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Documento BOE-A-2011-19750

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Defensa contra avenidas e inundaciones del Barranco Salado en el casco urbano de Caparroso, Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2011, páginas 138897 a 138901 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19750

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Defensa contra avenidas e inundaciones del Barranco Salado en el casco urbano de Caparroso (Navarra), se encuentra encuadrado en el artículo 3, en su apartado 2.b) del referido Real Decreto 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en el encauzamiento del Barranco Salado, desde el camino municipal que bordea por el sureste a la localidad de Caparroso, inmediatamente aguas arriba del campo de fútbol, hasta el río Aragón, con el objeto de evitar las inundaciones periódicas que sufre este municipio, debido, en parte, al insuficiente encauzamiento actual.

Hasta el p.k. 0 + 500 el encauzamiento se realiza a cielo abierto, en secciones rectangulares de hormigón armado con anchos de 8 y 7,5 m, y alturas comprendidas entre los 3,8 y 4,8 m. Posteriormente, se proyecta un cuenco amortiguador de energía hasta la sección cerrada, para la que se plantea un marco de hormigón armado de 7,5 × 3,6 m, entre los pp.kk. 0 + 545 y 0 + 720. A partir de este punto se modifica la sección del encauzamiento, con una transición de sección rectangular a trapezoidal. Desde el p.k. 0 + 790 la sección trapezoidal se plantea de taludes con geocelda e hidrosiembra y solera de escollera hasta el p.k. 1 + 090,55, donde enlaza con la obra de salida al río Aragón.

La realización de las obras supone la afección de varios caminos existentes y la posterior reposición de estos. Ya desde el inicio del encauzamiento, es necesario elevar la rasante de un camino para ampliar la sección a unas dimensiones interiores de 8,0 × 3,6 m. Además, entre los pp.kk. 0 + 341 y 0 + 349 se restablece el acceso al campo de fútbol, mientras que en el p.k. 0 + 476,4 se propone la ejecución de una pasarela peatonal, y en el p.k. 1 + 073,5 otra pasarela para dar servicio a las fincas.

Para solucionar el problema de avenidas e inundaciones se plantearon varias alternativas: el mantenimiento de la canalización existente, la división en subcuencas, el uso de diques de laminación, una repoblación forestal y la construcción de una nueva canalización, alternativa finalmente seleccionada.

El proyecto se desarrolla en la población de Caparroso, en el término municipal del mismo nombre, Comunidad Foral de Navarra.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de junio de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 26 de julio de 2011, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra

X

Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra

X

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida

Ayuntamiento de Caparroso (Navarra)

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) considera que el entorno se encuentra totalmente transformado por la acción humana e indican que la desembocadura de la canalización se ubicaría dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, aunque no se verá afectado ningún hábitat de interés comunitario, puesto que desemboca en un tramo con ejemplares exóticos de chopo (Populus x euramericana).

Considera que, a causa de la pérdida de hábitats faunísticos fluviales ocasionados por las obras, podrían verse afectadas especies como la nutria (Lutra lutra), en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, y el visón europeo (Mustela lutreola) en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y vulnerable según el Catálogo de Navarra. Al encontrarse en un entorno antropizado, no se prevé que la canalización dificulte el tránsito de animales.

Informa de una posible acumulación de depósitos de materiales sueltos sobre la vegetación próxima al ámbito del proyecto, la posibilidad de atropellos y molestias sobre la fauna que provoquen cambios de conducta, de hábitos, e incluso de zonas de campeo, de las especies presentes en la zona. Además, contempla la posibilidad de que se ocasionen vertidos directos y accidentales que contaminen suelos y aguas, que afecten principalmente a la calidad de las aguas, así como a las especies asociadas a hábitats acuáticos.

Indica que la modificación de las redes de drenaje y escorrentía es mínima, y que el riesgo de erosión del cauce está contemplado en el proyecto.

Como conclusión, manifiesta que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad siempre que, además de las medidas indicadas en el proyecto, se cumplan una serie de recomendaciones, como: ubicar las instalaciones auxiliares fuera de zonas con erosión o escorrentía y en todo caso fuera del LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, construir barreras de sedimentos para evitar aportes al río Aragón, detectar, de forma previa a las obras, la presencia de especies de interés, especialmente de nutria y visón, no utilizar especies exóticas en la revegetación, realizar una gestión adecuada de los residuos, limpiar la zona de obras e incluir un plan de vigilancia ambiental con plazos de control.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que, analizadas las características de la actuación propuesta, no se generarán afecciones significativas sobre el LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, y se aplicarán medidas para la mejor integración ambiental de las obras, especialmente en el punto de desagüe en el río Aragón. Por lo que concluyen que no es necesario efectuar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra considera que no hay afecciones en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico de este Servicio.

El Ayuntamiento de Caparroso expresa su interés por la realización del proyecto para evitar los riesgos derivados de los episodios de inundaciones que se producen de forma reiterada en este municipio.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto plantea el encauzamiento del barranco Salado en aproximadamente 1.122 m.

Dentro de las actuaciones se incluyen todas las obras de recogida y salida de aguas necesarias, el encauzamiento del barranco propiamente dicho, la derivación hacia el actual encauzamiento, la reposición de todos los accesos y servicios afectados por las obras, así como la construcción de una pasarela peatonal.

Debido al trazado propuesto no se prevé un elevado uso de recursos naturales ni una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes procedentes de la demolición de firme y los sobrantes de la excavación. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes, a excepción de las obras en la reordenación de los accesos, que podría añadir ciertos inconvenientes a las obras.

Ubicación del proyecto: La actuación se realiza íntegramente en un ámbito urbano y antropizado, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerando como alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación.

La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que únicamente el tramo final del trazado, la obra de salida, se ubica sobre el LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, sin preverse afecciones significativas.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones negativas se producirán por la propia ejecución del proyecto, debido, principalmente, a los movimientos de tierra y a molestias sobre la fauna y la población del entorno durante las obras. Se considera que no generará afecciones sobre el LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, tal y como confirma la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y sobre hábitats de interés comunitario, según indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

Con los movimientos de tierra se producirá una eliminación de suelo de forma directa, por lo que el promotor delimitará y señalizará la zona de ocupación para evitar afectar mayor superficie de la necesaria; además, se extraerán los materiales de forma ordenada de modo que puedan tener un uso posterior. Los firmes de los viarios existentes serán tratados por un gestor autorizado y se adoptarán medidas de orden y limpieza durante los trabajos. Para reducir el impacto acústicos, se minimizará al máximo el uso de maquinaria pesada y los trabajos se realizarán en periodo diurno.

Para minimizar los posibles efectos sobre la calidad de las aguas del río Aragón en caso de avenidas torrenciales, se evitará el depósito de materiales, maquinaria, combustibles, etc. en la canalización. Asimismo, las actuaciones próximas al río Aragón se realizarán fuera del periodo crítico de cría del visón y la nutria, entre el 1 de abril y el 30 de agosto.

Además, el proyecto prevé, como medida correctora, la revegetación de los taludes del canal en aquellos tramos en los que la sección es trapecial a cielo abierto, en los tramos de la desembocadura y en las zonas donde se realiza el relleno de tierras. En la siembra a realizar, se utilizarán especies que no sean exóticas invasoras.

En relación a la ocupación de las fincas agrícolas, tanto de forma temporal (ejecución de los trabajos) como permanente (trazado), se propone la delimitación y señalización de la superficie de los campos de cultivo que se van a ocupar.

Se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Defensa contra avenidas e inundaciones del Barranco Salado en el casco urbano de Caparroso (Navarra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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