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Documento BOE-A-2011-20560

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146268 a 146270 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2011-20560

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Enseñanza, han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Generalitat de Catalunya y, en su representación, la Honorable Sra. doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Enseñanza, en virtud del Decreto 202/2010, de 27 de diciembre, y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 20 de septiembre de 2011.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Catalunya dispone en su artículo 131.3.d) que corresponde a Catalunya, como competencia compartida, el régimen de fomento del estudio, y de becas y ayudas estatales.

3. Que según el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar la calidad.

4. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

5. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, suscriben este Convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2011-2012, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, en los centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

1. Para la financiación de las ayudas de adquisición de los libros de texto y el material didáctico e informático y del Programa de reutilización de libros de texto, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat de Catalunya la cantidad de 11.663.049,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio, y en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2011. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat de Catalunya justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio.

2. La difusión en cualquier ámbito del programa de financiación de los libros y el material didáctico e informático, hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Tercera. Estadísticas.

La Generalitat de Catalunya facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Catalunya, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2011-2012, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y por el gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes.

Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departament de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña, la Consejera de Enseñanza, Irene Rigau i Oliver.

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