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Documento BOE-A-2011-1936

Orden CUL/139/2011, de 4 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Galicia Universal, Fundación Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11104 a 11105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Galicia Universal, Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las asociaciones «Agrupación Cultural Galega Saudade», «Foro da Terra Galega», «Airiños da Nosa Galicia», «Irmandade Galega de Rubí», «Irmandade Galega o noso Lar de Terrasa», «Centro Galego de Lleida» y «Casa Galega de l’ Hospitalet», en Barcelona, el 16 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 1037 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Tomás Jiménez Duart, subsanada por otra escritura con número 4705 de 16 de noviembre de 2010 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Chapí, 18-20, distrito postal 08031, del municipio de Barcelona, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, principalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.100 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura número 4705 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Potenciar la Galicia del Siglo XXI al mundo. 2.º Unificar y coordinar las actividades de las Asociaciones gallegas en el exterior. 3.º Promocionar los perfiles singulares de la sociedad gallega, de su cultura y del potencial emprendedor gallego. 4.º Promover el conocimiento y divulgación de la lengua, la música y las danzas gallegas como signos visibles de su cultura. 5.º Investigar las raíces, recuperar y divulgar las tradiciones gallegas, como génesis de la personalidad y cultura gallega. 6.º Promocionar, asesorar la economía gallega empresarial.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Ernesto Lagarón Vidal con el cargo de Presidente del Patronato; don Antonio Rodríguez Rodríguez con el cargo de Vicepresidente del Patronato; don Mario-Senen López Fernández con el cargo de Secretario patrono; don Elio Mariano Rodríguez Macía con el cargo de Tesorero; Doña Silvia Castañeda Fuentes con el cargo de Vicetesorera; y los siguientes como Vocales del Patronato: Don Manuel Prados Fernández y don José Terceiro Folgar.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Galicia Universal, Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Galicia Universal, Fundación Privada, de ámbito estatal, con domicilio en la calle de Chapí, 18-20, distrito postal 08031, del municipio de Barcelona; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de enero de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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