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Documento BOE-A-2011-19747

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica de La Salzadella a 400 kV y de la línea de entrada/salida en la subestación de la L/400 kV La Plana-Vandellós, término municipal de La Salzadella, Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2011, páginas 138856 a 138868 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19747

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado n del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 14 de julio de 2005, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es Red Eléctrica de España S.A., y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción y equipamiento de la subestación de 400 kV La Salzadella, así como la línea aérea a 400 kV de entrada y salida (E/S) en dicha subestación desde la línea a 400 kV existente de simple circuito, Vandellós-La Plana.

Las instalaciones se proyectan atendiendo a la necesidad de la extensión del mallado de la Red de Transporte y de evacuación de la energía generada en los parques eólicos de la zona, incluidos en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, según se recoge en el documento Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de junio de 2008.

Tanto la subestación de La Salzadella como el trazado de la línea aérea de E/S discurren por el término municipal de La Salzadella (Castellón). El entronque de la futura línea de E/S en la nueva subestación de La Salzadella con la línea existente Vandellós-La Plana, se producirá entre los apoyos 245 y 247, discurriendo hasta la subestación en simple circuito. El apoyo 246 será desmontado.

La línea eléctrica tendrá las siguientes características:

Características técnicas de la línea:

Longitud total: 821 m.

Longitud de entrada: 403 m.

Longitud de salida: 408 m.

Número de circuitos: 1.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Tensión nominal: 400kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1829 MVA/circuito.

Número de conductores por fase: 2.

Tipo de conductor: FO.

Tipo de cables compuestos tierra: 1 x OPGW + 1 x 7N8 AGW.

Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

N.º de apoyos: 4.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Tanto la nueva subestación como la línea de entrada y salida en la misma de la L/400 kV Vandellós-La Plana se encuentran proyectadas en el término municipal de La Salzadella, perteneciente a la comarca del Baix Maestrat.

Las actuaciones se encuentran en una zona no inundable perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Júcar. Las aguas de escorrentía procedentes de la parcela son recogidas por el río Segarra. Y en este río desaguan numerosos barrancos que vienen de la sierra de Valdángel y del cerro de la Solana.

Según el mapa de delimitación del riesgo de inundación a escala regional en la Comunitat Valenciana de la Cartografía Temática de la Generalitat Valenciana (Escala 1:50.000), existe una zona con riesgo de inundación bajo (período de retorno de 100 a 500 años y con calados bajos inferiores a 80 cm) localizada en la confluencia del río Segarra con dos barrancos afluentes por su margen derecha, el barranco del Forat y el barranco del Agua. El desbordamiento del río en este tramo se produce por insuficiencia del cauce ante la aportación repentina de estos dos barrancos, generando una zona inundable de 20 ha de superficie aproximada, no afectando a la parcela de la futura subestación.

En cuanto a la vegetación, la zona de estudio es de domino del carrascal, encontrándose en la zona de transición entre el carrascal manchego mesomediterráneo (Quercetum rotundifoliae), propio de ombroclima seco, y el carrascal valenciano-tarraconense (Rubio longifoliae-Querceto rotundifoliae). Sin embargo, la zona se encuentra prácticamente deforestada de manera que los bosques originales de carrascas han desaparecido totalmente de la zona de estudio, habiendo sido sustituidos en algunos enclaves por repoblaciones forestales con pino carrasco. Por su parte, las comunidades higrófilas, actualmente relegadas a su mínima expresión, se localizan en el cauce del río Segarra y en los principales barrancos tributarios de este.

El lugar de emplazamiento de la subestación de La Salzadella se localiza en un corredor agrícola de perfil llano, totalmente transformado por las labores agrícolas, que en su mayor parte se dedican al cultivo de leñosas en secano.

La zona donde se va a desarrollar el proyecto no alberga ningún espacio protegido. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) más cercano, el LIC (ES5223055) Serra d´en Galceràn se encuentra a una distancia de 3.180 metros de la actuación. Tampoco incluye zonas catalogadas como Áreas Importante para las Aves (IBA).

En la zona de estudio se detectan 8 hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre ellos los más cercanos son [5030] Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos y el [92A0] Saucedas y choperas mediterráneas.

Respecto a la fauna de la zona, podríamos encontrar gato montés (Felis silvestris), tórtola europea (Streptopelia turtur), algunas rapaces como el aguilucho cenizo (Circuspygargus) y el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Por su parte la terrera común (Calandrella brachydactyla) se encuentra asociada a las zonas de cultivos y eriales del área de estudio.

En las proximidades del ámbito de estudio se han detectado 3 áreas sensibles por reproducción de diversas especies de aves rupícolas y para el águila-azor perdicera que son la Rambla de La Valltorta, la Sierra Engarcerán y la Sierra de la Creu. Por otro lado, las áreas sensibles para el aguilucho cenizo son el Pla de Catí y las lomas de Albocásser a Tírig y para las aves acuáticas es la laguna de Sant Mateu. Además, todo el ámbito de estudio queda incluido en la principal vía migratoria seguida por las aves planeadoras.

Las vías pecuarias más cercanas al ámbito de la actuación son la Colada Azagador del Camino viejo de Valencia, la Vereda del Camino de los Romanos y la Vereda de Coca.

En las inmediaciones de la nueva subestación se encuentra el gasoducto Tivissa-Paterna titularidad de Enagas que recorre la zona de estudio paralelo a la carretera CV-10. Tanto el vallado perimetral de la subestación como su camino de acceso, cruzarán el gasoducto en un tramo de 80 metros.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 20 de octubre de 2004, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación inicial del proyecto de la Subestación eléctrica de La Salzadella a 400 KV y de la línea de entrada/salida en la subestación de la L/400 KV La Plana-Vandellos TM. La Salzadella (Castellón), remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas). Con fecha 14 de enero de 2005, la DGCyEA inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Diputación Provincial de Castellón

X

Delegación del Gobierno en Valencia

Subdelegación del Gobierno en Castellón

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Instituto Geológico y Minero de España

Ayuntamiento de La Salzadella

Ayuntamiento de Sant Mateu

X

Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Valencia

Departamento de Biología Animal de la Universidad de Valencia

Departamento de Botánica de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Valencia

ADENA

Ecologistas en Acción

Greenpeace

SEO

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina

Asociación Española de Evaluación Ambiental

X

En total se han recibido 7 contestaciones.

Las principales cuestiones ambientales tratadas en las contestaciones recibidas son:

Alternativas de la ubicación: la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que aunque la parcela donde se pretende ubicar la subestación no afecta a ningún espacio de interés natural, ni está próxima a viviendas, se encuentra cercana al cauce del río Segarra, río de escaso caudal pero que en épocas de lluvia (meses de septiembre y octubre) puede desbordarse inundando dicha parcela y por ello, recomienda que se estudien otras alternativas de ubicación que se encuentren alejadas de cauces o riberas tan propensos a desbordarse.

Además la Subdelegación del Gobierno en Castellón considera que se deberá incluir un estudio detallado de la zona, para decidir la ubicación de la Subestación, así como de la línea eléctrica. Por otro lado, el ayuntamiento de Sant Mateu indica que las distintas alternativas de la ubicación deberían tener en cuenta las medidas correctoras de adecuación paisajística y protección de la fauna.

Medio físico, biológico, socioeconómico y paisaje: la Subdelegación del Gobierno en Castellón indica que se deberá analizar la incidencia sobre los medios físico, biológico y socioeconómico, además de minimizar los movimientos de tierras y restituir los terrenos afectados.

Residuos: la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana manifiesta que según el informe emitido por el Servicio de Residuos Urbanos el exceso de tierras debería ser valorado según se define en la Ley 10/98 de 21 de abril de residuos, ser aprovechado como rellenos de otra obra o, en caso de no ser posible, ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes, en virtud del artículo 12.2 de la mencionada Ley.

