El 8 de noviembre de 2007 el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez el «Boletín Oficial del Estado» publicó, el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero.—A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Instructor elemental de vela ligera de nivel I, Instructor de base de vela ligera de nivel II e Instructor Superior en vela de nivel III, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Dirección General de Deporte, la Real Federación Española de Vela y la Federación Cántabra de Vela que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor elemental de vela ligera de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Tercero.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de base de vela ligera de nivel 2 dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
Cuarto.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor superior en vela de nivel 3 dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
Quinto.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de base de vela ligera de nivel 2 dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo en vela con aparejo libre siguientes:
MED C201: Bases del aprendizaje deportivo.
MED C202: Bases del entrenamiento deportivo.
MED C203: Deporte adaptado y discapacidad.
MED C204: Organización y legislación.
MED C205: Deporte y género.
MED VEVE201: Escuela de vela.
MED VEVE202: Competiciones y eventos a vela.
MED VEVE203: Seguridad en la navegación a vela.
MED VEVE204: Preparación física del regatista.
MED VEVE205: Vela adaptada.
Sexto.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor superior en vela de nivel 3 dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre siguientes:
MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.
MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.
MED C303: Formación de formadores deportivos.
MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.
MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.
MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.
MED VEVE303: Organización y gestión den centro deportivo de vela con AF y AL.
MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.
MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.
MED VEVE306: Preparación física del regatista.
Séptimo.—A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de enero de 2011.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Formaciones que se reconocen en la modalidad de vela autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Dirección General de Deporte, la Real Federación Española de Vela y la Federación Cántabra de Vela
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Instructor elemental de vela ligera. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 11/05/2000 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
13/05/00 al 20/09/00 |
PT0600VEVF0101 |
2 |
Resolución de 28/02/2003 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
28/02/03 al 30/06/03 |
PT0603VEVF0101 |
3 |
Resolución de 22/05/2007 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
24/05/07 al 23/09/07 |
PT0607VEVF0101 |
4 |
Resolución de 13/03/2008 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
17/03/08 al 21/07/08 |
PT0608VEVF0101 |
5 |
Resolución de 18/12/2009 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
25/01/10 al 20/05/10 |
PT0609VEVF0101 |
Total de cursos reconocidos: 5.
Diploma de Instructor de base de vela ligera. Nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 08/02/2010 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
09/02/10 al 07/06/10 |
PT0610VEVF0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Instructor superior en vela. Nivel III
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 18/12/2009 |
CAR de Vela Príncipe Felipe (Santander) |
20/12/09 al 23/04/10 |
PT0609VEVF0301 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT0600VEVF0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos.
Dieciséis años.
Pruebas específicas de acceso.
Licencia federativa.
Autorización manejo embarcaciones no más de 6 metros eslora y hasta 45 kw.
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Horas |
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Bloque común: |
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Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 285 horas.
Código de plan: PT0603VEVF0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Licencia federativa. Autorización manejo embarcaciones no más 6 metros eslora y hasta 45 kw.
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|
Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
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Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 290 horas.
Código de plan: PT0607VEVF0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos.
Dieciséis años.
Pruebas específicas de acceso.
Saber nadar.
Licencia federativa.Autorización manejo embarcaciones no más de 6 metros de eslora y hasta 45 kw.
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Horas |
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Bloque común: |
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Bloque específico. |
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Requisitos posteriores. |
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Carga lectiva total: 281 horas.
Código de plan: PT0608VEVF0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos.
16 años.
Pruebas específicas de acceso.
Saber nadar. Licencia federativa.
Autorización manejo embarcaciones no más de 6 metros de eslora y hasta 45 kw.
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Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
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|
Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 281 horas.
Código de plan: PT0609VEVF0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos.
Dieciséis años.
Pruebas específicas de acceso.
Saber nadar.
Licencia federativa
Autorización manejo embarcaciones no más de 6 metros de eslora y hasta 45 kw.
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Horas |
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Bloque común: |
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Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 270 horas
Código de plan: PT0610VEVF0201
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos.
Dieciséis años.
Licencia federativa.
Instructor elemental de vela, nivel I.
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Horas |
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Bloque común: |
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Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 480 horas.
Código de plan: PT0609VEVF0301
Requisitos de acceso:
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
18 años.
Licencia federativa.
Instructor de base, nivel II.
Monitor de perfeccionamiento.
Monitor de crucero
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Horas |
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Bloque común: |
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Bloque específico: |
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Requisitos posteriores: |
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Carga lectiva total: 600 horas
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