Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 19 de enero de 2011, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 410/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 864/08 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante que estimó la demanda interpuesta por doña R. M. F., en representación de don F. T. P., declarando la nulidad de las Resoluciones de 18 de marzo de 2008, 1.ª y 2.ª, y la de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por extemporáneas, sin hacer expresa condena en costas,
FALLAMOS:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don E. C. L., en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, contra la sentencia dictada por el señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad de Alicante en fecha 28 de octubre de 2009 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia confirmar como confirmamos íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente, don José María Rives Seva y doña María Dolores López Garre, Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta.
Madrid, 14 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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