Patrimonio cultural: la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana expresa la necesidad de elaborar una prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. También deben destacarse las limitaciones derivadas de la posible presencia de Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto a tenor de lo indicado en el art. 35 de la misma Ley.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se trasladó al promotor el 14 de julio de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha 17 de enero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 14 el anuncio, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y estudio de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica de La Salzadella a 400 KV y de la línea de entrada/salida en la subestación de la L/400 KV La Plana-Vandellos TM. La Salzadella (Castellón). Asimismo, con fecha 1 de enero de 2011 se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP), número 1.

Con fecha 11 de agosto de 2011 se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública.

Además, con fecha 22 de diciembre de 2010, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, recibiéndose informes de los siguientes organismos: la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón y el Ayuntamiento de La Salzadella.

A continuación se destacan los aspectos ambientales de las alegaciones recibidas:

Ruido: la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que en el estudio acústico se analizará con detalle el nivel de ruido en el estado preoperacional y de explotación, garantizándose el cumplimiento de los límites fijados en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Proyección contra la Contaminación Acústica y se definirán las medidas correctoras.

Vegetación y fauna: la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana manifiesta que según el informe del Área de Conservación de Espacios Naturales el proyecto no afectará a especies prioritarias. Según el informe del Servicio de Paisaje se considera necesario respetar la vegetación y topografía existentes entre la carretera CV-10 y la futura subestación, de manera que se mantenga la imagen de cultivos existentes actualmente y emplear algunos de los caminos existentes junto a la carretera para realizar el acceso a la subestación sin recurrir a la apertura de nuevos caminos.

Hidrología: la Confederación Hidrológica del Júcar indica que en los cauces se deberá reponer la servidumbre de paso del agua de tal modo que cumpla el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, es decir, sin modificar las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizándose además la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas al trazado de las mismas. Asimismo, manifiesta que se deberá reducir al máximo la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario, se deberá garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneas y a las formaciones vegetales de ribera.

Patrimonio cultural: la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que, debido a que las bases de datos de elementos de patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico puede que no sean exhaustivas o ni estén actualizadas, es el propio promotor el que tiene que completar en el estudio de impacto ambiental, la documentación sobre los elementos del patrimonio cultural que pueden verse afectados estableciendo las necesarias medidas de salvaguarda. Deben asimismo tenerse en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia en el ámbito de actuación de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local que, según la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, no sólo los declarados formalmente sino también los contemplados en su Disposición Adicional Primera como arquitectura histórica defensiva, piedras heráldicas, abrigos con arte rupestre. Según el artículo 35 de la citada Ley indica que cualquier intervención que pudiera afectar a los mismos o a su entorno de protección deba autorizarse expresamente por esta Dirección General.

Sinergias: la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que el estudio de impacto ambiental debería evaluar la capacidad de albergar las futuras líneas eléctricas que puedan confluir en la nueva subestación.

Por otro lado, el órgano sustantivo ha consultado a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general cuya instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, atendiendo al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose informes de los siguientes organismos: la Dirección Territorial de Castellón de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana y Enagas.

El informe de la Dirección Territorial de Castellón de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda destaca por su contenido ambiental haciendo las siguientes consideraciones:

Alternativas de la ubicación: consultada la Cartografía Temática del Territorio de la Comunitat Valenciana disponible en el Visor de esta Consejería, se deduce que las parcelas afectadas donde se construirá la subestación tienen la consideración de terreno no forestal y están rodeadas de cultivos que no presentan ningún valor forestal a destacar.

Red Natura 2000 y montes de utilidad pública: la zona de trabajo no está afectada por ninguna figura de protección, si bien queda a una distancia de 3.180 metros del LIC (ES5223055) Serra d´en Galceràn y no hay ningún monte perteneciente al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Vegetación: asimismo manifiesta la necesidad de cumplir con las normas de seguridad en prevención de incendios forestales durante la ejecución de las obras, tanto la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana como Decreto 7/2004, de 23 de enero del Cosell de la Generalitat. Además, indica que se ha de cumplir con el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre de Consell para el tratamiento de la vegetación en las zonas de líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. Asimismo, se deberá respetar las especies forestales de arbolado y matorral que posean carácter singular de acuerdo con el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell por el que se crea y regula el Catalogo Valenciano de Flora Amenazadas.

Vías pecuarias: debido a que la entrada a la nueva subestación se realizará por la vía pecuaria V.P. n.º 5 Azagador del camino Viejo de Valencia, de anchura legal y necesaria de 7 metros y que la anchura del camino de acceso será de 8 metros, la citada Dirección Territorial indica que la vía pecuaria se verá afectada por las obras de adecuación de los accesos a la subestación y se deben solicitar las autorizaciones necesarias. Asimismo, según lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, será necesario asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Además de conformidad con las instrucciones de la Directora General de Gestión del Medio Natural de 9 de julio de 2008, no se permiten asfaltados de vías pecuarias.

Según el informe de Enagas en las inmediaciones del emplazamiento se localiza un gasoducto y por ello establece una serie de requerimientos generales de obligado cumplimiento.

El promotor acepta todas las condiciones.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se plantean tres alternativas del emplazamiento en las que es asumible el trazado de las futuras líneas que entrarán y/o saldrán de la subestación finalmente elegida:

Alternativa

Polígono localización

Distancia a la L/400 kV Vandellós-La Plana (m)

Distancia

a La Salzadella (m)

Alternativa 1

11

0

4.000

Alternativa 2

6

300

1.200

Alternativa 3

6

100

900

El promotor indica que, si bien todas ellas podrían ser técnica y ambientalmente viables, la alternativa 1 es la que originará un menor impacto, en especial teniendo en cuenta que la línea eléctrica que enlace la subestación con la L/400 kV Vandellós-La Plana será de escasa longitud y que es la que se encuentra a mayor distancia de La Salzadella.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente resolución.

Calidad atmosférica y ruido. Los efectos sobre la calidad atmosférica vendrán causados durante la fase de la construcción por las molestias del polvo generado en las labores de acceso con camiones y maquinaria, aperturas de caminos y en el terraplenado de la subestación y apoyos de la línea eléctrica.

Con el fin de evitar estos impactos el promotor indica que la maquinaria cumplirá la normativa vigente en lo referente a emisiones de partículas sólidas y se producirán riegos periódicos de los viales de acceso a la subestación para evitar el polvo provocado durante los movimientos de tierras.

Asimismo, se producirá afección por ruido en la fase de obras; no obstante, según el promotor, debido a que los ruidos generados durante la fase de construcción son de carácter temporal, están ceñidos al área de las obras y se amortiguan con el relieve, no afectarán a núcleos de población.

Durante la fase de explotación, el ruido será producido por los transformadores y demás aparallaje con que cuenta la subestación, que provocan niveles de presión sonora de 90 a 97 dB(A), y al efecto corona que se produce en los conductores de la línea los cuales podrían afectar a los núcleos de población cercanos. Por ello, según el informe de la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana sería necesario analizar con detalle el nivel de ruido en el estado preoperacional y de explotación, garantizándose el cumplimiento de los límites fijados en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Sin embargo, el promotor indica que los niveles de potencia sonora generados durante la fase de explotación por el aparallaje de la subestación decaen drásticamente con la distancia, por lo que en la periferia de la parcela de la subestación los niveles sonoros son inferiores a 45 dB(A), cumpliendo así con la legislación vigente. La edificación habitada más próxima, Casetes d´Ortells, se ubica a 200 metros de la subestación, por lo que no se verá afectada.

Asimismo, pueden producirse interferencias de las ondas de radio y televisión por la emisión de ondas electromagnéticas, pero según el promotor no habrá afección a ellas porque las antenas repetidoras más cercanas se encuentran a más de 1 km, distancia a la cual se atenúa la onda.

Hidrología. Según el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana la parcela donde se pretende ubicar la subestación se encuentra cercana al cauce del río Segarra, río de escaso caudal pero que en épocas de lluvia (meses de septiembre y octubre) puede desbordarse inundando dicha parcela.

Sin embargo, el promotor indica que, de acuerdo con la información contenida en el mapa de delimitación del riesgo de inundación a escala regional en la Comunitat Valenciana de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el emplazamiento de la subestación se ubica en terreno no inundable.

Por otro lado, las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas pueden tener lugar fundamentalmente durante la fase de construcción debido al aporte de sólidos en suspensión por el movimiento de tierras, por los arrastres que pueda realizar la escorrentía superficial en momentos de tormenta y los vertidos accidentales que puedan producirse.

El promotor propone como medidas durante la fase de obra, para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, prohibir los cambios de aceites de la maquinaria y que el lavado de maquinaria se haga en un lugar adecuado suficientemente alejado de los cursos de agua, sin que se produzcan vertidos ocasionales y diseñándose una red de drenaje para las aguas pluviales en la subestación. Los aceites que se produzcan tendrán la consideración de residuo peligroso y serán gestionados conforme indica la legislación vigente.

En la fase de explotación se pueden producir impactos por la fuga de vertidos accidentales de aceites y sustancias dieléctricas contenidas en los equipos eléctricos. Como medida, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.

Vegetación y paisaje. Los efectos sobre la vegetación durante la fase de construcción vendrán causados por el movimiento de tierras necesario para la explanación del terreno donde se ubicará la subestación y la base de los apoyos de la línea de entrada y salida, a la mejora del camino de acceso existente, el tránsito de la maquinaria y los acopios de materiales.

El promotor indica que, debido a que tanto los terrenos del emplazamiento de la subestación como los terrenos circundantes son terrenos transformados por las labores agrícolas, en concreto parcelas dedicadas al cultivo de leñosas en secano (olivos y almendros), no se producirá deterioro de vegetación natural como consecuencia del paso de vehículos y maquinaria, por el acopio temporal de materiales, ni por las franjas de seguridad exigidas por la legislación.

El promotor propone utilizar los caminos existentes sin abrir uno nuevo y evitar incluso el tránsito de maquinaria por sus inmediaciones.

En la fase de construcción el impacto sobre el paisaje vendrá causado por los movimientos de tierras, depósitos temporales de las mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, etc.

Este impacto paisajístico se minimiza mediante una adecuada restauración ambiental de las zonas desprovistas de vegetación, la recuperación de los caminos abiertos y la restauración de las campas de trabajo. Además, se construirá un cerramiento cuya función será proteger las plantaciones que se realicen en la adecuación paisajística, con el fin de evitar que rebaños sueltos puedan truncar el desarrollo de las plantas en sus primeras fases.

Durante la fase de explotación el impacto visual será debido a las presencia de la propia subestación, a los apoyos de la línea eléctrica y a la contaminación lumínica derivada del alumbrado nocturno.

Este impacto se minimiza mediante un cuidado especial durante las obras a través de ciertas formas específicas de construcción, buscándose que el acabado de los taludes sea suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno y la obra, adecuándose las estructuras a los colores y texturas propios de la zona donde se ubica.

Fauna. La fauna presente en el área de estudio puede variar sus pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria, y otras molestias que las obras pueden ocasionar, pudiendo provocar el abandono de los lugares de cría de determinadas especies (fundamentalmente aves y mamíferos) que son sensibles a las mismas. No obstante, no se ha constatado la nidificación de ninguna de estas especies tanto en el emplazamiento de la subestación como en sus inmediaciones, si bien el promotor considera recomendable desplazar la mayor parte de la actividad a épocas del año fuera de los periodos de cría de las principales especies de aves y mamíferos de la zona, siendo lo ideal que se cometan en épocas de mínima actividad biológica (invierno) y eludir la primavera.

Asimismo, durante la fase de explotación las principales afecciones sobre la avifauna vienen derivadas del riesgo de colisión contra los cables de tierra de los tendidos eléctricos de entrada y salida en la subestación. Este impacto se verá mitigado al aplicarse las normas de instalaciones eléctricas de alta tensión con fines de protección de la avifauna. No obstante, el promotor indica que este impacto ya ha sido de alguna manera minimizado al haber sido seleccionado un emplazamiento junto a la línea existente, de manera que las líneas de entrada y salida presentan una mínima longitud, por lo que se considera un impacto no significativo.

En cualquier caso, adoptará las medidas de carácter técnico con objeto de proteger la avifauna establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Medio socioeconómico. Las labores de izado y tendido de cables suponen la creación de una zona de trabajo alrededor de cada apoyo que producirá una afección temporal como consecuencia de la destrucción de cultivos. El promotor indica que esta afección será reversible, siendo necesario la reposición de los cultivos afectados.

El uso de las rutas turísticas que recorren el territorio puede verse interrumpido por las molestias debidas al paso de maquinaria pesada, ruidos, etc. Las dos vías que se encuentran en el área de estudio son la calzada romana Vía Augusta y el sendero local n.º 5 Vía Augusta i el Mas de La Teulería. Sin embargo, dados los accesos existentes a la zona de la subestación, no es previsible que se vean afectadas.

Además, la zona de actuación afecta concretamente al coto privado de caza San Blas (CS-10.031) donde se practica la caza menor que se podrá ver afectado por el trasiego de personas y maquinaria. Con el fin de minimizar su afección el promotor propone establecer, durante las obras una franja de seguridad de 250 metros reduciendo temporalmente la actividad cinegética pero no impidiéndola y durante la explotación una franja de 50 metros, no siendo incompatible el ejercicio de la actividad cinegética con la presencia de la subestación, ya que la Ley 1/1970, de 12 de abril, sobre caza, no contempla el supuesto de parque eléctrico.

Vías pecuarias. El camino de acceso a la futura subestación se apoya en la vía pecuaria Azagador del Camino Viejo de Valencia con categoría de Colada, siendo necesario realizar modificaciones para la mejora del firme y ampliación del ancho actual del camino sin que exceda de la anchura legal de la vía pecuaria de 7 metros.

De cara a prevenir la afección sobre la vía pecuaria, el promotor establece una serie de medidas preventivas, entre ellas, informar a la administración competente sobre el tránsito de vehículos a motor no agrícolas o si llega el caso, para la interrupción puntual del tránsito por la misma siempre de carácter excepcional. Estos cortes de tránsito puntuales deberán coincidir con épocas menos favorables para el tránsito de ganado, siendo en cualquier caso de corta duración.

Infraestructuras. La delimitación del emplazamiento de la subestación se localiza sobre el trazado del gasoducto Tivissa-Paterna propiedad de Enagas. Tanto el vallado perimetral de la subestación como el acceso a la misma cruzarán el gasoducto, en un tramo de 80 metros, lo que según el promotor no supone un impacto sobre el gasoducto ya que se respetará en todo su trazado la servidumbre impuesta para este tipo de infraestructuras.

Patrimonio histórico-cultural. El impacto que puede provocar la construcción de la subestación y línea de E/S sobre el patrimonio cultural es la alteración del contexto estratigráfico, así como la destrucción total o parcial de elementos arquitectónicos y vestigios materiales en el momento de realizar cualquier acción que suponga movimiento de tierras.

Según la información facilitada por el Departamento de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana no existe ningún yacimiento ni elemento de interés arqueológico o etnológico inventariado que pueda verse afectado por la instalación. Asimismo, la memoria científica de la prospección patrimonial obtenida tras los trabajos arqueológicos en la zona, concluye que no existe afección al patrimonio histórico-cultural.

Sin embargo, tras las prospecciones llevadas a cabo en la zona, se han detectado cinco elementos etnológicos. Dos de los cinco elementos etnológicos, Caseta de Aperos I y Caseta de Piedra Seca II se ubican en el interior de la zona de afección directa de la futura subestación eléctrica. Del resto de los bienes, dos de ellos presentan una afección indirecta, Caseta de Aperos II y Caseta de Piedra Seca I ya que se localizan entre los 25 y 40 metros respectivamente de la zona de actuación y el tercero se ubica a una distancia de 210 metros, por lo que su afección es nula.

Por ello, el promotor propone como medidas necesarias para conservar y gestionar correctamente estos elementos, la realización de un estudio exhaustivo de aquellos que son afectados directamente, el balizamiento y jalonamiento temporal de todos los elementos etnológicos que pudieran ser afectados por las obras de manera indirecta y en el caso excepcional de que las obras deban afectar por consideraciones constructivas no propuestas en fase de estudio, tras autorización de la Consejería de Cultura, a alguno de los elementos etnológicos, éstos deberán ser objeto de un estudio exhaustivo de levantamiento topográfico del elemento y su entorno, planimetría completa, alzados, estudio de sus orígenes y evolución histórica.

Durante la fase de explotación, los efectos ambientales sobre el patrimonio histórico-artístico se deberán al impacto visual y paisajístico.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Selección de alternativas. La alternativa seleccionada para el emplazamiento de la subestación será la correspondiente a la alternativa 1.

5.2 Protección de la atmósfera. En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

5.3 Protección de los recursos hídricos. Se evitará la instalación de apoyos, y se minimizará el trazado de accesos, dentro del dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía.

Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

La realización de obras, captaciones de aguas, vertidos, drenajes, etc. en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del organismo de cuenca, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La subestación deberá incluir las medidas necesarias para evitar la contaminación por posibles vertidos del aceite de los transformadores eléctricos. Así estos irán localizados en zonas estancas e impermeabilizadas, con un drenaje que recoja escorrentías y las vierta en un depósito también estanco. El depósito tendrá una capacidad suficiente para almacenar, al menos, el 60 % de aceite acumulado.

5.4 Protección del suelo y de la vegetación. Para acceder a las bases de los apoyos y a la SET, se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará al órgano competente de la CCAA.

En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en la Ley 81/1968, de Incendios Forestales y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 3769/1972) y el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

5.5 Protección de la fauna. En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y las recomendaciones realizadas por los organismos ambientales competentes de las CC.AA.

Se diseñará un calendario de obras que evite los trabajos en el periodo marzo-julio. Si tras una prospección faunística previa a las obras se constatara la no existencia de puntos de cría de ninguna especie en el entorno de la zona de obras el calendario podrá ser modificado, debiendo contar también con el visto bueno previo del órgano autonómico competente.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.6 Protección del paisaje. Se cumplirán los requerimientos de la legislación en materia de Protección del Paisaje que le sean de aplicación (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen el suelo y ordenación).

Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.

La restauración será realizada con especies propias de la zona afectada.

Se estará a lo dispuesto, con respecto a la inclusión de medidas complementarias a las establecidas en el EsIA o en la presente declaración, que pueda estimar el órgano ambiental competente.

5.7 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a los órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente en tal sentido.

En concreto, se tomará como medida el balizado, señalizado y seguimiento de las obras en elementos del patrimonio cultural, del área de estudio, como es el caso de los elementos etnográficos de la Caseta Aperos I, Caseta Aperos II, Caseta Piedra Seca I y Caseta Piedra Seca II.

Se deberá cumplir con lo establecido en la legislación específica de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias). Para poder realizar cualquier actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias afectadas deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.

5.8 Condiciones para el seguimiento ambiental. El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

Entre los controles incluidos en el citado PVA destacan: control de la zona afectada por la obra, control del trasiego de sustancias peligrosas, control de gestión de residuos, control de emisión de polvo y partículas, etc.

Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación eléctrica de La Salzadella a 400 kV y de la línea de entrada/salida en la subestación de la L/400 kV La Plana-Vandellós, término municipal de La Salzadella (Castellón), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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