Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2011-20344

Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143154 a 143158 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20344

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2011, se publicó la orden ARM/1384/2011 de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

En el anexo I, de la mencionada orden se recoge el ámbito de aplicación para las explotaciones de especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la solicitud de la comunidad autónoma de Cantabria para que se le incluya en el ámbito de aplicación del seguro regulado en dicha orden y con objeto de asegurar que reciben cobertura las explotaciones de especies ganaderas objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados

La Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan anual 2011 de seguros agrarios combinados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:

«2. Las explotaciones están obligadas a disponer, al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en el caso de:

a) Équidos y camélidos.

b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana.

c) Explotaciones reducidas en Asturias.

d) Explotaciones extensivas de Andalucía.

e) En Galicia, las explotaciones de ovino y caprino.

f) En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso.

g) En la Comunidad de Cantabria, las explotaciones de ovino y caprino y porcino que no sean de cebo.»

Dos. El artículo 8. Periodo de suscripción, se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2010, el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2011 y finalizará el 31 de mayo de 2012. Para la comunidad autónoma de Cantabria se iniciará el 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2012.»

Tres. El anexo I se sustituirá por el siguiente:

ANEXO I
Ámbito de aplicación del seguro

Comunidad Autónoma

Especies asegurables

Andalucía.

Ovina-caprina

Avícola

Porcina

Cunícola

Equina

Cérvidos

Peces

Aragón.

Baleares (Menorca).

Cantabria.

Castilla-La Mancha.

Cataluña.

Extremadura.

Galicia.

Navarra.

Comunitat Valenciana.

Asturias.

Avícola

Porcina

Cunícola

Equina

Cérvidos

Peces

Castilla y León.

Madrid.

Murcia.

Canarias.

Ovina-caprina

Avícola

Porcina

Cunícola

Equina

Cérvidos

Peces

Camélidos

Cuatro. El anexo II, se sustituirá por el siguiente:

ANEXO II
Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla- La Mancha

Castilla León

Porcino.

Resto.

68,00

66,00

50,00

165,64

164,00

108,00

76,00

53,00

Cebo Industrial.

15,12

14,68

11,11

36,81

36,45

24,00

16,89

11,78

Transición Lechones.

28,33

27,51

20,83

69,01

68,33

44,99

31,67

22,08

Montanera.

15,11

 

 

 

 

 

 

11,78

Inseminación.

102,00

99,00

75,00

248,46

246,00

162,00

114,00

79,50

Jabalíes.

25,82

25,06

18,99

62,89

62,27

41,02

28,86

20,12

Ovino y Caprino.

Resto.

17,01

16,50

41,41

41,00

24,33

19,00

Cebo Industrial.

6,62

6,43

16,12

15,96

3,28

7,39

Centros de Tipificación.

 

 

 

 

 

 

Tratantes.

17,01

16,50

41,41

41,00

24,33

19,00

Especiales.

34,02

33,00

82,82

82,00

48,66

38,00

Equino.

Resto.

221,00

214,50

162,50

538,33

533,00

351,00

247,00

172,25

Cebo Industrial.

119,00

115,50

87,50

289,87

287,00

189,00

133,00

92,75

Cunícola.

Resto.

14,17

13,75

10,42

34,53

34,19

22,51

15,83

11,04

Cebo Industrial.

4,90

4,76

3,60

11,92

11,80

7,78

5,48

3,82

Aviar.

Pequeño Formato.

0,52

0,58

0,42

1,27

1,26

0,91

0,66

0,44

Menor Formato.

2,33

2,21

1,68

5,58

5,52

3,63

2,52

1,77

Medio Formato.

0,66

0,65

0,49

1,61

1,59

1,06

0,74

0,52

Mayor Formato.

1,43

1,38

1,04

3,45

3,42

2,25

1,59

1,10

Gran Formato.

28,33

27,51

20,83

69,01

68,33

44,99

31,67

22,08

Pollos corral.

1,17

1,11

0,84

2,79

2,76

1,81

1,26

0,88

Ciervos.

Cérvidos.

32,98

32,01

24,25

80,34

79,54

52,38

36,86

25,71

Peces. Marina.

Cría.

3,40

 

2,50

8,28

8,20

5,40

 

 

Engorde.

0,34

 

0,25

0,83

0,82

0,54

 

 

Peces Continental.

Cría.

3,40

3,30

2,50

8,28

8,20

5,40

3,80

2,65

Engorde.

0,34

0,33

0,25

0,83

0,82

0,54

0,38

0,27

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

Porcino.

Resto.

40,65

57,37

74,80

68,00

64,80

70,00

63,80

Cebo Industrial.

9,45

12,75

16,63

15,11

14,39

15,55

14,18

Transición Lechones.

18,91

23,89

31,16

28,33

26,99

29,16

26,58

Montanera.

 

12,75

 

 

 

 

 

Inseminación.

62,40

86,05

112,20

102,00

97,20

105,00

95,70

Jabalíes.

15,80

21,78

28,40

25,82

24,61

26,58

24,23

Ovino y Caprino.

Resto.

10,40

24,77

18,70

17,50

15,95

Cebo Industrial.

3,78

9,47

7,28

6,80

6,21

Centros de Tipificación.

 

9,47

 

 

 

Tratantes.

10,40

24,77

18,70

17,50

15,95

Especiales.

20,80

49,54

37,40

35,00

31,90

Equino.

Resto.

132,36

186,44

243,10

221,00

210,60

227,50

207,35

Cebo Industrial.

71,85

100,39

130,90

119,00

113,40

122,50

111,65

Cunícola.

Resto.

9,45

11,96

15,59

14,17

13,50

14,59

13,30

Cebo Industrial.

2,99

4,13

5,39

4,90

4,66

5,04

4,59

Aviar.

Pequeño Formato.

0,54

0,44

0,61

0,60

0,59

0,60

0,46

Menor Formato.

1,14

1,97

2,43

2,22

2,16

2,28

2,14

Medio Formato.

0,38

0,56

0,73

0,66

0,63

0,68

0,62

Mayor Formato.

0,95

1,20

1,57

1,42

1,35

1,46

1,33

Gran Formato.

16,07

23,89

31,16

28,33

27,00

29,16

26,58

Pollos corral.

0,57

0,98

1,21

1,11

1,08

1,14

1,07

Ciervos.

Cérvidos.

20,18

27,83

36,28

32,98

31,43

33,95

30,95

Peces. Marina.

Cría.

2,08

 

3,74

 

3,24

 

3,19

Engorde.

0,21

 

0,37

 

0,32

 

0,32

Peces Continental.

Cría.

2,08

2,87

3,74

3,40

3,24

3,50

3,19

Engorde.

0,21

0,29

0,37

0,34

0,32

0,35

0,32

Comunidad Autónoma de Cantabria

Sistema de manejo

Cantabria

Porcino.

Resto.

108,00

Cebo industrial.

24,00

Transición lechones.

44,99

Centros inseminación.

162,00

Jabalíes.

41,02

Ovino/Caprino.

Resto.

24,33

Cebo industrial.

3,28

Tratantes.

24,33

Especiales.

48,66

Equino.

Resto.

351,00

Cebo industrial.

189,00

Cunícola.

Resto.

22,51

Cebo industrial.

7,78

Aviar.

Pequeño formato.

0,91

Menor formato.

3,63

Medio formato.

1,06

Mayor formato.

2,25

Gran formato.

44,99

Pollos corral.

1,81

Cérvidos.

Cérvidos.

52,38

Peces marinos y

peces continental.

Cría.

5,40

Engorde.

0,54

(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

Alt Empordà.

Alta Ribagorca.

Altcamp.

Anoia.

Alt Urgell.

Baix Camp.

Alt Penedès.

Cerdanya.

Baix Ebre.

Bages.

Noguera.

Baix Penedès.

Barcelones.

Pallars Jussa.

Conca de Barberà.

Baix Empordà.

Pallars Sobira.

Garrigues.

Bergueda.

Pla d’Urgell.

Montsia.

Baix Llobregat.

Segarra.

Priorat.

Garraf.

Solsones.

Ribera d’Ebre.

Garrotxa.

Urgell.

Segria.

Girones.

Vall d’Aran.

Terra Alta.

Maresme.

 

Tarragones.

Osona.

Pla de l’Estany.

Ripolles.

La Selva.

Valles Occidental.

Valles Oriental.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril