Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 10 de junio de 2011, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados 8 a 14 del artículo 97; los apartados 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 20 del artículo 98; y los apartados j, k y l del artículo 99.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a:
1.º Suprimir los apartados 8 a 14 del artículo 97.
2.º Suprimir los apartados 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 20 del artículo 98.
3.º Suprimir los apartados j, k y l del artículo 99.2.
4.º Dar nueva redacción al apartado 6.º del artículo 95 de acuerdo con el siguiente tenor literal:
«6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de viajeros de estar en posesión de los títulos habilitantes correspondientes y las relativas al uso del tacógrafo y otros instrumentos de control contemplados en la legislación estatal, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.»
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
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