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Documento BOE-A-2011-20584

Orden CUL/3573/2011, de 14 de diciembre, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146410 a 146417 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20584

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 13) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio (BOE del 30) se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio, la Comisión de Estudio y Valoración, designada por Resolución de 4 de agosto de 2011 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Boletín Oficial del Estado del 18), ha examinado y valorado, de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado octavo.4 de la Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio, las solicitudes presentadas por las personas jurídicas que han concurrido a la convocatoria.

Vistos todos los proyectos presentados por las personas jurídicas que han concurrido a la convocatoria.

Teniendo en cuenta el informe de valoración de los proyectos y las propuestas de subvención que ha realizado la Comisión de Estudio y Valoración, en su reunión de 7 de septiembre de 2011.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL /2912/2010, de 10 de noviembre y en la Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio, dispongo:

Primero.

Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías y aplicaciones presupuestarias que allí se señalan.

Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo duodécimo de la Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio).

Segundo.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración, denegar el resto de las solicitudes, dada la limitación del crédito presupuestario disponible.

Tercero.

Fijar el día 30 de abril de 2012 como término para ejecutar las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios ante la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior para la ejecución de las actividades correspondientes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Las ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros se justificarán mediante la aportación de:

a) Una memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, véase anexo II. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Asimismo, deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentar una relación detallada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72, e) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Si la subvención concedida es inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades subvencionadas realizadas y resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según Anexo II.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentar una relación detallada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72, e) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1.ª) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, conforme al artículo 59.6 de la citada ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 14 de diciembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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