperación del espacio propio del cauce ocupado por cultivos agrícolas (1.650 m): restauración de la morfología natural del río, revegetación de sus márgenes y delimitación del dominio público hidráulico.

Reordenación de caminos en lecho. Supresión de aquellos cruces y caminos que transcurran por el mismo cauce del río y apertura de nuevos viales en sus márgenes para garantizar el acceso a las parcelas colindantes.

Recuperación morfológica. Reperfilado de taludes en tramos del río con alteración morfológica.

Mejora de la vegetación. Plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas en márgenes y áreas de uso público y tratamientos selvícolas sobre la vegetación alóctona existente (fundamentalmente Arundo donax).

Uso público. Acondicionamiento y mejora de dos áreas recreativas existentes y ejecución de una senda, de aproximadamente 3.870 m de longitud, que las comunique.

Otras actuaciones de mejora ambiental:

Eliminación de vallado dentro de los límites del cauce.

Soterramiento de tuberías aéreas.

Limpieza de residuos.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 30 de noviembre de 2010, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de diciembre de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Ayuntamiento de Orihuela (Alicante).

X

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante).

-

WWF/ADENA.

-

SEO/Birdlife.

-

Ecologistas en Acción – Colla Ecologista d´Alacant.

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que gran parte de las actuaciones proyectadas se localizan en el LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, y que dentro del área de actuación, y asociados a dichos espacios, se localizan distintos hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Señala la presencia, en el ámbito de actuación, de especies incluidas en el anexo V de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), el gato montés (Felis silvestris), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), todos ellos catalogados como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Destaca especies de avifauna que son catalogadas como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas como el avión zapador (Riparia riparia), el charrán común (Sterna hirundo), el charrancito común (Sterna albiferons) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Asimismo, indica que en la zona de estudio es relevante la población de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y en menor medida, la de águila real (Aquila chrysaetos).

Indica que los principales impactos se producirán en la fase de obras como molestias en la fauna debido al tránsito de vehículos, maquinaria y personal; eliminación de vegetación para permitir el acceso al cauce en los puntos de actuación en el mismo; y deterioro de las características naturales del río Nacimiento en los puntos de intervención y aguas abajo de los mismos, como consecuencia del incremento de los sólidos en suspensión, la acción de la maquinaria y el tránsito de personas. Además, la mejora de las áreas recreativas existentes y la creación de una senda para uso público junto al río traerán consigo un aumento en el número de visitantes a este ámbito, circunstancia que puede ocasionar en ciertos momentos molestias a la fauna y daños a la vegetación.

Concluye que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre la biodiversidad o espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en la documentación ambiental, así como las siguientes recomendaciones y medidas: jalonamiento de la zona de obra; utilización de caminos existentes; estudiar la posibilidad de estabilizar los taludes resultantes mediante técnicas de ingeniería biológica; restaurar las superficies ocupadas durante las obras; realizar, siempre que sea posible, las actuaciones en situación de cauce seco; utilizar elementos para la retención de finos como láminas filtrantes con geotextiles, balas de paja o sacos terreros; en las revegetaciones emplear siempre especies autóctonas que se correspondan con las asociaciones vegetales de la zona siguiendo la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007), fomentándose la regeneración natural de la vegetación; antes de comenzar las obras realizar un reconocimiento del terreno, por técnico especialista, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas para evitar su afección; planificar los trabajos fuera del periodo de reproducción y cría de las especies presentes; y ubicar las zonas auxiliares de obra en lugares de fácil restauración y convenientemente impermeabilizadas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM señala que la realización del proyecto no tendría efectos significativos sobre el LIC marino más próximo Cabo Roig, ya que las actuaciones no afectan a la línea de costa ni al medio marino, e indica que no puede estimar si el proyecto tendrá efectos significativos sobre el LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, puesto que dichos lugares no son costeros o marinos.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, remite el informe elaborado por el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, en el que se indica que el proyecto se ubica en el LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, no obstante, considera que dicho proyecto no debe someterse a una evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, adjunta un primer informe emitido por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental del Área de Evaluación Ambiental, en el que señala que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ya que no se prevén efectos negativos significativos, y además, el proyecto supondrá una mejora sustancial del cauce, informando favorablemente del mismo, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras planteadas en el documento ambiental.

Asimismo, propone una serie de medidas preventivas y correctoras para detectar, proteger y evitar la afección a especies de flora y fauna presentes, entre las que destacan las siguientes:

Se deberán localizar los nidos de búho real próximos al cauce y realizarse las actuaciones fuera del periodo de reproducción y cría del búho real y del águila-azor perdicera.

En el tramo final del río Nacimiento se deberá evitar especialmente la afección a ejemplares de tarays o tamarindos (Tamarix sp.).

Se identificarán los rodales, jalonarán y se prohibirá cualquier actuación sobre las especies vegetales protegidas, catalogadas o no, existentes en el ámbito de actuación como Helianthemum caput-felis, Sideritis glauca, Euphorbia boetica, Ononis viscosa subcordata y Rumex roseus.

Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas y deberán contar con el asesoramiento y supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento de éstas al menos dos años después de haberlas efectuado.

Deberá descartarse la medida propuesta de potenciación de la densidad de los taxones protegidos Euphorbia boetica y Helianthemum caput-felis, así como la eliminación de la caña (Arundo donax) mediante siega y quema, proponiéndose su eliminación extrayéndose con rizoma incluido, o si no hay reperfilado, con siega y fumigación. En ambos casos, se deberá obtener la autorización previa del Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Se deberán seguir las recomendaciones propuestas sobre reperfilados y restauraciones morfológicas del cauce.

El trazado de las sendas seguirán en la medida de lo posible, las existentes, y su anchura máxima será de 1,5 m.

Respecto a la afección a vías pecuarias, patrimonio cultural, prevención de incendios forestales, gestión de residuos generados y riesgo de inundaciones, se cumplirá la normativa vigente.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en un segundo escrito, adjunta informe emitido por el Servicio de Biodiversidad, en el cual se recogen las siguientes consideraciones:

El búho real es la única especie de rapaz que podría ver afectada su reproducción por la ejecución del proyecto, debido al alto número de nidos cerca de la rambla. Por tanto, antes del inicio de las obras, será necesaria la localización precisa de los nidos y evitar la ejecución de los trabajos en los períodos de cría y reproducción (de principios de enero a finales de mayo) en las proximidades de la zona de cría. Propone realizar un control de la reproducción, mediante personal especializado en esta especie, en la zona de actuación (mínimo 500 m desde sus límites), que determine cuando y qué tipo de trabajo puede realizarse dentro del periodo de reproducción señalado.

Las zonas de actuación del proyecto deberán ser rastreadas de forma exhaustiva con objeto de localizar y cartografiar las poblaciones de especies de flora amenazadas presentes (Helianthemum caput-felis, Euphorbia boetica, Ononis viscosa subcordata y Rumex roseus). Estos estudios deberían ser desarrollados por los equipos de investigación de las Universidades locales o de otros Centros de Investigación con experiencia en la flora sudalicantina y en metodologías de cartografía corológica. Los datos obtenidos permitirán descartar afecciones o, en su caso, adoptar medidas adecuadas (jalonamientos, reperfilados en algunas zonas, evitar plantaciones, etc.).

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana manifiesta que el procedimiento y la documentación necesaria para la elaboración de este tipo de informes lo tienen reflejado en el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Siendo el propio promotor quien, al elaborar el proyecto y, en su caso el estudio de impacto ambiental, debe completar la documentación sobre los elementos del patrimonio cultural que puedan verse afectados estableciendo las necesarias medidas de salvaguarda.

La Diputación Provincial de Alicante indica que las obras proyectadas no son de gran impacto, con efectos muy positivos posteriores al tratarse de un ecosistema muy degradado, si bien en la fase de explotación se incrementará la accesibilidad y el uso público de las márgenes del río, con el aumento derivado de suciedad, daños por pisoteo a la vegetación y compactación y nitrificación de suelos, por lo que considera imprescindible la redacción de un Plan de Uso y Gestión que regularice la actividad recreativa.

Señala que una vez eliminada la vegetación exótica, para evitar la erosión de los suelos desnudos, sobre todo en taludes, la revegetación debe ser rápida y se deben utilizar especies naturales compatibles e integradas en el paisaje.

Indican la falta de definición en la documentación ambiental, respecto al correcto origen genético de las plantas y material forestal de reproducción a utilizar, al diseño y fundamento del paisaje vegetal propuesto, a los métodos de preparación del terreno y a la época de ejecución de los trabajos para evitar molestias a la fauna, por lo que considera que no cuenta con suficientes datos del proyecto para poder valorar su posible sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental.

Por último, recomienda que para la realización del diseño de restauración vegetal, se identifiquen los distintos mesoedafoclimas existentes en la zona de actuación, junto con la vegetación posible y compatible paisajísticamente para cada uno de ellos, y establezca los diferentes paisajes idóneos y estables frente al medio, a lo largo de la ribera degradada.

El Ayuntamiento de Orihuela indica que, según la documentación ambiental analizada, no parece existir impactos o afecciones dignas de relevancia, graves o significativas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 20 de julio de 2011 se le ha sugerido al promotor que los posibles impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto y medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 17 de octubre de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la supresión de cruces y caminos, la eliminación de cultivos agrícolas, la retirada de vallado y el soterramiento de tuberías aéreas que se encuentren en el mismo cauce del río Nacimiento.

De igual modo contempla también la apertura de nuevos viales en sus márgenes para garantizar el acceso a las parcelas colindantes, la revegetación de sus márgenes con especies autóctonas y la delimitación del dominio público hidráulico. Por otro lado, en los en tramos del río con alteración morfológica, se procederá al reperfilado de taludes.

Además, se acondicionarán dos áreas recreativas ya existentes que se conectarán por una senda de unos 3.870 m de longitud, y se procederá a la limpieza y eliminación de residuos a lo largo de todo el recorrido del mismo.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes durante la fase de obras y que serán gestionados por un gestor autorizado y transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, aumentando la conectividad longitudinal del río.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en el río Nacimiento y sus dos márgenes, a lo largo de todo su recorrido por los términos municipales de Orihuela y Pilar de la Horadada (Alicante). Las actuaciones proyectadas no suponen un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La mayor parte de las actuaciones proyectadas, se ubican dentro del LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, espacios incluidos en la Red Natura 2000. En la zona de influencia del proyecto, asociado al LIC, se localizan hábitats de interés comunitario, destacando el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Asimismo, parte de las actuaciones proyectadas se ubican dentro de Área Importante para las Aves (IBA) n.º 168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

Características del potencial impacto. Durante la fase de ejecución de las obras, se puede producir un impacto negativo sobre la calidad atmosférica debido al incremento de emisiones atmosféricas y polvo y al aumento del ruido procedente de la maquinaria y vehículos de obra. Para minimizar este posible impacto, todos los vehículos utilizados cumplirán las inspecciones técnicas correspondientes, se procederá al riego periódico de la zona, a la limitación de la velocidad de circulación y a la protección del contenido de los camiones mediante lonas.

De forma temporal y puntual, puede producirse una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando su permeabilidad y aireación. Por otro lado, la posible contaminación por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración de las propiedades del suelo. Para minimizar este posible impacto, el promotor propone el replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación, la utilización de caminos existentes como accesos a las obras, así como la retirada, acopio y reutilización de la capa superficial de suelo en las zonas a ocupar durante las obras y la correcta gestión de aceites usados y residuos según la normativa vigente.

Dadas las actuaciones proyectadas y debido a que el río se caracteriza por la ausencia de caudal durante gran parte del año (régimen hidrológico prácticamente efímero, con flujo de agua superficial únicamente en episodios lluviosos), no se prevén impactos sobre el medio hídrico, debidos al aporte de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles, en este sentido, los trabajos proyectados se realizarán en situación de cauce seco. Las labores de mantenimiento de la maquinaría se realizarán en lugares impermeabilizados y alejados del cauce y de la ribera. Los cruces del cauce se realizarán mediante el acondicionamiento de badenes u obras de paso integrados en el entorno.

No se tiene previsto que ninguna de las actuaciones contempladas en el presente proyecto provoque la pérdida o deterioro parcial de la vegetación de ribera, no obstante, se contempla el jalonamiento de la zona de obras. Por otro lado, la realización de plantaciones con especies autóctonas adaptadas a las características ambientales, climáticas y paisajísticas de la zona y la eliminación de especies alóctonas provocarán, de manera directa, un efecto positivo sobre la vegetación de ribera, actualmente deteriorada en algunos puntos del río e incluso inexistente en el tramo inicial ocupado por cultivos agrícolas.

El promotor indica que para evitar afecciones de las especies vegetales incluidas en el LIC, jarilla cabeza de gato (Helianthemum caput-felis) y Cola de gato de Orihuela (Sideritis glauca), se identificarán, mediante técnico especialista, los rodales en los que se ha observado su presencia, se realizará un jalonamiento y se prohibirá cualquier actuación en ellos. Esta misma medida se aplicará a los rodales en los que se detecte la presencia de lechetrezna (Euphorbia boetica), la acedera morisca (Rumex roseus) y pegamoscas (Ononis viscosa subcordata).

Por otro lado, el promotor señala que aparte de preservar los ejemplares de tarays o tamarindos (Tamarix sp.) existentes en el tramo final del río Nacimiento, se llevarán a cabo plantaciones de formaciones de tarays.

El promotor descarta la medida propuesta de potenciación de la densidad de los taxones protegidos Euphorbia boetica y Helianthemum caput-felis, así como la eliminación de la caña (Arundo donax) mediante siega y quema.

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. El promotor señala que se realizará una inspección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de especies de fauna de interés, entre las que se incluye el búho real, o de puestas, nidadas o camadas para evitar su posible afección. Asimismo, indica que se limitará la velocidad de circulación para evitar atropellos y se realizará una planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de reproducción del búho real (de principios de enero a finales de mayo).

En este sentido, se realizará un control de la reproducción de búho real, mediante personal especializado en esta especie en la zona de actuación (mínimo 500 m desde sus límites), que determine cuando y qué tipo de trabajo puede realizarse dentro del periodo de reproducción señalado.

Respecto al LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre estos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, con las medidas propuestas por el promotor y las recomendadas por dicho organismo.

En relación al patrimonio cultural, el promotor señala, en la documentación ambiental, haber consultado a la Delegación Provincial de Alicante de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, no habiendo ningún yacimiento arqueológico en el tramo de estudio. No obstante en la fase de ejecución de las obras se realizará un seguimiento de posibles yacimientos, por técnicos cualificados y, en caso de detectarse cualquier resto arqueológico no catalogado, se paralizarán las obras y se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

El curso del río Nacimiento coincide con las vías pecuarias Vereda del Camino Real y Cañada de la Costa. El promotor indica que se dará cumplimiento a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Mejora ambiental del río Nacimiento en el término municipal de Orihuela y Pilar de la Horadada (Alicante), producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental y las propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental del río Nacimiento en el término municipal de Orihuela y Pilar de la Horadada (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid