Contido non dispoñible en galego
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1/2011, de 10 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2011 y el mes de enero de 2012 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado. En la Orden se establece la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se autoriza a convocar subastas no incluidas en el calendario anual, en función de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades de Deuda del Estado o de instrumentos a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes.
Convocada la subasta ordinaria del mes de diciembre de Obligaciones del Estado por Resolución de 2 de diciembre de 2011, de esta Dirección General, se considera conveniente poner en oferta, con carácter adicional a la emisión autorizada por la citada Resolución y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado al 3,15 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2016, en la actualidad con un plazo de vida residual próximo a cuatro años, y de Obligaciones del Estado a diez años al 5,50 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2021, al objeto de incrementar su liquidez y atender la demanda de los inversores.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden EHA/1/2011,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de diciembre de 2011 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, en la Resolución de 24 de enero de 2011 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 5 de septiembre de 2005, de esta Dirección General, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,15 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2016, y en las Órdenes EHA/35/2011 y EHA/40/2011, de 14 y 18 de enero, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,50 por 100, vencimiento 30 de abril de 2021. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 31 de enero de 2012 en las Obligaciones al 3,15 por 100 y el de 30 de abril de 2012 en las Obligaciones al 5,50 por 100.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 15 de diciembre de 2011, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 24 de enero de 2011, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 11.5.d) de la Orden EHA/1/2011, es el 2,79 por 100 en las Obligaciones al 3,15 por 100 y el 3,52 por 100 en las Obligaciones al 5,50 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 20 de diciembre de 2011, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.1 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5.d) de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero.
Madrid, 9 de diciembre de 2011.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
91,25 |
5,582 |
91,30 |
5,567 |
91,35 |
5,552 |
91,40 |
5,538 |
91,45 |
5,523 |
91,50 |
5,508 |
91,55 |
5,493 |
91,60 |
5,479 |
91,65 |
5,464 |
91,70 |
5,449 |
91,75 |
5,435 |
91,80 |
5,420 |
91,85 |
5,405 |
91,90 |
5,391 |
91,95 |
5,376 |
92,00 |
5,362 |
92,05 |
5,347 |
92,10 |
5,332 |
92,15 |
5,318 |
92,20 |
5,303 |
92,25 |
5,289 |
92,30 |
5,274 |
92,35 |
5,260 |
92,40 |
5,245 |
92,45 |
5,230 |
92,50 |
5,216 |
92,55 |
5,201 |
92,60 |
5,187 |
92,65 |
5,172 |
92,70 |
5,158 |
92,75 |
5,144 |
92,80 |
5,129 |
92,85 |
5,115 |
92,90 |
5,100 |
92,95 |
5,086 |
93,00 |
5,071 |
93,05 |
5,057 |
93,10 |
5,043 |
93,15 |
5,028 |
93,20 |
5,014 |
93,25 |
4,999 |
93,30 |
4,985 |
93,35 |
4,971 |
93,40 |
4,956 |
93,45 |
4,942 |
93,50 |
4,928 |
93,55 |
4,913 |
93,60 |
4,899 |
93,65 |
4,885 |
93,70 |
4,871 |
93,75 |
4,856 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 5,50%, Vto. 30-4-2021 (subasta mes diciembre)
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
95,25 |
6,177 |
95,30 |
6,170 |
95,35 |
6,163 |
95,40 |
6,155 |
95,45 |
6,148 |
95,50 |
6,140 |
95,55 |
6,133 |
95,60 |
6,126 |
95,65 |
6,118 |
95,70 |
6,111 |
95,75 |
6,103 |
95,80 |
6,096 |
95,85 |
6,089 |
95,90 |
6,081 |
95,95 |
6,074 |
96,00 |
6,067 |
96,05 |
6,059 |
96,10 |
6,052 |
96,15 |
6,045 |
96,20 |
6,037 |
96,25 |
6,030 |
96,30 |
6,023 |
96,35 |
6,015 |
96,40 |
6,008 |
96,45 |
6,001 |
96,50 |
5,994 |
96,55 |
5,986 |
96,60 |
5,979 |
96,65 |
5,972 |
96,70 |
5,964 |
96,75 |
5,957 |
96,80 |
5,950 |
96,85 |
5,943 |
96,90 |
5,935 |
96,95 |
5,928 |
97,00 |
5,921 |
97,05 |
5,914 |
97,10 |
5,906 |
97,15 |
5,899 |
97,20 |
5,892 |
97,25 |
5,885 |
97,30 |
5,878 |
97,35 |
5,870 |
97,40 |
5,863 |
97,45 |
5,856 |
97,50 |
5,849 |
97,55 |
5,842 |
97,60 |
5,834 |
97,65 |
5,827 |
97,70 |
5,820 |
97,75 |
5,813 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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