Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19580

Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2011, páginas 137474 a 137486 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-19580

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la y la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio

Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

De una parte, D. Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre («BOE» de 10 de noviembre de 2010), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra, Dña. Esther Sánchez Torres, Secretaria d’Ocupació i Relacions Laborals del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña, nombrada por Decreto 62/2011, de 4 de enero («DODC» nº 5791, de 7/1/2011)

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN
Primero.

Que la Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal, en atención a la distribución de competencias previstas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito de trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, suscribieron el 6 de octubre de 1998 tres Convenios de Colaboración por los que se regulaban: la coordinación entre el empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, la comisión de coordinación y seguimiento, y el intercambio de información y estadística.

Segundo.

Que el 18 de marzo de 2011 dichos convenios fueron denunciados por la Generalitat de Cataluña.

Tercero.

Que atendiendo al nuevo marco normativo en materia de intermediación laboral, así como la tendencia hacia la simplificación administrativa mediante la utilización de sistemas telemáticos, la Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal consideran necesario reformular los mecanismos de coordinación de la gestión del empleo y de la formación profesional para el empleo con la protección por desempleo.

Cuarto.

Que la Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal consideran que en la gestión territorial de la intermediación, de las políticas activas y de la protección por desempleo en Cataluña debe garantizarse una atención de calidad y personalizada a las personas usuarias en todos los canales de atención ciudadana existentes. Con esta finalidad, y con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos a las personas usuarias que requieran sus servicios, ambas administraciones han decidido que en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña convivan los servicios autonómicos junto con los de las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, manteniendo, en uso de su respectiva potestad de autoorganización, las denominaciones de sus correspondientes órganos y unidades administrativas. En este contexto es imprescindible:

 En la atención en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña una coordinación bidireccional de la gestión del empleo y de la formación profesional para el empleo con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de las personas desempleadas, la mejora de su ocupabilidad y con su reinserción laboral.

 En las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña una organización de los procesos y de los recursos humanos y materiales eficaz y eficiente que permita la mejor atención a las personas desempleadas, que maximice la satisfacción de las personas usuarias y minimice los tiempos de espera.

 Coordinación de las dos administraciones para el cumplimiento de las respectivas misiones que tienen encomendadas y la mejora de la atención a las personas usuarias, estableciéndose por cada una de ellas los indicadores, en el marco de sus respectivas líneas de actuación, que permitan efectuar el seguimiento conjunto de sus objetivos.

Quinto.

Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como una de las funciones principales del Sistema Nacional de Empleo, garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

Asimismo, la citada ley, en su artículo 13.j), atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión y el control de las prestaciones por desempleo y en su Título II, Capítulo III, se ocupa de la coordinación entre las políticas activas de empleo y la protección económica frente al desempleo.

Sexto.

Que el apartado C).5, del Acuerdo de traspaso aprobado por Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, establece que «al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: Tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma».

Que se procede, por tanto, a recoger igualmente la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, así como los términos de la cooperación entre las partes, lo que redundará en un mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Séptimo.

Que con la firma del presente Convenio, se llevarán asimismo a efecto las previsiones contenidas en el apartado C) del Anexo del Real Decreto 1050/1997, de 27 junio, en materia de intercambio de información.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la cooperación entre ambas partes para la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio.

Cláusula segunda. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias y en virtud del presente Convenio la Generalitat de Cataluña gestionará, en coordinación con la gestión de las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal las demandas de empleo de las personas demandantes de empleo solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a. Inscripción de las personas solicitantes como demandantes de empleo, así como renovación de la demanda de las personas beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo.

b. Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, y búsqueda activa de empleo, y de las obligaciones que implica la suscripción del compromiso de actividad, así como las que se concreten en itinerarios de inserción, de las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo.

c. Selección y oferta a personas demandantes de empleo beneficiarias de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad, conforme al artículo 27.3, de la Ley 56/2003, de Empleo.

d. Selección y oferta de colocación adecuada a personas beneficiarias de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas, conforme al artículo 27.3, de la Ley 56/2003, de Empleo.

e. Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 5 de esta cláusula.

f. Comunicación, en el momento en que se conozcan, al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, de los incumplimientos de las obligaciones, que pueden suponer infracciones leves y graves, incluidas en los artículos 24.3 y 25.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de personas solicitantes de empleo y beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo.

Ambas administraciones, de común acuerdo, arbitrarán el procedimiento para que esta comunicación se realice por medios electrónicos.

2. En virtud del presente Convenio la Generalitat de Cataluña colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a. Facilitar el acceso de la ciudadanía a los impresos y documentos de carácter informativo, editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

b. Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c. Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña de los cambios de situación como demandantes de empleo de las personas solicitantes de empleo y/o beneficiarias de prestaciones, por medios electrónicos.

d. Registro de la documentación que se presente en la Oficinas de Trabajo de la Generalitat, de Cataluña siendo responsabilidad del Servicio Público de Empleo Estatal la tramitación correspondiente a la salida de los documentos en materia de prestaciones por desempleo.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará, en ejercicio de sus competencias y en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, las siguientes actividades y tareas:

a. Información general sobre las prestaciones y subsidios por desempleo en cuanto a requisitos, derechos, trámites y documentación precisa para conformar el expediente, así como la entrega de impresos y documentos de carácter informativo, editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

b. Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo referida a la recepción, directamente de las personas trabajadoras de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación en su caso, de la documentación necesaria a la persona trabajadora o a la empresa, así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.

c. Tramitación, reclamación y recepción de la documentación necesaria, así como el reconocimiento de las solicitudes de prestaciones, subsidios por desempleo, tanto de las altas iniciales como de las reanudaciones.

d. Análisis, mecanización en su caso y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas), de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación.

e. Atención directa de consultas, ya sea presencial o telefónica o telemática, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de las personas beneficiarias de las prestaciones y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

f. Recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones y subsidios por desempleo, con cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.

g. Ejecución de los planes de acción en materia de prestaciones establecidos anualmente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, consistentes en la comprobación de requisitos, incompatibilidades e irregularidades de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones, y subsidios por desempleo, así como la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos planes se instrumentalizan mediante acciones de control de presencia, o de control indirecto y de cruces informáticos con otras bases de datos.

h. Iniciación del procedimiento sancionador por infracciones leves y graves de las personas demandantes de empleo beneficiarias de las prestaciones y remisión de los expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

i. Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del/de la director/a de la Oficina de Prestaciones correspondiente o, en su ausencia, del/de la Jefe/a de Área de Prestaciones que lo sustituya.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con la Generalitat de Cataluña, facilitando el acceso a las consultas informáticas de prestaciones para el seguimiento individualizado de cada uno de los procedimientos que se inicien sobre las personas beneficiarias como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones en materia de empleo que hayan sido comunicados por la Generalitat de Cataluña.

Asimismo se facilitará periódicamente información de retorno de los datos estadísticos para el seguimiento de los resultados de dichas comunicaciones.

5. En virtud del presente Convenio la Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a. La Generalitat de Cataluña recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación e informará preceptivamente sobre la viabilidad de los proyectos.

b. El Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe preceptivo de la Generalitat de Cataluña sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Generalitat de Cataluña, se deduzcan circunstancias relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Generalitat de Cataluña para su conocimiento y, en su caso, para que formule las observaciones que permitan dictar la resolución que corresponda de forma ajustada a Derecho.

c. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará simultáneamente a las personas interesadas y a la Generalitat de Cataluña la resolución adoptada, en la que figurará:

i. Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Generalitat de Cataluña sobre la viabilidad del proyecto.

ii. Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al/la Director/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y puede presentarse en la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

d. Las reclamaciones previas que se refieran a aspectos relacionados con la viabilidad del Proyecto se resolverán previo informe preceptivo de la Generalitat de Cataluña.

6. En virtud del presente Convenio y de acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores, la cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollarán en base a lo siguiente:

a. La Generalitat de Cataluña inscribirá a las personas como demandantes de empleo. La inscripción como demandante de empleo en Cataluña recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio que permitan verificar la identidad y localización de la persona demandante, así como la fecha y situación de la demanda. En el supuesto de tramitación telemática, tanto inicial como en los casos de reactivación de demandas anteriores, en el caso de realizarse en el portal del Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción será válida a los efectos recogidos en la letra b) siguiente, si bien quedará condicionada a la confirmación realizada por la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña mediante los procesos y plazos que se requieran y establezcan para la confirmación de los datos de la demanda.

b. El Servicio Público de Empleo Estatal requerirá la inscripción previa como demandante de empleo en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios por desempleo su reanudación, y su percepción, y para acreditar los periodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c. La Generalitat de Cataluña llevará a cabo la renovación de la demanda de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en la forma y con la periodicidad establecida para todas las personas beneficiarias, y en el documento de renovación de la demanda se incluirá información sobre las exigencias que implican el compromiso de actividad.

d. La Generalitat de Cataluña, llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad de las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Sistema Nacional de Empleo dentro del Plan Anual de Política de Empleo para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo.

e. La Generalitat de Cataluña aplicará medidas de intermediación y de políticas activas de empleo a las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Sistema Nacional de Empleo, dentro del Plan Anual de Política de Empleo para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, atendiendo mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de personas beneficiarias proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de personas desempleadas de su territorio

f. La Generalitat de Cataluña garantizará que lo previsto en las letras d) y e) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación y en especial por aquellas que desarrollen actividades de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

7. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias o bien de las obligaciones de colaboración asumidas en este Convenio por cada una de las Administraciones.

8. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Generalitat de Cataluña establecerán y se comunicarán los objetivos anuales que se fijen por cada Administración, tendentes a incrementar la utilización de la vía telemática en los distintos trámites que sean de sus respectivas competencias.

Cláusula tercera. Organización y mecanismos de coordinación en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña para la optimización de la atención y la gestión coordinada del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La organización de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña para la optimización de la atención y la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal la facultad de establecer la distribución y el número de Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña que considera que son necesarias para prestar el servicio relacionado con la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, así como la facultad de establecer cualquier cambio en el modelo de gestión de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, modelo que incluye todos los canales de relación con personas desempleadas y empresas.

La Generalitat de Cataluña garantizará la adopción de las medidas y aportación de los medios necesario para el desarrollo de todas las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio.

b. Para realizar las actividades y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo previstas en el número 3 de la Cláusula Segunda de este Convenio, el Servicio Público de Empleo Estatal situará a su personal en cada una de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dichas actividades y tareas.

c. Toda nueva incorporación de personal del Servicio Público de Empleo Estatal en alguna de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, que suponga un incremento de plantilla sobre la existente en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, deberá ser comunicada con antelación suficiente para garantizar la viabilidad material de dicha incorporación, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

d. El Servicio Público de Empleo Estatal se compromete a realizar las actuaciones necesarias tendentes a cubrir las necesidades de personal que se deriven de los posibles cambios en el modelo de gestión de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña que haya efectuado la Generalitat de Cataluña.

No obstante, si en alguna Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña no existe personal, por falta de cobertura de los puestos de trabajo de dicha oficina, de una de las Administraciones se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos que se convengan para cada oficina, adoptado en la Subcomisión de Coordinación, o bien por el Órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal, en especial en lo referido a:

i. La inscripción de las personas desempleadas como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

ii. La recepción de solicitudes y documentación sobre prestaciones y subsidios por desempleo y la remisión de expedientes a las unidades de prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal.

e. En cada una de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña existirá un/a Director/a de Oficina, designado/a por la Generalitat de Cataluña que dependerá orgánica y funcionalmente de dicho Organismo y que será el responsable de la organización y comunicación interna de la Oficina. Asimismo cada una de las Oficinas de Prestaciones estarán dirigidas por un/a Director/a que dependerá orgánica y funcionalmente del Servicio Público de Empleo Estatal y que será el/la responsable de organizar y supervisar las tareas de su personal. El horario de atención al público será el fijado por la Generalitat de Cataluña siendo de aplicación también al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la medida en que lo permita la normativa de la Administración General del Estado. En este sentido el Servicio Público de Empleo Estatal, previo acuerdo con la Generalitat de Cataluña, podrá establecer ampliaciones del horario de atención al público cuando lo requiera su gestión.

f. El/La director/a de la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en coordinación con el/la directora/a de Oficina de Prestaciones, y siguiendo los acuerdos o la resolución de los conflictos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

i. Asignará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña el espacio necesario, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de persona existentes en la misma, y el volumen de trabajo.

ii. Ubicará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la oficina. En caso de conflicto, éste se someterá a la decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

2. Locales de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña y gastos asociados a los inmuebles.

a. La titularidad de los locales donde se ubican las Oficinas de Trabajo es de la Generalitat de Cataluña.

b. Los gastos asociados a los inmuebles, tanto alquiler como suministros son a cargo de la Generalitat de Cataluña, así como los gastos de mantenimiento y rehabilitación, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en el Programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

c. El Servicio Público de Empleo Estatal se hará cargo de todos los gastos e inversiones en materia de tecnologías de la información que precise para el desempeño de sus competencias.

3. Imagen de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña:

a. La imagen externa e interna de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña corresponde a la imagen única y homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y es responsabilidad de la Generalitat de Cataluña. En el exterior e interior de las oficinas se identificarán los diferentes servicios de ambas administraciones para facilitar y agilizar el servicio a las personas usuarias y empresas, en cumplimiento de la normativa vigente. En cualquier caso la persona usuaria podrá identificar la administración que le está prestando el servicio

b. Se garantizará por ambas Administraciones la comunicación con las personas usuarias y empresas, indistintamente en catalán y castellano.

4. En términos generales, los servicios que prestan ambas administraciones en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, se desarrollarán en un marco de mutua cooperación y colaboración, que garantice una atención excelente a las personas usuarias y empresas, y por lo tanto que sea eficaz en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones y subsidios por desempleo. En el caso de posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse, la comisión de Coordinación tomará las medidas oportunas, que pueden consistir, entre otras, en protocolizar aquellos procedimientos que se consideren confusos entre ambas administraciones. Las disfunciones críticas y urgentes se resolverán en el menor plazo posible mediante la actuación conjunta del órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Con el fin de garantizar la mejor atención a las personas usuarias y empresas, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, monitorizará la evolución mensual de los siguientes indicadores facilitados por cada unos de los/as Directores/as de Oficina de la Generalitat de Cataluña, como responsables de la organización de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña ambas administraciones:

a. Tiempo medio de espera por oficinas

b. Tiempo medio de atención por oficinas

c. Seguimiento del cumplimiento horario e incidencias reportadas al/la Directora/a de Oficina de Prestaciones

d. Como indicado anteriormente, seguimiento del Plan de Ajuste de Recursos, con análisis diferenciado de los ajustes inmediatos de los calendarizados en el tiempo.

e. Cualquier otro indicador que se considere relevante por parte de ambas administraciones.

En todos los casos se realizará un análisis exhaustivo de las desviaciones más significativas y se acordará conjuntamente un plan de actuación, que figurará en el acta de la Comisión.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se comprometen a suscribir una Adenda al presente Convenio, en el que se establecerán las condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones y subsidios por desempleo, siempre que dicha disminución de los gastos inicialmente previstos sean consecuencia de la participación de las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo en acciones de intermediación, inserción laboral y de otras políticas activas de empleo impulsadas y/o aplicadas por la Generalitat de Cataluña en el ámbito de sus competencias. En dicho acuerdo se establecerán los objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos a tener en cuenta en la determinación de dichas cantidades.

7. La Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal:

a. Compartirán a través de los mecanismos previstos en SISPE:

i. la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a las personas demandantes de empleo- beneficiarias de prestaciones por desempleo.

ii. la información que les hayan hecho llegar las agencias de colocación sobre las actividades por ellas realizadas, con especial incidencia en las demandas y ofertas de empleo que hayan gestionado dichas agencias de colocación, así como los incumplimientos de las obligaciones en materia de empleo que las hayan comunicados dichas agencias.

b. Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las oficinas.

c. Se comunicarán, a la mayor brevedad los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las oficinas.

d. Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

e. Se trasladarán, mutuamente, la información que precisen respecto a los trabajos de colaboración social.

f. Elaborarán protocolos de funcionamiento interno sobre las diferentes materias reguladas en el presente convenio.

Cláusula cuarta. Intercambio de información.

1. Sistemas de información compartidos y hoja de ruta de la administración electrónica.

El sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE) es el sistema de información común y el instrumento técnico que integra la información relativa a la intermediación laboral, gestión de las políticas activas de empleo y de la protección por desempleo que realizan los servicios públicos de todo el territorio del Estado.

Cuando cualquiera de las dos administraciones firmantes de este Convenio proyecte modificaciones en su hardware y/o en su software deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, para valorar si su implantación presupone una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere el presente Convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones a efectuar y el calendario de implantación.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Generalitat de Cataluña se obligan a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este convenio de colaboración, para lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones Públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

3. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

a. En el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo SISPE, la Generalitat de Cataluña ha optado por el modelo denominado «Sistema de Información Propio», por lo que se ha desarrollado un sistema informático autonómico al que están conectados las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña y las Entidades Colaboradoras del Servicio Público de Empleo y las Agencias de Colocación, autorizadas en el ámbito autonómico.

b. La información, que se define como común en el SISPE, será transmitida permanentemente de acuerdo con los protocolos de intercambio de información establecidos en dicho sistema. Esta información se referirá a las materias contenidas en la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

4. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, dentro del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, la Generalitat de Cataluña, además de aplicar el sistema de gestión y control que cuente con el dictámen favorable de la Autoridad de Auditoría de este programa Operativo, proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal, la información necesaria a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal, previa realización de las comprobaciones establecidas en la normativa aplicable, proceda a su inclusión en el sistema FSE2007 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como toda la documentación y certificaciones necesarias, de acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes de la Unión Europea, según el desglose que se determine.

5. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Generalitat de Cataluña facilitará al Servicio Público de Empleo Estatal información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el SEPE facilitará a la Generalitat de Cataluña la información elaborada sobre las mismas materias.

6. La infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal.

A este respecto, las dos administraciones podrán modificar el sistema actual de comunicaciones entre el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo necesario en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de este Convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Cuando la modificación del sistema de comunicación se derive de una mayor información planteada por el Servicio Público de Empleo Estatal, el incremento del coste en las comunicaciones correrá a su cargo.

Cláusula quinta. Suministro de información relacionada con la Coordinación de la gestión del empleo y la formación profesional para el empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

La Generalitat de Cataluña y el Servicio Público de Empleo Estatal:

a. Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a las personas demandantes de empleo-beneficiarias de prestaciones.

b. Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las Oficinas, especialmente aquella que puede tener una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.

c. Se comunicarán, a la mayor brevedad, los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas.

d. Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

e. Se trasladarán, mutuamente, la información que precisen respecto a los trabajos de colaboración social.

Cláusula sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Designación.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a tres representantes y la Administración de la Comunidad Autónoma a los tres representantes correspondientes a la Administración Autonómica.

2. Sede.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, C/Condesa de Venadito, n.º 9, o en la sede que determine la Comunidad Autónoma, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

3. Régimen de funcionamiento.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados del traspaso en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.

La secretaría de la comisión corresponderá a un funcionario/a designado/a por la persona que ejerza la presidencia.

4. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las siguientes:

a. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b. Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c. Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d. Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

5. Subcomisiones de Coordinación.

1. Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Esta Subcomisión tendrá como objeto la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Esta Subcomisión se reunirá, con carácter necesario, una vez al mes, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por cuatro representantes de la Generalitat de Cataluña y cuatro representantes del Servicio Público de Empleo Estatal.

Corresponderá la presidencia en cada momento a quien la ostente en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

2. Se podrán constituir otras subcomisiones de coordinación específicas para las materias objeto del traspaso, y que tendrán como función efectuar un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir en su ámbito material específico, así como otras funciones que en dicho ámbito les sean asignadas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Las otras subcomisiones de coordinación que se puedan constituir tendrán una composición y régimen de funcionamiento semejante al indicado en la letra a anterior para la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo

6. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Cláusula séptima. Vigencia y causas de extinción.

1. El presente Convenio tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.

2. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente periodo de vigencia.

En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones.

3. Serán causa de extinción del presente convenio:

a. El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el apartado 2.

Cláusula octava. Naturaleza y Derecho supletorio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1, párrafo c).

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la citada la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la ejecución e interpretación del presente Convenio se resolverán aplicando los principios de la citada norma.

Cláusula novena. Orden Jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Cláusula décima.

El presente convenio sustituye a todos los efectos a los siguientes suscritos entre las partes el 6 de octubre de 1998:

– el de coordinación entre el empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo,

– el convenio en materia de intercambio de información y estadística y

– que regula la comisión de coordinación y seguimiento.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña».

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.–La Secretaria d’Ocupació i Relacions Laborals del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña, Esther Sánchez Torres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid