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Documento BOE-A-2011-2088

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios" correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11990 a 12001 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-2088

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007.

Todas las ayudas con cargo a esta convocatoria, estarán cofinanciadas en el marco del nuevo Programa Operativo FSE 2007-2013 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del eje 3 «Aumento y mejora del Capital Humano», Tema Prioritario 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación y la Innovación». La tasa de cofinanciación del FSE es de un 80% para las regiones de Convergencia y de ayuda transitoria (exclusión en Convergencia e Inclusión en Competitividad), de un 50% para las regiones de Competitividad Regional y Empleo, y de un 85% para Canarias.

El Programa JAE aborda la formación integral de personal científico y técnico de I +D, mediante su incorporación a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, desarrollando y perfeccionando en ellos sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo.

El Programa JAE se configura en cinco Subprogramas que inciden en las distintas etapas de formación y especialización de personal orientadas hacia el desarrollo de una carrera profesional en I + D, tanto en su vertiente científica como técnica: Subprograma JAE–Intro, Subprograma JAE–Predoc, Subprograma JAE–Tec, Subprograma JAE–Transfer y Subprograma JAE–Doc.

El Subprograma JAE–Predoc esta dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros y tiene como objetivo el apoyo a los estudiantes universitarios que desean realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en Centros o Institutos del CSIC, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de formación y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2010-2013 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus Centros e Institutos. El procedimiento de concesión de ayudas en el marco de este Subprograma se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de 27 de enero de 2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero de 2006). Los beneficiarios de este Subprograma podrán además acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

Por las razones expuestas, la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve:

Publicar la convocatoria del Subprograma JAE-Predoc, que se ajusta a las Bases Reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007, que serán difundidas a través de la página web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que se regirá por las normas que a continuación se detallan.

Normas de la convocatoria

1. Actuaciones financiables

El objeto de la convocatoria es la concesión de 152 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores, de las cuales:

150 se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC.

2 para realizar estudios de Doctorado, dentro del Programa Oficial de Posgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que comprende los siguientes master: Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno; Alta Especialización en Plásticos y Caucho; Cambio Global; Biodiversidad en Áreas Tropicales y Gestión de su conservación; Fonética y Fonología; Cristalografía y Cristalización.

Según la relación que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarca en los temas científicos o técnicos indicados en las líneas de investigación Científico-Técnicas del CSIC priorizadas en el Plan estratégico de los Centros del CSIC en el marco del Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC.

Un 5% de las ayudas estarán reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

Título oficial que permitirá el acceso a la realización de los estudios de Doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

Título de Master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

b) La fecha de finalización de estudios de grado deberá ser posterior al 1 de enero de 2008, considerándose como aquella en la que se acrediten que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Los titulados que acrediten que entre el 1.º de enero de 2004 y el 1.º de enero de 2008 se hayan dedicado a atención y cuidado de hijos menores de 6 años, la fecha de fin de estudios podrá ser posterior a 1.º de enero de 2004.

c) También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado estos estudios siempre que en el plazo de presentación de documentación referido en el apartado 7.4 cumplan los requisitos exigidos en el punto 2.

2.2 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,60 aplicando el siguiente baremo: Aprobado= 1, Notable= 2, Sobresaliente= 3 y Matrícula de Honor= 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 5.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 5.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.

3. Requisitos de los directores de tesis

3.1 Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente al centro de adscripción del CSIC de la beca.

3.2 En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en la presente convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.

3.3 Ningún director podrá figurar como tal en más de dos solicitudes de beca en esta convocatoria. La presentación de más de dos solicitudes avaladas por el mismo Director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los candidatos podrán optar a un máximo de dos ayudas entre las relacionadas en el listado de Centros y ayudas (Anexo I, también disponible en los servidores de información del CSIC). En la solicitud se incluirá el orden de prioridad. Las solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

5.2. La documentación adicional a presentar junto a los impresos de solicitud generados en la aplicación telemática, es:

a) Documento acreditativo de identidad: Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios o Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del Espacio Europeo de Educación Superior en los que esté regulada su expedición (valorado de 1 a 4), en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente.

En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 2.2. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada. Este impreso deberá también ser adjuntado por aquellos solicitantes que en el plazo de presentación de la solicitud no hubieran finalizado la totalidad de los estudios de la titulación exigida.

c) Documento que acredite los créditos en los que el solicitante está matriculado, en el curso 2010/2011.

5.3 La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada:

a) Curriculum vitae del solicitante según impreso normalizado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa.

c) Breve curriculum vitae del director de tesis.

d) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.

6. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados

a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión. Posteriormente, se hará pública la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

7. Evaluación de solicitudes y selección

7.1 Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por comisiones ad hoc específicas para cada Centro o Instituto del CSIC, constituidas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, investigadores doctores especialistas en los campos de investigación del Centro o Instituto, pertenecientes o no a la plantilla del propio Centro o Instituto, y nombrados por el Director de éste. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Director del Centro o Instituto, o investigador doctor en quién delegue. No podrán ser miembros de las comisiones de selección los directores o codirectores de tesis, propuestos por el solicitante. Los investigadores doctores deberán abstenerse de formar parte de las comisiones de selección, comunicándoselo al Director del Centro o Instituto, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión del Centro o Instituto al que se adscribe la beca solicitada, según consta en el listado de Centros y ayudas. Cada comisión elaborará una propuesta de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas asignadas al Centro o Instituto.

Las solicitudes presentadas a las ayudas para realizar estudios de Doctorado en el Programa CSIC-UIMP, serán evaluadas por una Comisión compuesta por 7 miembros titulares, que será presidida por la Directora del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC (DPE) o persona en quien delegue y por los 6 coordinadores de los Masters o persona en quien deleguen.

Las solicitudes presentadas al cupo de plazas reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán evaluadas por una comisión ad hoc compuesta por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quién delegue, que la presidirá, el Vicepresidente Adjunto de Áreas Científico-Técnicas del CSIC, los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC, y la Directora del DPE que actuará como secretario. Esta comisión podrá asimismo reasignar ayudas destinadas a Centros e Institutos, que hayan quedado vacantes, así como adjudicar hasta un máximo de un 5% de ayudas adicionales siempre que se identifiquen solicitudes con méritos excepcionales que no hayan resultado elegibles. No serán contabilizados a la hora de completar la asignación a cada Centro.

Las referidas propuestas de candidatos serán remitidas al Órgano de Selección Central, compuesto por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue, que la presidirá, Vicepresidente Adjunto de Áreas Científico-Técnicas del CSIC, los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC, y la Directora del DPE que actuará como secretario.

7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 4 puntos).

b) El curriculum vitae del solicitante (hasta 3 puntos). Dentro de este apartado podrá adjudicarse hasta 0,5 puntos a aquellos solicitantes que hayan obtenido una beca del Programa del CSIC de “Introducción a la Investigación para estudiantes”, del Programa JAE-Intro o de otros programas afines del CSIC. Asimismo podrá adjudicarse hasta 0,5 puntos a aquellos que en el momento de la solicitud hayan superado o estén matriculados en uno de los Masters de los Programas Oficiales de Postgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

c) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 1 punto).

d) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo teniendo en cuenta la calidad de la línea de investigación en el que se encuentra incluido, así como, su adecuación a los objetivos científicos prioritarios del plan estratégico del Centro en el marco del Plan de Actuación 2010-2013 (hasta 2 puntos).

7.3 El Órgano de Selección Central elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al Centro que en cada caso corresponda. La condición de titular prevalecerá sobre la de suplente. Ningún candidato podrá ser titular en dos prioridades, prevaleciendo la prioridad indicada en su documentación.

7.4 A partir de la publicación del listado de candidatos elegibles, se notificará a los candidatos seleccionados, del plazo establecido para la presentación en el Centro o Instituto de destino de la ayuda, de la siguiente documentación:

a) Permiso de residencia, o visado de estudios en España para Centros CSIC, en el caso de candidatos no españoles no pertenecientes a la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención, en el que conste la fecha de obtención.

c) En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse documento que certifique haber sido admitido en un programa de doctorado de una Universidad española.

8. Resolución del procedimiento

8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

8.4 Cuando proceda la concesión de las ayudas complementarias para la realización de estancias breves a que hace referencia el apartado 11, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en este subprograma.

8.5 La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

9. Presentación de becas y contratos e incorporación

9.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en el presente subprograma.

9.2 Los beneficiarios tendrán la obligación de matricularse en un Programa de Posgrado, de Máster/Doctorado, en el plazo de 6 meses a partir del día de su incorporación como becario.

9.3 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa.

9.4 Los beneficiarios deberán cumplir con aprovechamiento el programa de formación, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el director de tesis.

9.5 Los beneficiarios deberán desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de director de tesis o de programa de trabajo, la autorización del órgano instructor, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en otro centro del CSIC, el investigador en formación, siempre con el conocimiento del director de tesis y del Director del centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización del mismo.

9.6 Los seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la ayuda en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida. No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita de la Directora del DPE.

9.7 En el caso de renuncia a la ayuda, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución de concesión, con fecha límite el 31 de diciembre de 2011. Las renuncias, que serán gestionadas por el DPE, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con quince días de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.

10. Características y duración de las ayudas

10.1 La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos periodos diferenciados:

a) En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado. En el caso de los estudios de doctorado iniciados por la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, superar las actividades del período formativo al que se refiere el artículo 18 del mismo.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo período, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

c) Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el CSIC podrá celebrar un contrato con el personal investigador en formación, beneficiario de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

d) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas de investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades.

10.2 Del periodo máximo de disfrute del contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otros contratos en prácticas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

10.3 Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste se formalizará de manera inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

10.4 Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario percibirá una ayuda proporcional equivalente a la disfrutada en el periodo de beca. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

10.5 Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De manera excepcional, el DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por otras causas. En estos casos, los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos.

11. Dotación económica

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400€ brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días.

Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente.

b) Dotación complementaria: El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado, hasta un importe máximo de 2.400€ y hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta ayuda será abonada al becario, previa aportación del original de la factura o documento bancario, que acredite haber efectuado el pago, así como, fotocopia cotejada de la solicitud de matrícula al máster/doctorado.

Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de viaje, por incorporación al Centro de realización de la beca de 1.200€, cuando procedan de países no europeos y de 600€, cuando procedan de países europeos (se exceptúan los desplazamientos dentro de España). Esta ayuda será abonada al becario, previa justificación documental del viaje realizado, con motivo de la iniciación de la beca, con fotocopia del pasaporte y visado, y con los originales de los billetes y tarjetas de embarque.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación.

La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada en la forma determinada en apartado 8.

Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 182 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación al centro de destino hasta la fecha de cese en el mismo, ambas inclusive.

El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 € por día de estancia y 120 € por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 50 € por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 € para destinos en países europeos y de 1200 € para destinos no europeos. Cuando resulte justificado el desplazamiento se podrá realizar en vehículo privado; en este caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior.

Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias tendrán un seguro de accidentes, que incluye asistencia médica, con los límites establecidos al efecto. Las estancias solo podrán realizarse durante la fase de beca o la fase de contrato excluyéndose los períodos de aplazamiento establecidos en el apartado 10.5.

Las fechas de la estancia deberán comunicarse al órgano instructor durante el mes de octubre del año previo a aquel en que vaya a realizarse, aportándose la siguiente documentación:

a) Acreditación de la aceptación del centro receptor firmado.

b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el director de tesis, con el visto bueno del Director del Instituto o Centro al que esté adscrito el investigador en formación que incluya el gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad del centro de destino.

En casos debidamente justificados, al órgano instructor podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, siempre que ello no suponga incremento del gasto.

12. Pago y justificación de las ayudas

12.1 El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El periodo de beca es de 24 meses, sujeto a que el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute, sea evaluado favorablemente.

12.2 Durante el periodo de beca, las ayudas serán abonadas directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Durante el periodo de contrato, la dotación anual recibida por el beneficiario se distribuirá en 14 mensualidades.

12.3 Las tasas oficiales de matrícula de cursos de programa de Máster/Doctorado serán reintegradas al becario contra la presentación del original de la factura correspondiente a los créditos en que se matricule o esté matriculado durante el período de beca, dentro de los máximos establecidos en el apartado 11 b.

12.4 En el caso de las ayudas complementarias, los gastos de estancia previstos, de acuerdo al apartado 11 b, serán abonados por adelantado. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte, para su reembolso. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, deberá notificarse con carácter inmediato al órgano instructor, justificando las causas. A la vista de las mismas, el órgano instructor resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

13. Seguimiento

13.1 En el mes de Octubre de 2012, los beneficiarios de esta convocatoria presentarán en el DPE informe sobre el trabajo realizado que deberá incluir el visto bueno del director de tesis y del Director del Centro o Instituto.

13.2 En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el personal investigador en formación deberá notificarlo al DPE.

13.3 Los beneficiarios de las ayudas deberán notificar al DPE la obtención del Grado de Doctor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención.

13.4 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar al término del periodo de disfrute de la ayuda un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del director de tesis y del Director del Centro o Instituto, será dirigido al DPE.

13.5 Los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del CSIC en el Programa JAE.

13.6 Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

13.7 Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

13.8 En el caso de producirse renuncia a la ayuda, se deberá comunicar al DPE, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de baja de la misma.

13.9 El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

14. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Resolución del Presidente del CSIC de 16 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa JAE del CSIC, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado, el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que en el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO I

Centro

N.º Ayudas

Ref. JAE

Centro de Ciencias Humanas y Sociales

5

JAEPre001

Instituto de Análisis Económico

1

JAEPre002

Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento

1

JAEPre003

Instituto de Estudios Sociales Avanzados

1

JAEPre004

Instituto de Historia de la Medicina y de la Ciencia López Piñero

1

JAEPre005

Institución Milá y Fontanals

1

JAEPre006

Instituto de Gestión de la Innovación y del Conocimiento

1

JAEPre007

Centro Andaluz de Biología del Desarrollo

1

JAEPre008

Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa

1

JAEPre009

Centro de Biología Molecular Severo Ochoa

5

JAEPre010

Centro de Investigaciones Biológicas

4

JAEPre011

Centro Nacional de Biotecnología

5

JAEPre012

Instituto de Biología Molecular de Barcelona

2

JAEPre013

Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer de Salamanca

2

JAEPre014

Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas Primo Yufera

2

JAEPre015

Instituto de Biomedicina de Valencia

1

JAEPre016

Instituto de Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis

1

JAEPre017

Instituto Cajal

1

JAEPre018

Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols

1

JAEPre019

Instituto de Biología Funcional y Genómica

1

JAEPre020

Instituto de Neurociencias

3

JAEPre021

Estación Biológica de Doñana

3

JAEPre022

Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra

3

JAEPre023

Instituto de Biología Evolutiva

1

JAEPre024

Instituto de Ciencias del Mar

3

JAEPre025

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía

1

JAEPre026

Instituto de Ciencias de la Tierra Jaume Almera

1

JAEPre027

Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua

3

JAEPre028

Instituto de Geociencias

2

JAEPre029

Instituto de Investigaciones Marinas

2

JAEPre030

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados

3

JAEPre031

Instituto Pirenaico de Ecología

1

JAEPre032

Museo Nacional de Ciencias Naturales

5

JAEPre033

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura

4

JAEPre034

Estación Experimental de Aula Dei

1

JAEPre035

Estación Experimental del Zaidin

3

JAEPre036

Instituto de Agricultura Sostenible

2

JAEPre037

Instituto de Ciencias Agrarias

1

JAEPre038

Instituto de Agrobiotecnología

1

JAEPre039

Instituto en Formación de Nutrición Animal

1

JAEPre040

Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea «La Mayora»

1

JAEPre041

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla

2

JAEPre042

Centro de Astrobiología

2

JAEPre043

Instituto de Microelectrónica de Barcelona

1

JAEPre044

Instituto de Microelectrónica de Madrid

1

JAEPre045

Instituto de Astrofísica de Andalucía

2

JAEPre046

Instituto de Ciencias del Espacio

1

JAEPre047

Instituto de Ciencias Matemáticas

1

JAEPre048

Instituto de Estructura de la Materia

1

JAEPre049

Instituto de Física de Cantabria

1

JAEPre050

Instituto de Física Corpuscular

2

JAEPre051

Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos

1

JAEPre052

Instituto de Física Teórica

1

JAEPre053

Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial

1

JAEPre054

Instituto de Óptica Daza de Valdes

2

JAEPre055

Instituto de Robótica e Informática Industrial

1

JAEPre056

Centro de Automática y Robótica

2

JAEPre057

Centro de Acústica Aplicada y Evaluación no Destructiva

1

JAEPre058

Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas

1

JAEPre059

Centro de Seguridad y Durabilidad Estructural de Materiales

1

JAEPre060

Centro de Física de Materiales

2

JAEPre061

Centro de Investigación en Nanociencia y Nanotecnología

2

JAEPre062

Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología

2

JAEPre063

Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón

1

JAEPre064

Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona

3

JAEPre065

Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid

3

JAEPre066

Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla

1

JAEPre067

Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros

1

JAEPre068

Instituto de Cerámica y Vidrio

1

JAEPre069

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja

2

JAEPre070

Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación

2

JAEPre071

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos

2

JAEPre072

Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición

2

JAEPre073

Instituto de la Grasa

2

JAEPre074

Instituto de Productos Lácteos de Asturias

1

JAEPre075

Instituto de Carboquímica

1

JAEPre076

Instituto de Catálisis y Petroleoquímica

2

JAEPre077

Instituto de Investigaciones Químicas

1

JAEPre078

Instituto Nacional del Carbón

1

JAEPre079

Instituto de Productos Naturales y Agrobiología

1

JAEPre080

Instituto de Química Avanzada de Cataluña

2

JAEPre081

Instituto de Química Física Rocasolano

1

JAEPre082

Instituto de Química Médica

1

JAEPre083

Instituto de Química Orgánica General

2

JAEPre084

Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea

1

JAEPre085

Instituto de Tecnología Química

2

JAEPre086

Master CSIC-UIMP: Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno; Alta Especialización en Plásticos y Caucho; Cambio Global; Biodiversidad en Áreas Tropicales y Gestión de su conservación; Fonética y Fonología; Cristalografía y Cristalización

2

JAEPre087

Total

152

 

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