Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19922

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se autoriza a Marsan Ingenieros, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2011, páginas 139946 a 139950 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-19922

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Vista la solicitud, y demás documentación que la acompaña, presentada por el representante legal de la mercantil Marsan Ingenieros, S.L., con domicilio social en calle Guillermo Marconi, n.º 15, sito en el parque tecnológico de Paterna, Valencia, 46980, por la renovación de la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de aparatos elevadores (ascensores y grúas), almacenamiento de productos químicos, combustibles gaseosos, instalaciones petrolíferas, instalaciones térmicas en los edificios, reglamentación eléctrica (alta tensión y baja tensión), seguridad minera y transporte de mercancías perecederas.

Segundo.

Vista la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se actualiza y renueva provisionalmente la autorización a la empresa Marsan Ingenieros, S.L., para actuar como organismo de control.

Tercero.

Visto el anexo técnico n.º OC-I/088, revisión 9, de fecha 15 de julio de 2011, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad Marsan Ingenieros, S.L., para actuar como organismo de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.

Visto que el solicitante presenta la documentación necesaria para obtener la autorización que le habilita para actuar como organismo de control, en todo el ámbito estatal, prevista en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

El artículo 15.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el artículo 43.1 del Real Decreto 2200/1995, atribuyen la competencia de autorización para actuar como organismo de control a la administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.

Los artículos 43.2 y 43.3 del Real Decreto 2200/1995 establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir el organismo de control para poder ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como la documentación necesaria a presentar para obtener la autorización correspondiente. Por su parte, el artículo 17.1 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 3965, de 23 de marzo de 2001) determina que, con carácter previo al inicio de sus actuaciones, los organismos de control comunicarán al órgano competente en materia de industria las tarifas que se proponen aplicar en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen, estando obligados igualmente a notificar, con la debida antelación, todas las posibles modificaciones de las mismas.

Tercero.

El artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995 establece que las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tienen validez en todo el ámbito del Estado.

Cuarto.

El artículo 43.7 del Real Decreto 2200/1995 establece la obligación del órgano competente de la administración autonómica de remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. A su vez, el artículo 9.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, establece el deber de los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, de comunicar al Registro Integrado Industrial, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto, derivados de las autorizaciones concedidas, así como las bajas del registro por ceses de actividad, cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.

Quinto.

Los artículos 7 y 11 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, establecen el deber de los organismos de control autorizados de comunicar a los órganos provinciales competentes en materia de seguridad industrial de la Consellería de Economía, Industria y Comercio tanto el inicio, con una antelación mínima de 15 días, como el resultado de sus actuaciones, en este caso, con una demora máxima de un mes. A su vez, el artículo 5 de la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV número 4068, de 21 de agosto de 2001), determina que la comunicación de dicha información al órgano provincial competente en materia de seguridad industrial se realizará de forma telemática, comprometiéndose el organismo de control autorizado a adaptar sus sistemas de información a los requerimientos de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, así como a instalar el software y el hardware necesarios para una comunicación efectiva. En este sentido, el sistema AIRE es aquel que la Consellería de Economía, Industria y Comercio pone a disposición de los organismos de control autorizados para la comunicación telemática de las actuaciones que realicen.

Sexto.

El artículo 5.1 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat (DOCV núm. 6552, de 27.06.2011), atribuye el ejercicio de las funciones en materia de industria y seguridad industrial a la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

RESUELVE

Primero.

Autorizar a la entidad Marsan Ingenieros, S.L., para la actividad de inspección como organismo de control en materia de seguridad industrial, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación número OC-I/088 revisión 9 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación accesible en la página web <http://www.enac.es>, en los ámbitos reglamentarios y especificaciones técnicas de ámbito nacional y autonómico siguientes:

Tipo de evaluación

Ámbito reglamentario

Inspecciones periódicas.

Aparatos elevadores: ascensores:

– Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11.12.1985).

– Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20.04.1981).

– Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE 06.10.1987).

– Real Decreto 57/2005, de 21 de enero (BOE 04.02.2005).

– Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30.09.1987).

Inspecciones de puesta en servicio y extraordinarias (Grúas Torre).

Inspecciones periódicas (Grúas Móviles Autopropulsadas).

Aparatos elevadores: grúas:

– Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (BOE 17.07.2003).

– Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE 17.07.2003).

Inspecciones iniciales y periódicas.

Almacenamiento de Productos químicos:

– Real Decreto 379/2001, de 6 de abril (BOE 10.05.2001).

– Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero (BOE 14.04.1980).

Tipo de evaluación

Ámbito reglamentario

Inspecciones de puesta en servicio.

Revisión periódica.

Combustibles gaseosos: centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP):

– Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 02 (BOE 04.09.2006).

Inspección inicial.

Prueba de presión.

Combustibles gaseosos: instalaciones de almacenamiento y de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos:

– Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 03 (BOE 04.09.2006).

Inspecciones periódicas según artículo 46.2, excepto la realización de la prueba de estanqueidad.

Instalaciones petrolíferas: parques de almacenamiento.

– Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio (BOE 08.08.1998)

Inspecciones periódicas, excepto la realización de pruebas de estanqueidad según el Real Decreto 1523/1999.

Instalaciones petrolíferas: para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos:

– Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, ITC-MI-IP03 e ITC-MI-IP04 (BOE 22/10/1999).

– Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (BOE 27.01.1995).

Inspección inicial.

Instalaciones térmicas en los edificios:

– Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 29.08.2008).

– Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05.08.1998).

Inspecciones iniciales (solo para el Real Decreto 223/2008) e inspecciones periódicas.

Reglamentación eléctrica: alta tensión:

– Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE 01.12.1982).

– Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOE 19.03.2008).

– Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (BOE 27.12.1968).

Inspecciones iniciales y periódicas.

Reglamentación eléctrica: baja tensión:

– Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18.09.2002).

– Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 09.10.1973).

Inspecciones conforme al artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera excluidas las inspecciones conforme al artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera modificado por el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo (BOE 18/03/2010).

Seguridad minera:

– Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE 12.06.1985).

EXCLUSIONES:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOE 22.12.2010).

– Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (BOE 17.06.2009).

Tipo de evaluación

Ámbito reglamentario

Conformidad de tipo, inspecciones iniciales, periódicas, reparación/modificación.

Transporte de mercancías perecederas:

– Real Decreto 237/200, de 18 de febrero (BOE 16.03.2000).

– ATP (BOE 22.11.1976) + Enmiendas posteriores.

Segundo.

Comunicar la presente resolución a los órganos provinciales competentes en materia de seguridad industrial de la Consellería de Economía, Industria y Comercio.

Antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana, deberá notificarlo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos previstos en el artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos relativos a la acreditación como organismo de control o que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán notificarse a esta Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, al día siguiente de producirse.

Cuarto.

Marsan Ingenieros, S.L., deberá cumplir en todo momento con las obligaciones y deberes que se especifican en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 2200/1995, así como en el resto de regulación comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

Quinto.

La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Economía, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Valencia, 27 de julio de 2011.–La Secretaria Autonómica de Economía, Industria y Comercio, Mar Casanova Llorens.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid