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La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención de cuentas a través de soporte informático para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece, en el apartado tercero, establece que deberán publicar el resumen de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable, puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.
Habiendo sido presentadas las cuentas anuales del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo referidas al ejercicio 2010 ante el Tribunal de Cuentas, resuelvo acordar, para su general conocimiento, la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2010.
Madrid, 29 de noviembre de 2011.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, María Mercedes Gómez Rodríguez.
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IV. MEMORIA
1. Organización y actividad de la Entidad.
La Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo adscrito, por el Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General del Agua.
El marco normativo básico que le es de aplicación es el siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público, última modificación realizada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planificación Hidrológica.
Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.
Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
Las actividades desarrolladas por el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo son las que dimanan de las finalidades y funciones que la legislación y normativa vigente en materia del agua encomienda a los organismos de cuenca.
Entre ellas destacan:
1) En materia de protección y gestión del dominio público hidráulico:
Propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio público hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbres, deslindes y modulaciones.
Llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y del Censo de Vertido de Aguas Residuales.
Propuestas de resolución, en materia de policía de aguas y sus cauces, en aplicación de las normas contenidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
Inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
Tramitación de los expedientes necesarios para la constitución de Comunidades de usuarios y la aprobación de sus reglamentos y ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
Estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y el seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el punto 4 del artículo 295 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos obtenidos en el ejercicio de esta función serán comunicados a las autoridades sanitarias competentes cuando éstas así lo soliciten.
Obras de conservación de los cauces públicos.
Elaboración de estadísticas de consumos según los distintos usos del agua.
2) En cuanto a la infraestructura hidráulica y su explotación:
Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del Organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades autónomas, Las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento racional del agua.
Estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicho Texto Refundido.
Ejecución de las órdenes de desembalse.
3) Relacionadas con la Planificación Hidrológica:
Recopilación y, en su caso, realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca, de acuerdo con el punto 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones que pudieran proponer los usuarios.
Redacción de planes de ordenación de extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.
Gestión de todos los asuntos relativos al funcionamiento de la junta de Gobierno, el Consejo del Agua y la Asamblea de Usuarios.
4) Las propias de la administración del organismo:
Gestión de la actividad económica y financiera, de la contabilidad interna, habilitación y tesorería de la Confederación.
Tramitación de los asuntos del personal de la Confederación.
Gestión administrativa de las informaciones públicas, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y las reclamaciones.
Gestión administrativa en materia de contratación, gestión patrimonial y tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de explotación.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, para poder realizar sus funciones, recibe transferencias corrientes y de capital de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Como fuentes de ingresos, además de dichas transferencias, percibe fondos de la Unión Europea de dos tipos: Fondos Feder y Fondos Cohesión-Feder, como consecuencia de las certificaciones enviadas por las obras realizadas. Por este mismo motivo se reciben también subvenciones de capital de Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, así como de empresas públicas o privadas.
Por otra parte, como resultado de la actividad comercial del Organismo, también son fuentes de financiación las siguientes tasas y cánones:
Canon de utilización de bienes del Dominio Público Hidráulico.
Canon de vertidos.
Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
Tasa por informes y otras actuaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo posee la siguiente estructura organizativa:
Presidencia.
Comisaría de Aguas:
Áreas:
Gestión del dominio público hidráulico.
Régimen de usuarios.
Calidad de las aguas.
Gestión medioambiental e hidrología.
Servicios:
Conservación y explotación fluvial.
Ingeniería fluvial.
Análisis de aguas.
Estudios medioambientales.
Vertidos.
Vigilancia del dominio público hidráulico.
Zonas (3).
Hidrología.
Gabinete Técnico.
Régimen sancionador.
Dirección Técnica:
Áreas:
Explotación.
Acueducto Tajo-Segura.
Proyectos y obras.
Servicios:
S.A.I.H.
Agronómico-forestal.
Proyectos y obras.
Aplicaciones industriales.
Explotación Zona 1.ª
Explotación Zona 2.ª
Explotación Zona 3.ª
Planificación Hidrológica:
Servicios:
Hidrogeología.
Estudios técnicos complementarios.
Secretaría General:
Áreas:
Económica.
Jurídico-patrimonial.
Recursos humanos-asuntos generales.
Servicios:
Régimen jurídico.
Recursos humanos y asuntos generales.
Gestión económica y contabilidad.
Sistemas informáticos.
Expropiaciones y patrimonio.
Recaudación.
Contratación.
Los principales responsables de la entidad son:
Presidenta: Doña Mercedes Gómez Rodríguez.
Comisario: Don José Antonio Díaz-Lázaro.
Director Técnico: Don Justo Mora Alonso-Muñoyerro.
Planificación Hidrológica: Don Bernardo López-Camacho Camacho.
Secretaría General: Don Juan Sanabria Pérez.
Durante el ejercicio 2010, el número medio de empleados de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido de 547, con 199 funcionarios y 348 laborales. A 31 de diciembre de 2010, el número de empleados era de 541, con 202 funcionarios y 339 laborales.
El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta a IVA.
2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios
Durante el ejercicio 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha firmado los siguientes convenios:
Con la Comunidad de Regantes de Castrejón margen derecha para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable margen derecha, suscrito el 22 de enero de 2010. El objeto de este convenio es establecer las obligaciones de ambas partes, para que se lleve a cabo la gestión encomendada. Este convenio estará vigente en tanto se encuentre en funcionamiento el sistema de riego en la zona regable.
Con la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para el establecimiento de plantaciones forestales de mejora y conservación en la finca de experimentación agronómico forestal de Pueblo Nuevo de Miramontes, firmado el 22 de febrero de 2010. El objetivo del convenio es posibilitar el perfecto funcionamiento, así como la mejora y desarrollo de las instalaciones de dicha finca y el impulso del desarrollo de las actuaciones de genética agronómico-forestal. El convenio tendrá una duración de 75 años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, en tanto se mantenga la actividad que lo justifica.
Con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio, por razones de economía y eficacia, de fecha 16 de marzo de 2010. El objeto del Convenio es formalizar la utilización compartida por ambas partes del Registro Electrónico, para permitir la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Este convenio tendrá duración anual, renovándose automáticamente si no se produce denuncia por cualquiera de las partes.
Con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la utilización compartida, por razones de economía y eficacia, del Registro Electrónico del Ministerio, rubricado el 15 de junio de 2010. Este convenio tendrá duración anual, renovándose automáticamente si no se produce denuncia por cualquiera de las partes.
Con la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) se ha suscrito, con fecha 15 de junio de 2010, una Adenda al Convenio de Colaboración entre ésta y la Confederación Hidrográfica del Tajo para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidraúlico de la cuenca del Tajo.
Con la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., para la construcción y explotación de la actuación: Adecuación ambiental del Arroyo Niebla en el entorno urbano de Plasencia (Cáceres), con objeto de efectuar una gestión medioambiental más eficiente de los recursos hídricos, firmado el 15 de octubre de 2010. El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones necesarias para la construcción, explotación y financiación de la actuación: Adecuación ambiental del Arroyo Niebla en el entorno urbano de Plasencia (Cáceres), que consiste en la renovación total y ampliación de las infraestructuras de saneamiento, las obras de encauzamiento y las de adecuación urbanística que integran el arroyo y su entorno, en el tramo comprendido desde su desembocadura en el río Jerte hasta aguas arriba del cruce Plasencia-Trujillo.
La inversión de las obras tiene una valoración presupuestaria de 10 millones de euros, de los cuales un 52% se financiará mediante Fondos Europeos, un 24% será anticipado por Aguas de la Cuenca del Tajo S.A. con cargo a sus fondos propios y el resto mediante una póliza de crédito formalizada por Aguas de la Cuenca del Tajo con una entidad bancaria y cuyo importe será repercutido a la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante tarifas durante la explotación.y en el plazo en que la entidad bancaria conceda el préstamo.
La gestión de la explotación de las obras por la Confederación Hidrográfica del Tajo se extenderá por un período de 40 años a contar desde la recepción definitiva de las obras, tras los cuales, y previa recuperación de los fondos propios, se extinguirá su eficacia.
Asimismo, durante el ejercicio 2010, el Organismo ha realizado las siguientes encomiendas de gestión:
A la Entidad Local Menor de Cazalegas para la gestión de la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo inicial del camino general NV- Presa de Cazalegas de la zona regable del canal bajo del Alberche. La encomienda se establece por un período de setenta y cinco (75) años, salvo que se estime oportuno revocarla por razones de interés general o por incumplimiento por parte de la Entidad Local de Cazalegas de las obligaciones contenidas en la encomienda.
Al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), para la ejecución de las obras de colectores y EDAR del municipio. El plazo previsto para la ejecución de estas obras es de treinta y siete meses. La encomienda tiene una duración indefinida, con sujeción a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.
A la Diputación Provincial de Guadalajara, para la gestión (conservación, mantenimiento y explotación) de diversas vías de comunicación y carreteras de titularidad del Ministerio (incluidas dentro del ámbito geográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo). Esta encomienda de gestión se conviene por setenta y cinco (75) años, salvo en el caso de que se acuerde su resolución anticipada.
Por último, durante el ejercicio 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo firmó un Protocolo general de intenciones con el Ayuntamiento de Madrid, para las obras de adecuación de cauces en el Arroyo de los Migueles, con el objeto de evitar que se produzcan daños ante eventuales situaciones de lluvias copiosas. El objeto de este Protocolo es la coordinación de las acciones necesarias entre las partes firmantes, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a llevar a cabo cuantas actuaciones y acuerdos sean procedentes para facilitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo la disponibilidad de los suelos afectados por la ejecución de las obras, las cuales serán asumidas por ésta última.
La vigencia de este Protocolo será de un año desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar hasta el cumplimiento de los compromisos objeto del mismo. Este Protocolo podrá resolverse, además de a la expiración del contrato, por mutuo acuerdo de las partes o por el incumplimiento de los compromisos del mismo por cualquiera de las partes.
3. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables. Las cuentas anuales han sido elaboradas a partir de los registros contables expresados en euros y siguiendo lo establecido en la Ley General Presupuestaria en su artículo 128, así como en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y de acuerdo con los Principios Contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el fin de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.
b) Comparación de la información. Se ha producido una reclasificación en el balance del Organismo en relación con las cuentas del ejercicio anterior, ya que todos los bienes registrados en la partida 108 Patrimonio entregado en cesión deben ser registrados en la partida 230 Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.
4. Normas de valoración
a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción La amortización de las mismas se realiza por el método lineal, siguiendo para determinar su vida útil el criterio establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Las inversiones materiales se encuentran contabilizadas por su precio de adquisición, coste de producción y valoración realizada con motivo de los trabajos del Inventario. Estas valoraciones pueden resumirse en la siguiente tabla:
Tipología de unidades de inventario |
N.º bienes |
Metodología de valoración |
---|---|---|
Edificaciones en suelo rústico. |
1.135 |
Estimador estadístico, basado en normativa de valoración de catastro. |
Presas. |
51 |
Normativa de valoración de catastro. |
Estaciones de aforo. |
96 |
Estimación estadística, a partir de proyectos de construcción encontrados en el Archivo. |
Estaciones SAIH. |
202 |
Coste unitario, tomado de proyecto de construcción de red SAIH. |
Estaciones SAICA. |
27 |
Coste unitario, tomado de proyecto de construcción de red SAICA. |
Superficie expropiada para caminos. |
123 |
Información expedientes de expropiación: Justiprecio. |
Superficie expropiada para infraestructuras (embalses, …). |
359 |
Información expedientes de expropiación: Justiprecio. |
Superficie expropiada para canales. |
310 |
Información expedientes de expropiación: Justiprecio. |
Superficie expropiada para acequias. |
73 |
Información expedientes de expropiación: Justiprecio. |
Suelo urbano (procedente de expropiación). |
9 |
Información expedientes de expropiación: Justiprecio. |
Suelo urbano (otros orígenes). |
7 |
A partir del valor catastral. |
Edificaciones en suelo urbano. |
76 |
A partir de valores catastrales. |
Balsas. |
11 |
Estimación estadística a partir de costes de construcción encontrados en archivo y en MARM. |
Estaciones elevadoras. |
23 |
Estimación estadística, a partir de proyectos de construcción encontrados en el Archivo. |
En cuanto a su amortización, se sigue el método lineal, tomando como vida útil el período que se establece en el anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
c) Inversiones financieras. No se han realizado inversiones financieras durante el ejercicio 2010.
d) Existencias. Dada la naturaleza de este Organismo, no existe esta partida en el Balance.
e) Provisiones para riesgos y gastos. Según información facilitada por la Abogacía del Estado, el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo mantiene litigios que pueden derivar en unos gastos estimados de 1.006.313,00 euros. Se dota la correspondiente provisión.
f) Deudas. No existen pasivos financieros a largo ni a corto plazo.
g) Provisión para insolvencias. Se dota provisión para insolvencias por el método de la dotación global. Toda la deuda apremiada se provisiona por el importe total. El resto de la deuda se divide en dos:
Por una parte, la deuda del presupuesto administrativo, de la que se elimina la deuda pendiente de transferencias corrientes o de capital que procedan del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y del resto se provisiona un 2% del importe para la deuda de ejercicio corriente y un 10% para la de ejercicios cerrados.
Por otra, la deuda del presupuesto comercial, de la cual se provisiona un 4% del importe de la deuda de ejercicio corriente y un 15% de la deuda de ejercicios cerrados.
h) Ingresos y gastos. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o que se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
i) Transacciones en moneda distinta del euro. Durante el ejercicio 2010 no se ha realizado ninguna transacción en moneda distinta del euro.
Antes de describir de manera pormenorizada cada epígrafe, debe recordarse que el Organismo está inmerso en un proceso de revisión y actualización de su inmovilizado, tanto inmaterial como material, con la elaboración de un registro de inventario actualizado, que incluye la implantación de una nueva aplicación informática con los datos identificativos de los bienes y sus correspondientes valoraciones.
1) Inmovilizado inmaterial. La determinación de los elementos deben formar parte del inmovilizado inmaterial se hace teniendo en cuenta los principios contables públicos. Se dan de alta en inventario las inversiones inmateriales que cumplen el criterio de ser bienes intangibles y derechos, con la característica de permanencia en el tiempo y utilización necesaria en el ciclo productivo de bienes y servicios, como ocurre tanto con los proyectos y estudios como con las aplicaciones informáticas.
La valoración de esta tipología de bienes se efectúa por su precio de adquisición o coste de producción. Su amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método de amortización lineal.
En el ejercicio 2010 se han incorporado nuevas altas en inventario, y se incluye la revisión del inventario realizado, a instancias de la IGAE, identificando con mayor precisión algunos elementos que antes se consideraban agrupados, si bien estas modificaciones no tienen efectos contables.
Por último, se lleva a cabo la corrección de la propiedad industrial del organismo.
2) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. A lo largo del proceso de actualización del inventario del organismo se ha adoptado el criterio de incorporar de manera progresiva las modificaciones derivadas de la depuración del inventario, en función de los avances realizados en cada ejercicio, al objeto de conseguir que las sucesivas cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio en cada momento, en lugar de haber esperado hasta su finalización para hacerlo de manera conjunta.
Con motivo de los trabajos de actualización de inventario mencionados, procede puntualizar la situación de algunas de las cuentas que componen este epígrafe:
2.a) Infraestructuras destinadas al uso general (cuentas 201 y 109). Durante el ejercicio 2010, se ha trabajado en una mejor identificación de este inmovilizado, como respuesta a las indicaciones de la IGAE. En concreto, se han definido de nuevo las unidades de inventario, pasando a reflejar de forma individualizada cada infraestructura compleja (denominadas zonas regables), a través de la inclusión de los importes destinados a las obras necesarias para adquirir, construir y mejorar, efectuando valoraciones individualizadas a partir de los datos disponibles en los expedientes de adquisición.
Una vez definidas y valoradas las unidades de inventario, se han analizado para determinar si deben ser consideradas, en el caso de estar finalizadas, como patrimonio entregado al uso general, o bien como inmovilizado material destinado a la prestación del servicio público.
Es oportuno añadir que, de acuerdo a su tratamiento contable, según el Documento 6 de los Principios Contables Públicos, estos bienes permanecen registrados en la cuenta 201 «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» hasta el momento de su completa adquisición o producción, momento de entrega al uso general y registro en la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general». Estas situaciones son consideradas para cada unidad en el registro de inventario del organismo, permitiendo así el correspondiente control físico y jurídico.
2.b) Inversiones gestionadas para otros entes (cuenta 230). Existen una serie de infraestructuras que fueron consideradas en su momento como entregadas en cesión de manera incorrecta al ser considerados bienes patrimoniales, cuando en realidad deberían haber sido considerados como infraestructuras hidráulicas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para otros entes.
Así, de acuerdo al documento 6 de los principios contables públicos tendrán la consideración de inversiones gestionadas para otros entes públicos aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al presupuesto de gastos de una administración pública deben ser necesariamente transferidos a otra administración una vez finalizado el procedimiento de adquisición a finalizada la obra y con independencia de que la administración destinataria participe o no en su financiación.
En el ejercicio 2010 se hacen las oportunas correcciones contables.
2.c) Terrenos y construcciones (cuentas 220 y 221). En el ejercicio 2010 se llevó a cabo la actualización del inventario de este inmovilizado, mediante los procedimientos de valoración que fueron entregados a la IGAE para su revisión. Cabe recordar que dichos procedimientos, necesarios, teniendo en cuenta que no se dispone de documentación que determine los precios de adquisición o costes de construcción, se basan en la determinación de unos criterios de valoración homogéneos para los elementos de la misma naturaleza, teniendo en cuenta los principios contables públicos y los informes de la IGAE emitidos al respecto (valor de tasación calculado a la fecha de adquisición, etc.), y basados en normas de valoración de carácter oficial, en especial la normativa de valoración catastral.
Dentro de cada tipología, estos criterios definidos se aplicaron, de manera individual, para determinar el valor de cada inmueble en función de sus características (antigüedad, estado, situación urbanística, superficie, etc.)
2.d) Bienes muebles (cuentas 222 a 229). Durante el ejercicio 2010 se ha trabajado en la actualización del inventario de este tipo de bienes. Para comprobar la situación real del inventario, frente al reflejo contable existente, se ha comparado la información disponible sobre los bienes existentes con la que figura en las cuentas del organismo.
La información sobre los bienes deriva de la investigación en los distintos departamentos del organismo, así como de la revisión de los registros auxiliares disponibles en algunos casos, con especial interés en aquellos bienes que puedan haber sido destruidos sin su correspondiente baja en inventario.
La información contable se basa en la aplicación informática SIC’2. Para aquellos bienes adquiridos antes del 01/01/1995, fecha a partir de la que se dispone de información contable en dicha aplicación, se han tenido que realizar regularizaciones en función de la documentación disponible.
En lo que se refiere a las amortizaciones, la actualización del inventario hace necesaria una modificación de las mismas para adecuarse a la nueva situación. Para ello, se ha calculado la amortización correspondiente a los bienes incluidos en el inventario y se sustituye ésta nueva cifra por la que figuraba en la cuenta 282 a fecha 31/12/2009, en la parte que corresponde a las cuentas 222, 223, 224, 227, 228 y 229.
Al cierre del ejercicio 2010, queda pendiente sólo completar la actualización relativa a la cuenta 226. En todo caso, esta cuenta supone un porcentaje muy poco representativo del inmovilizado material (4% a 31/12/2009).
Como ya se ha comentado al comienzo del apartado Inmovilizado Material, se ha considerado oportuno incorporar la actualización del resto de cuentas para un mejor reflejo contable del patrimonio del organismo, en lugar de esperar a disponer de los datos de la cuenta 226 y realizar la el ajuste contable al finalizar todo el proceso de identificación y conteo.
2.e) Consideraciones especiales acerca del patrimonio recibido en adscripción. A lo largo de los dos últimos ejercicios, el organismo ha depurado el patrimonio recibido en adscripción. Consecuencia de dichos trabajos, se han realizado una serie de modificaciones contables, incluyendo altas, bajas, depuración de amortizaciones, etc.
En el ejercicio 2010 se efectúan las correcciones pertinentes a efectos de mantener una situación coherente con la del registro de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con la que se ha establecido comunicación al objeto de conciliar ambos registros de bienes.
Se estima necesario hacer mención a las diferencias con los registros de la Dirección General de Patrimonio del Estado:
2.e.1) Unidades de inventario en las que existen diferencias en la valoración. A lo largo del proceso de actualización, este Organismo detectó que determinados inmuebles tenían naturaleza de construcción, pero su valor sólo figuraba como valor del suelo. Por este motivo, se comunica a la Dirección General de Patrimonio del Estado la oportunidad de considerar los valores indicados en la siguiente relación como valores contables (CHT), fundamentada a partir de las directrices que figuran en el Manual de Gestión de Inventario (Documento de Carga Inicial, versión 4.01) de la aplicación SOROLLA. En él se indica que cuando el valor del vuelo sea igual a 0 y la naturaleza 2020: […] si tiene contenido el valor del suelo se reparte ese importe poniendo el 80% en el valor del vuelo y el 20% en el valor del suelo.
La relación es la que sigue:
|
Valores contables (CHT) |
Valores contables (AGE) |
Diferencias |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Identificación |
V_suelo |
V_vuelo |
V_suelo |
V_vuelo |
Dif_v_suelo |
Dif_v_vuelo |
1987724199990284001 |
192,32 |
769,30 |
961,62 |
|
–769,30 |
769,30 |
1987724199990285001 |
192,32 |
769,30 |
961,62 |
|
–769,30 |
769,30 |
1987724199990286001 |
192,32 |
769,30 |
961,62 |
|
–769,30 |
769,30 |
1987724199990288001 |
72,12 |
288,49 |
360,61 |
|
–288,49 |
288,49 |
1987724199990289001 |
216,36 |
865,46 |
1.081,82 |
|
–865,46 |
865,46 |
1987724199990294001 |
72,12 |
288,49 |
360,61 |
|
–288,49 |
288,49 |
1987724199990295001 |
264,45 |
1.057,78 |
1.322,23 |
|
–1.057,78 |
1.057,78 |
1987724199990296001 |
144,24 |
576,97 |
721,21 |
|
–576,97 |
576,97 |
1987724199990297001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724199990298001 |
72,12 |
288,49 |
360,61 |
|
–288,49 |
288,49 |
1987724199990299001 |
192,32 |
769,30 |
961,62 |
|
–769,30 |
769,30 |
1987724199990323001 |
174,29 |
697,18 |
871,47 |
|
–697,18 |
697,18 |
1987724199990326001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724199990327001 |
72,12 |
288,49 |
360,61 |
|
–288,49 |
288,49 |
1987724199990328001 |
12,02 |
48,08 |
60,10 |
|
–48,08 |
48,08 |
1987724459990322001 |
846,32 |
3.385,29 |
4.231,61 |
|
–3.385,29 |
3.385,29 |
1987724459990323001 |
705,59 |
2.822,35 |
3.527,94 |
|
–2.822,35 |
2.822,35 |
1987724459990324001 |
621,45 |
2.485,78 |
3.107,23 |
|
–2.485,78 |
2.485,78 |
1987724459990328001 |
10.682,63 |
42.730,52 |
53.413,15 |
|
–42.730,52 |
42.730,52 |
1987724459990369001 |
120,20 |
480,81 |
601,01 |
|
–480,81 |
480,81 |
1987724459990371001 |
72,12 |
288,49 |
360,61 |
|
–288,49 |
288,49 |
1987724459990377001 |
846,31 |
3.385,24 |
4.231,55 |
|
–3.385,24 |
3.385,24 |
1987724459990379001 |
1.085,43 |
4.341,71 |
5.427,14 |
|
–4.341,71 |
4.341,71 |
1987724459990453001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724459990454001 |
288,49 |
1.153,94 |
1.442,43 |
|
–1.153,94 |
1.153,94 |
1987724459990455001 |
120,20 |
480,81 |
601,01 |
|
–480,81 |
480,81 |
1987724459990456001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724459990457001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724459990459001 |
240,40 |
961,62 |
1.202,02 |
|
–961,62 |
961,62 |
1987724459990460001 |
7.212,15 |
28.848,58 |
36.060,73 |
|
–28.848,58 |
28.848,58 |
1987724459990461001 |
4.808,10 |
19.232,38 |
24.040,48 |
|
–19.232,38 |
19.232,38 |
1987724459990462001 |
144,24 |
576,97 |
721,21 |
|
–576,97 |
576,97 |
–123.459,23 |
123.459,23 |
2.e.2) Unidades de inventario en las que se estima conveniente su baja. Por las circunstancias señaladas a continuación, se justifica la comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado para considerar la baja en el correspondiente registro de una serie de bienes.
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. Inmuebles en los que, en la contabilidad de la AGE, no se diferenciaba entre el valor de la presa, de otras construcciones aledañas (sin especificar cuales) y del terreno sobre el que se asientan. Este organismo, en su proceso de actualización del inventario, ha incorporado al mismo tanto las presas como sus construcciones adyacentes y los terrenos que han sido expropiados para los embalses, por lo que se considera que deben eliminarse de este listado de patrimonio adscrito para evitar una doble contabilización de algunos elementos.
Demolida: El personal de la zona indicó que dichos inmuebles habían sido demolidos en épocas anteriores. El terreno que ocupan estaría incluido en los terrenos expropiados que han sido incorporados al inventario en el proceso de actualización, con su correspondiente reflejo contable, por lo que deben eliminarse como en el caso anterior para evitar doble contabilización.
Derruida: El personal de la zona indicó que estos inmuebles estaban derruidos. El terreno que ocupan estaría incluido en los terrenos expropiados que han sido incorporados al inventario en el proceso de actualización, con su correspondiente reflejo contable, por lo que deben eliminarse como en los casos anteriores para evitar doble contabilización.
Titularidad: Inmuebles cuya titularidad no corresponde a este Organismo.
Cedida a: Consultado el personal de la zona, indicó que en su momento fueron cedidos a terceros, si bien no se ha encontrado documentación sobre la cesión.
Revertida: Inmuebles que fueron revertidos a los propietarios originales de los terrenos.
No inventariada: Inmuebles de los que no se tiene constancia de su existencia ni en el Servicio de Patrimonio, ni por parte del personal que trabaja en esas zonas de la cuenca.
Traspasado a: Inmuebles que han sido objeto de un cambio de titularidad, por lo que no forman parte ya del patrimonio adscrito de la CHT. En este caso los tres inmuebles indicados fueron objeto de una mutación demanial con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, según figura en el acta de septiembre de 2007 que se adjunta al final de este documento.
A continuación se incluye la relación de bienes:
Superbién |
Descripción |
Dirección |
Municipio |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
1987724109990114001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosarito pk.63. |
Tejeda de Tietar (Cc). |
Cedida a Cdad. Regantes MI. |
1987724109990135001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosario km.41. |
Talayuela (Cc). |
Cedida Cdad. Regantes MI. |
1987724109990122001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosarito km.42. |
Collado (Cc). |
Cedida comunidad regantes MD. |
1987724109990097001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II - A Casilla 3. |
Gata (Cc). |
Demolida. |
1987724109990138001 |
Casilla Caminero. |
Cn Gral. 9 pk.1. |
Talayuela (Cc). |
Demolida. |
1987724109990139001 |
Casilla Caminero. |
Cr Nal.9 pk.5. |
Talayuela (Cc). |
Demolida. |
1987724109990117001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosarito pk.6. |
Talayuela (Cc). |
Derruida. |
1987724109990133001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosario km.20. |
Talayuela (Cc). |
Derruida. |
1987724109990137001 |
Casilla Caminero. |
Cn Gral. 8 pk.28. |
Talayuela (Cc). |
Derruida. |
1987724199990251001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr Nal. 204 pk.23, 100. |
Duron (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990252001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr.Entrepeñas-Alocen pk.13. |
Alocen (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990253001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr Nal. 204 pk 9, 800. |
Pareja (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990254001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr C - 204 pk. 55, 500. |
Sacedon (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990255001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr Nal. 204 pk. 16, 700. |
Chillaron del Rey (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990256001 |
Casilla Peón Caminero Abandonada. |
Cr Nal. 204 pk. 32, 200. |
Cifuentes (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990265001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal Estremera pk. 7, 200. |
Almoguera (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990287001 |
Caseta de Aforo. |
Presa de Alcorlo. |
Torre del Burgo (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990324001 |
Estación Aforo. |
Río Arles. Desvío Zorita de los Canes. |
Yebra (Gu). |
No inventariada. |
1987724199990325001 |
Estación Aforo. |
Río Jabalera. Urb. Nueva Sierra. |
Almonacid de Zorita (Gu). |
No inventariada. |
1987724459990304001 |
Casilla Guardacanal Nº 7 C.H.T. |
Canal Bajo del Alberche. |
Talavera de la Reina (To). |
No inventariada. |
1987724459990321001 |
Parcela por demolición Guarda Casa. |
Las Alinillas. |
Seseña (To). |
No inventariada. |
1987724459990327001 |
Casa Guarda Regador (Parcela). |
Las Cabezadas. |
Alameda de la Sagra (To). |
No inventariada. |
1987724459990349001 |
Estación Aforo. |
Cr. Bargas Camera N Río Guadarrama. |
Bargas (To). |
No inventariada. |
1987724459990370001 |
Casilla Guarda Regador. |
Guaten. |
Cobeja (To). |
No inventariada. |
1987724459990372001 |
Casa Guarda Regador. |
Barciles. |
Añover de Tajo (To). |
No inventariada. |
1987724459990375001 |
Casa Guarda Regador. |
La Barca. |
Añover de Tajo (To). |
No inventariada. |
1987724459990380001 |
Casa Guarda Regador. |
El Jembleque. |
Seseña (To). |
No inventariada. |
1987724459990458001 |
Estación Aforo. |
Cr. C. 502 N Río Guadyerbas. |
Navalcan (To). |
No inventariada. |
1987724109990093001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II - B Casilla 2. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990096001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II - A Casilla 2. |
Gata (Cc). |
Revertida. |
1987724109990098001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II - B Casilla 1. |
Gata (Cc). |
Revertida. |
1987724109990105001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III - A Casilla 1. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990106001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III - A Casilla 2. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990107001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III - A Casilla 3. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990108001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II - B Casilla 3. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990110001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal I - B Casilla 4. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990111001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal II - B Casilla 4. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990112001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal II -B Casilla 5. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990118001 |
Casilla Peón Caminero. |
C. Gral 8 pk.12. |
Talayuela (Cc). |
Revertida. |
1987724109990119001 |
Casilla Peón Caminero. |
C. Gral 8 pk.4. |
Talayuela (Cc). |
Revertida. |
1987724109990120001 |
Casilla Peón Caminero. |
C. Gral 8 pk.9. |
Talayuela (Cc). |
Revertida. |
1987724109990121001 |
Casilla Peón Caminero. |
C.Gral. 8 pk.15. |
Talayuela (Cc). |
Revertida. |
1987724109990128001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosarito km.15. |
Valverde de la Vera (Cc). |
Revertida. |
1987724109990132001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal de Rosario pk.27. |
Talayuela (Cc). |
Revertida. |
1987724109990202001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III-B Casilla 2. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990203001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Acequia I A 4 Casilla 2. |
Huelaga (Cc). |
Revertida. |
1987724109990204001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Acequia I A 4 Casilla 1. |
Huelaga (Cc). |
Revertida. |
1987724109990205001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III-B Casilla 3. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990206001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Acequia II A 17 Casilla 1. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990207001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Acequia II A 13 Casilla 1. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990212001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III-B Casilla 1. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990213001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal III-B Casilla 5. |
Moraleja (Cc). |
Revertida. |
1987724109990254001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal Prin Dcha. Gabriel y Galán Hm169. |
Guijo de Galisteo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990263001 |
Casilla Guarda Regador. |
Gabriel y Galán Acequia XVI B. |
Guijo de Galisteo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990276001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal Principal Izd Sector XV Hm 812. |
Torrejoncillo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990277001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal Secundario Izd.Sector VII Hm 194. |
Oliva de Plasencia (Cc). |
Revertida. |
1987724109990278001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal Secundario Izd.Sector VII Hm 253. |
Oliva de Plasencia (Cc). |
Revertida. |
1987724109990279001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Sector XIII, Acequia XIII 46 10, Hm 10. |
Riolobos (Cc). |
Revertida. |
1987724109990280001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Sector XIII, Acequia XIII 46 3, Hm 16. |
Riolobos (Cc). |
Revertida. |
1987724109990285001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Sector XIII Acequia XIII 4, Hm 33. |
Riolobos (Cc). |
Revertida. |
1987724109990287001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal Principal Izd Sector XV Hm 747. |
Torrejoncillo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990289001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal Prin Izd.Sector XIII Hm 462. |
Riolobos (Cc). |
Revertida. |
1987724109990297001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal Principal Izd. Sector XV Hm 596. |
Holguera (Cc). |
Revertida. |
1987724109990301001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Sector XV Acequia XV 42, Hm 12. |
Torrejoncillo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990345001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Canal Secundario Margen Dch.Jerte 4 M.34. |
Valdeobispo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990354001 |
Casilla Guarda Regador. |
Canal Pral.Margen Izd.Alagon Hm 98. |
Galisteo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990408001 |
Casilla Guarda Regador. |
Sector IX Canal Secundario Hm 117. |
Plasencia (Cc). |
Revertida. |
1987724109990411001 |
Casilla Guarda Regador. |
C Sector I Canal Secundario Hm 36. |
Valdeobispo (Cc). |
Revertida. |
1987724109990415001 |
Casilla Guarda Regador. |
Sector VII Canal Secundario Hm 140. |
Plasencia (Cc). |
Revertida. |
1987724059990129001 |
Confederación Hidrográfica del Tajo. |
Pantano de El Burguillo. |
Tiemblo (El) (Av). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724199990137001 |
Presa de Estremera. |
El Sotillo. |
Driebes (Gu). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724199990247001 |
Presa, Oficinas y Vivienda. |
Embalse de Palmaces. |
Palmaces de Jadraque (Gu). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724199990248001 |
Presa y Oficinas. |
Embalse de la Tajera. |
Cifuentes (Gu). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724199990290001 |
Presa y Oficina de Alcorlo. |
Presa de Alcorlo. |
Toba (La) (Gu). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724199990292001 |
Presa y Oficinas de Beleña. |
Presa de Beleña. |
Cogolludo (Gu). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724459990296001 |
Embalse del Rosarito C.H.T. |
Cr. de Oropesa a Jarandilla. |
Oropesa (To). |
Se ha valorado por separado la presa y el terreno expropiado. |
1987724459990464001 |
Presa Azutan. |
Cr. de Aldeanueva de Barbarroya s/n. |
Azután (To). |
Titularidad: Iberdrola. |
1987724459990463001 |
Presade Castrejon C.H.T. |
Cr. de Polan s/n. |
Puebla de Montalbán (La) (To). |
Titularidad: Unión Fenosa. |
2007724109990000631 |
Cuenca del Embalse de Gabriel y Galán. Margen Izquierda. |
Margen Izquierda del Embalse de Babriel y Galán. |
Guijo de Granadilla (Cc). |
Traspasado a OAPN. |
2007724379990000620 |
Cuenca del Embalse de Gabriel y Galán. Monte Cabaloria. |
Monte de Cabaloria. |
Sotoserrano (Cc). |
Traspasado a OAPN. |
2007724379990000622 |
Cuenca del Embalse de Gabriel y Galán. Monte de Martinebrón. |
Monte de Martinebrón. |
Sotoserrano (Cc). |
Traspasado a OAPN. |
2.e.3) Unidades de inventario cedidas a terceros. Por otro lado, existen una serie de inmuebles, correctamente identificados en ambas fuentes, pero que el organismo considera que deberían ser reconocidos como patrimonio entregado en cesión, atendiendo a la documentación existente en el archivo. Cabe destacar que los documentos jurídicos de cesión se formalizaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los inmuebles afectados son los siguientes:
N.º superbién |
Valor suelo |
Valor vuelo |
Am. acum. fecha cesión |
---|---|---|---|
1987724109990129001 |
60,10 |
5.228,81 |
1.894,92 |
1987724109990134001 |
90,15 |
5.168,70 |
1.753,56 |
1987724109990136001 |
60,10 |
5.709,61 |
1.937,07 |
1987724169990155001 |
3.005,06 |
111.187,24 |
39.049,17 |
1987724169990158001 |
4.808,10 |
72.121,45 |
25.329,19 |
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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